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AFEHC : transcripciones : Defensa de los bienes de la iglesia : Defensa de los bienes de la iglesia

Ficha n° 3629

Creada: 01 noviembre 2013
Editada: 01 noviembre 2013
Modificada: 01 noviembre 2013

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Autor de la ficha:

Héctor Aurelio CONCOHA CHET

Publicado en:

ISSN 1954-3891

Defensa de los bienes de la iglesia

Es un acto los miembros del cabildo eclesiástico de la Catedral de Guatemala junto con el obispo toman medidas para proteger los bienes de la iglesia católica que estimen amanezados.
Palabras claves :
Cabildo eclesiástico, Bienes, Iglesia, Desamortización
Autor:
Cabildo eclesiástico
Fecha:
1872-01-27
Texto íntegral:

1Cabildo Eclesiástico. Metropolitano: Guatemala veintisiete de Enero del Mil Ochocientos Setenta y Dos.

2Se reunieron, previa citación, el Ylustrisimo Señor Dean Obispo de Cristo d. Manuel Francisco Barrutia, los señores Chantre Doctor D. Francisco A Espinoza, Maestrescuela don Francisco W. Taracena Tesorero Doctor D. Pedro García Canónigos de merced Licenciado D. Juan C. Cabrejo y D. José Antonio Urrutia Jáuregui y habiendo manifestado el Ylmo Sr. Dan que el objeto del presente Cabildo era el de tratar de los medios que convenga adoptar para la seguridad de los bienes de la Santa Iglesia Catedral, atendidos los rumores que en estos días se han esparcido de que estas va emitirse una ley de desamortización de bienes Eccos.

3A fin de proveer de fondos al Estado, cuya penurias es manifestar se distio largamente así sobre la existencia del peligro, como sobre la manera de preservar de el los propiedades y rentas de la iglesias y después de haberse propuesto diferentes arbitrios y considerado los inconvenientes que ventajas de cada uno, se convino en adoptara los siguientes.

41º. Respecto de los capitales, tanto de la fabrica como de aniversarios, colegio de Infantes, capellanías de coro, Escuela de S. Casiano y fundaciones de Gomara y dotes de religiosos, se convertirán en créditos personales á cargo de dos o tres personas de notorio abono y de la mayor confianza para el cabildo endosándoles las escrituras respectivas y recibiendo de ellas letras o documentos privados de cantidades iguales á los endozados con inclusión de los réditos, renovándose estos documentos cada cierto tiempo según lo exija la liquidación de los premios cobrados y por cobrar.

2o. En cuanta a las casas, atendidos el estado de su fabrica que en algunas de mucho deterioro, y en otras no los tanto, exigiendo casi todas gastos de refacción, se procurara vender las que estén más deterioradas, habiéndose esas enajenaciones por dinero al contado con aprobación del Sr. Ordinario Diocesano, pero omitiendo las demás formalidades de derecho ya por ser notoria la necesidad que las justificar, ya por hacerlas públicamente resaltaría inconvenientes mucho mas grave que los que se trata de evitar con la publicada de las ventas en los bienes de esta naturaleza.

53º. El producto de estas ventas se importa o documentos privados según se previno al fin del respecto de los capitales.

64º. Se procurara así mismo la de las demás casas que se hallen en buen estado, para con valores en créditos personales procediendo en la forma presentado en el artículo 2º. Pero esto solo tendrá lugar en el caso de en encontrare que las tomen a precios justos y sin menoscabo de los de la iglesia.

75º. Los sobrantes que puedan haber de las fabricas que no sean indispensables para los gastos dad.. urgente se situaran en algún banco de los mas seguros … ditados de Europa, con informes previos de personas inteligs. ... terias de manera que aunque se reduzca el producto se obtenga en compensación de seguridad e independencia y se tengan como un arbitrio para subvenir en los casos que ocurran necesidades imprevistas.=

86º. Para la ejecución de estos .. dan comisionados el Sr. Dr. D Pedro García como tesorero y canónigo D. Jose Antonio Urrutia Jáuregui y el Mayordomo de fabrica de este acuerdo como reservado por su naturaleza se debe depositar en el archivo secreto, y el cabildo se reserva hacer en el las modificaciones que estimare conveniente en cada caso, según lo exijan las circunstancias Manuel F Obispo de Caristo Francisco A Espinoza, Francisco Taracena. Pedro García, Juan C. Cabrejo, José Antonio Urrutia Manuel J. Beteta Srio. Anto.

9Es copia sacada del acta original de orden de Ilmo para pasarlas a las aprobación del gobierno eclesiástico.

10Fue aprobada.

11Con fecha 27 de enero ultimo el v. Cabildo eclesiástico levanto el acta que en copia presentara a el secretario para que el gobierno eclesiástico si lo estima conveniente se sirva darle su aprobación en cuyo caso dicha aprobación se hará contar en el acta original que también presenta a v. el mismo secretario.

12Señor de V. S. Con toda consideración atto. SS. Man. Obispo, enero del 1872 se reunieron previa citación, el Ilustrísimo señor dean Obispo de Caristo d. Manuel Francisco Barrutia los señores chantre.

Fuentes :

Archivo Histórico de la Arquidiócesis de Guatemala (AHA), Ex 78
Acta del VI cabildo eclesiástico tratando de la defensa de los bienes de la iglesia que se ven amenazados.