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AFEHC : cronologia : La ANC acuerda el decreto que manumitía a los esclavos. : La ANC acuerda el decreto que manumitía a los esclavos.

Ficha n° 326

Creada: 01 mayo 2006
Editada: 01 mayo 2006
Modificada: 10 diciembre 2015

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Autor de la ficha:

Christophe BELAUBRE

La ANC acuerda el decreto que manumitía a los esclavos.

La ley ha sido discutida en el Congreso entre el 20 de septiembre de 1823 y 11 de marzo de 1824.
Palabras claves :
Abolición, Esclavitud, Libertad, Esclavos
Fecha :
del 1823-09-20 al 1824-04-23
Temática:
Historia política
Cuadro geográfico:
Centroamérica
Impacto del acontecimiento:
Fundamental
Más información:

“Vengo arrastrándome y si estuviera agonizando, agonizante vendría para hacer una proposición benefica a la humanidad desvalida. Con toda la energía con que debe un diputado promover los asuntos interesantes a la patria; pido que ante todas las cosas, y en la sesión del día se declaren ciudadanos libres nuestros hermanos esclavos, dejando salvo el derecho de propiedad que legalmente prueben los poseedores de los que hayan comprado, y quedando para la inmediata discusión la creación del fondo de indemnización de los propietarios.

Este es el orden que en justicia debe guardarse: una ley que la juzgo natural porque es justísima, manda que el despojado sea ante todas las cosas restituido a la posesión de sus bienes, y no habiendo bien comparable con el de la libertad, ni propiedad más íntima que la de ella, como que es el principio y origen de todas las que adquiere el hombre, parece que con mayor justicia deben ser inmediatamente restituídos a ella, todos saben que nuestros hermanos han sido violentamente despojados del inestimable don de la libertad, que gimen en la servidumbre suspirando por una mano benefica que rompa la argolla y el virote de su esclavitud, nada, pues, será más glorioso a esta Augusta Asamblea, más grato a la Nación, ni más provechosa para nuestros hermanos que la pronta declaratoria de su libertad, la cual es tan notoria y justa que sin discusión y por general aclamación debe decretase. La Nación toda se ha declarado libre, lo deben también ser las partes que la componen. Este sera el Decreto que eternizará la memoria de la justificación de la Asamblea en los corazones de estos infelices que de generación en generación bendicirán a sus libertadores; mas para que no se piense que intento agraviar a ningún poseedor, desde luego, aunque me hallo pobre y andrajoso, porque no me pagan en las Cajas, ni mis reditos ni las dietas, cedo con gusto cuanto por uno y otro título me deben estas Cajas Matrices para dar principio al fondo de indemnización arriba dicho. Nueva Guatemala Diciembre 31 de 1823. (f.) José Simeon Canas. (Rúbrica.)

Fuentes :

Fuentes primarias

“La libertad de los esclavos” in Boletín del Archivo General del Gobierno, Guatemala, (1938), pág. 277-295, pág. 283

Fuentes secundarias

Alejandro Marure, Bosquejo Histórico de las Revoluciones de Centroamérica desde 1811 hasta 1834 , (2 tomos, Ciudad de Guatemala, Editorial Pineda Ibarra, Colección Pineda Ibarra Núm. 36-37, 1960), Tomo 1, pág. 168.

Carlos Martinez Duran y Daniel Contreras, “La Abolicion de la Esclavitud en Centroamerica”, in Journal of Inter-American Studies, Vol. 4, No. 2. (Apr., 1962), pag. 227-228.
No citan fuentes.