Ficha n° 1107

Creada: 1 April 2006
Editada: 1 April 2006
Modificada: 1 April 2006

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Autor de la ficha:

Christophe BELAUBRE

Testamento del Doctor Antonio Larrazábal ante el escribano Francisco Quiros

Antonio Larrazábal
Autor:
Antonio Larrazábal
Ubicación:
César Brañas, *Antonio Larrazábal,..op. cit*, pág. 415-419.
Fecha:
1847-11-13
Texto íntegral:

1En el nombre de Dios Todopoderoso. Amén.—
Ye el Doctor Antonio Larrazábal, natural de la Antigua y vecino de esta ciudad; hijo legítimo de don Simón Larrazábal y dona Mariana Arrivillaga ya difuntos; Penitenciario de esta Santa Yglesia Metropolitana; creyendo y confesando como firmemente creo y confieso el misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un sólo Dios verdadero; el de la Encarnación del Divino Verbo; y todo lo demás que contiene la profesión de fe ortodoxa, hecha con entero arreglo a la Bula de la Santidad del Pío Quarto Papa, de trece de Noviembre de mil quinientos sesenta y cuatro, con protesta de que en esta verdadera fe y creencia nací, he vivido, vivo y quiero vivir y morir como católico fiel cristiano y Sacerdote, aunque indigno: tomando por mis intercesores a la siempre Virgen María Santísima, Madre de Dios y Señora Nuestra; al Angel de mi Guarda, a los Santos de mi nombre y devoción, y a los demás de la Corte Celestial, para que impetren de Nuestro Señor y Redentor JesuCristo que por los infinites méritos de su preciosisima Vida, Pasión y Muerte me perdone todas mis culpas y lleve mi alma a gozar de su presencia temeroso de la muerte, que es tan natural y necesaria a toda criatura humana, como incierta su hora para estar prevenido con última disposición; hacerla con maduro acuerdo, ahora que por la Dívina Misericordia estoy en mi entero juicio; y no tener entonces cuidados temporales, que me distraigan de los conducentes a mi felicidad eterna, otorgo mi testamento en la forma siguiente:
PRIMERO.—Encomiendo mi alma a Dios Nuestro Señor que la crió de la nada, y la redimió con el infinito precio de su Santísima Sangre, mando el cuerpo a la tierra de que fue formado y prevengo a mis albaceas que luego que yo fallezca, mi cadáver sea conducido sin ostentación ni convite por ocho individuos de la Tercera Orden del Carmen a la Yglesia de San Juan de Dios, a cada uno de los cuales se dará dos pesos. En ella se me dirá una misa rezada y se hará también rezado el oficio de sepultura por el Padre Capellán del propio Hospital a quien se darán doce pesos, a más de las cuatro velas del cuerpo que le corresponden; sin perjuicio de los dere-chos parroquiales conforme al arancel; y el entierro se verificará en nicho de los comunes del Cementerio General.

2SEGUNDO.—Después de él mis compañeros los Señores prebendados, tendrán la bondad de hacerme en la Catedral los sufragios fúnebres el día que corresponda al de mi fallecimiento sin que para ello proceda convite; ni haya música sino solamente el canto llano; que al Sochantre y alumnos vequistas del Colegio de Infantes a más de la pitanza que se les da en los entierros llamados de Cabildo, se den dos pesos a cada uno, y a los colegiales no vequistas un peso.

3TERCERO.—Pasado el término señalado por reglamento, para las exhumaciones de los cadáveres del expresado Cementerio General, se verificará de mis restos, y se trasladarán a la Santa Yglesia Catedral para que o bien en la boveda de los prebendados o bien en la Capilla de Nuestra Señora del Socorro, se le dé perpetua sepultura pero sin el menor aparato; y sin arbitrio en mis albaceas para variar lo dispuesto en estas tres cláusulas.

4CUARTO.—Es mi voluntad que luego después de mi fallecimiento se celebren por mi alma, y las de mi obligación e intención, un mil misas, de las cuales se celebraran quinientas setenta y cinco en la Santa Yglesia Catedral, y cuatrocientas veinticinco en los conventos de Religiosos en la conformidad que tengo explicada a mis albaceas.

5QUINTO.—Declare que fuí albacea testamentario de mi Señora Madre y demás hermanas Micaela y María Clara y dativo de mi hermano José Ignacio que están concluídos los asuntos de sus respectivas testamentarías: que por aquellos cargos no me queda responsabilidad; y consta por documentos.

6SESTO.—Declaro ser albacea de la finada doña Serapia Rivas: que he cumplido todas sus mandas y últimas disposiciones que tengo muy adelantada la cuenta general de cargo y data de esta testamentaria; y que la habría rendido ya documentada para obtener la aprobación judicial como deseo, si no me lo hubiesen impedido mis continuas ocupaciones, así ordinarias como extraordinarias en los negocios de la Yglesia, en circunstancias las más dificiles, principalmente para mi, por mis años, y mis enfermedades como es público y notorio. Por lo que si a pesar de mi anhelo y mis esfuerzos, no lograre yo finalizar esta cuenta; lo verificarán mis albaceas, a quienes para tal caso la recomiendo vivamente.

7SEPTIMO.—Declaro por bienes de mi pertenencia la casa de mi morada con el sitio que le es contiguo por el lado del norte, y la que enfrente de ella me ha quedado por muerte de mi hermana María Clara, de quien soy heredero escrito, y cuyos inquilinos me han satisfecho mensual y cumplidamente veinte pesos de alquiler; —mis libros, ajuar, y algunas deudas activas, de que hay constancia en mis papeles; y que a excepción del capital de quinientos pesos, con que por escritura pública, otorgada ante el escribano ya finado don José Francisco Gavarrete, en diez y nueve de abril de mil ochocientos cuarenta y uno, he dotado perpetuamente la festividad del Patrocinio del glorioso Patriarca Señor San Jose, que por el colegio de su advocación se celebra en esta Santa Yglesia Catedral, reconociendolo sobre la casa de mi habitación con el seis por ciento al año, que tengo satisfecho puntualmente; se hallan estas fincas libres de todo otro gravamen.

8OCTAVO.—A mis dos sirvientes Juana Arrivillaga y Rufina Aguirre, a quien les dejo satisfechos como es justo sus correspondientes salarios, lego en remuneración de sus buenos servicios un mil pesos que disfrutaran por mitad.

9NOVENO.-—Declaro no tener heredero forzoso, y en esta virtud cumplido y pagado todo lo dispuesto y la manda forzosa establecida para la Universidad del remanente de todos mis bienes derechos y acciones, instituyo por mi única y universal heredera a esta Santa Yglesia Catedral; en cuyo beneficio harán mis albaceas las inversiones de la manera que les tengo comunicado.

10DECIMO.—Nombro por albaceas a los señores Licenciados José Mariano González, Juan de la Cruz y José Antonio Ortiz Urruela, a todos tres de mancomún y a cada uno insolidum, de manera que a los tres juntos se entiendan conferidas iguales facultades, y las mismas a cada cual de ellos, para que en el caso de no poder los tres ejercerlos simultaneamente alguna vez, por ausencia, enfermedad u otro impedimento, las ejerzan los dos o el uno que quedaren espeditos, todas y siempre cuantas se requieran por derecho sin limitación alguna; los relevo de inventarios y formas judiciales; y les prorrogo el año fatal o todo el tiempo que necesiten, hasta dejar evacuado este encargo en todas sus partes.

11UNDECIMO.—A los mismos mis albaceas he comunicado y según fuere necesario, les seguiré comunicando todo lo conveniente acerca de mis asuntos, para el cumplimiento de esta mi final disposición, bajo cuyo concepto es mi voluntad que en todo caso se esté a de recio carácter que se sobrepuso a las turbulencias de las crisis políticas, pero ahora solo pensaba en Dios, en su Catedral y en la humildad con que quería apagar el rumor lo que declaren como comunicado mío, y se cumpla y ejecute como si aquí estuviera inserto.

12DUODECIMO.—Y por el presente revoco y anulo cualquiera testamento mío anterior, señaladamente el que hice ante el escribano don José Francisco Gavarrete, en diez y seis de Octubre de mil ochocientos diez y el que otorgué ante el escribano Licenciado don Jose Domingo Estrada, en seis de Febrero de mil ochocientos veinte y seis, que ambos a dos son finados, para que ninguno valga, ni haga fe, judicial ni extrajudicialmente, sino sólo este, que quiero se guarde, cumpla y ejecute, como mi última deliberada voluntad, o en la via y forma que mejor lugar haya en derecho. Y lo firmo en Guatemala a trece de Noviembre de mil ochocientos cuarenta y siete. Y yo el Escribano doy fe de conocer al Señor testador de que se halla achacoso, pero andando y en su sano juicio y entero acuerdo; y de que así lo dijó, otorgó y firmó con dos testigos llamados y rogados que lo fueron los Señores Presbítero Licenciado don José María Barrutia y don Manuel Cecilio Espinoza y don Antonio Letona de este vecindario, a quienes también conozco y de todo ello doy fe.— (ff).—Antonio Larrazábal. — José Ma. Barrutia. — Manuel C. Espinoza. — Antonio Letona. — ANTE Mi: Francisco Quiros D.-

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