Ficha n°121

Ordóñez, Manuel Santiago


Título: Título de Escribano público, uno de los del número de la ciudad de Santiago de Guatemala, para Manuel Santiago Ordóñez.
Ubicación: AGCA., A1.40, Leg. 2245, Exp. 16197.
Fecha: 23 de marzo de 1756.
Transcripción completa: «Don Fernando, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalem, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdova, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Algecira, de Gibraltar, de las Islas Canarias, de las Indias Orientales y Occidentales, Islas y Tierra Firme del mar Océano; Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Brabante y Milán; Conde de Habsburgo, de Flandes, Tirol y Barcelona; Señor de Vizcaya y de Molina, &. Por cuanto por parte de vos Manuel Santiago Ordoñez, se me ha representado que en conformidad de la orden que está dada sobre las ventas y renunciaciones de los oficios, vendibles y renunciables de mis Reinos de las Indias, Juan José de Zavala renunció en vos el que tenía de Escribano Público y del número de la ciudad de Santiago de Guatemala y que habiéndose valuado y declarado ser su legítimo valor el de mil pesos, enterasteis de contado en las cajas reales de aquella ciudad, los quinientos de ellos, que por su mitad pertenecieron a mi Real Hacienda, por ser primera renunciación, con más otros treinta y tres pesos, dos reales y veinte y dos maravedíes y dos tercios, que se os regularon deber al derecho de la Media Anata, y que por constar lo expresado a don Alonso de Arcos Moreno, gobernador y capitán General de las Provincias de Guatemala y Presidente de mi Real Audiencia de ellas, os despachó Título de este oficio [folio 2] en dos de junio del año próximo pasado, para que desde luego le pudieseis usar y ejercer, con la calidad de que dentro de cinco años, que habían de correr y contarse desde el propio día dos de junio y año de mil setecientos y cincuenta y cinco, llevaseis confirmación mía de él; por lo que me habéis suplicado que os la mandase dar, y asimismo el Fiat de escribano real y notaría de las Indias. Y habiéndose visto en mi Consejo de ellas un testimonio de autos, que en él se ha presentado, por donde ha constado lo referido y haber sido vos examinado, aprobado y admitido para el uso y ejercicio del enunciado oficio, hecho el juramento acostumbrado y dadoseos su posesión, he tenido a bien el mandar despacharos la referida confirmación, y así mismo el Fiat de escribano real y notaría de las Indias, lo que se ejecuta por despacho separado de la fecha de éste. Por tanto, por el presente mi Real Título confirmo y apruebo la renunciación en vos hecha del mencionado oficio y el Título que de él os despachó el referido mi Presidente de Guatemala, en el día dos de junio del citado año próximo pasado, según y en la forma que en él se contiene y declara; y es mi merced y voluntad, que desde ahora en adelante, durante vuestra vida, vos el nominado Manuel Santiago Ordoñez, seáis mi escribano público, uno de los del número de la enunciada ciudad de Santiago de Guatemala, y de sus términos y jurisdicción, y que como tal podáis usar y ejercer este oficio en los casos y cosas a él anejas y concernientes; y como lo pudo y debió ejecutar Juan José de Zavala, vuestro [folio 3] antecesor y los otros escribanos del número de las demás ciudades, villas y lugares de las Indias, y según y como se contiene en el citado Título que os dio el enunciado mi Presidente. Y por esta mi carta, o su traslado signado de escribano público, mando al Concejo, Justicia y Regimiento de la expresada ciudad de Santiago de Guatemala, y a todos los demás jueces y justicias de aquellas provincias, que os hayan y tengan por tal escribano público, uno de los del número de ella y que usen con vos este oficio, en la forma que queda expresado, acudiéndoos y haciendo os acudan y hagan acudir, con todos los derechos, salarios y otras utilidades, a él anejas, debidas y pertenecientes y que os guarden y hagan guardar todas las honras, gracias, mercedes, franquezas, libertades, preeminencias, inmunidades y prerrogativas y las otras exenciones y circunstancias, que por razón de él debéis haber y gozar, y os deben ser guardadas, todo bien y cumplidamente, sin que os falte cosa alguna; y que ni en ello, ni en parte de lo referido os pongan ni consientan poner embarazo, ni impedimento alguno. Que Yo por el presente mi Real Título os recibo y he por recibido al enunciado oficio y a su uso y ejercicio, y os doy poder y facultad para usarle y ejercerle, en el caso de que por todos o por alguno de ellos a él no seáis admitido, que así es mi voluntad y que de este Título se tome la razón en la Contaduría [folio 4] del enunciado mi Consejo de las Indias. Dado en el Buen Retiro a veinte y tres de marzo de mil setecientos y cincuenta y seis.
Yo El Rey.
Yo don Joseph Ygnacio de Goyeneche, secretario del Rey nuestro Señor, le hice escribir por su mandado.

El Duque de Alba Don José Cornejo Don José de Espeleta
Tomóse razón en la Contaduría del Real Consejo de las Indias. Madrid veinte y siete de marzo de mil setecientos cincuenta y seis.
Por la indisposición del señor contador don Felipe de Altolaguisde
y como contador más antiguo del Consejo: Don Tomás de Castro y Colona.

Registrado por el Gran Canciller: don José Antonio Cornejo.
Derechos, ocho reales de plata.».
Autor: Rodolfo HERNANDEZ MENDEZ .