Ficha n°120

Hurtado de Mendoza, Sebastián


Título: Venta de esclava.
Ubicación: AGCA., A1.20, Leg. 1490, Exp. 9970.
Fecha: 24 de abril de 1646.
Transcripción completa: «Sepan cuantos esta carta vieren como yo Sebastián Hurtado de Mendoza, vecino de esta ciudad de Santiago de Guatemala otorgo que vendo realmente y con efecto a doña [folio 67] Augustina de Mesa, vecina de esta ciudad y a quien su causa hubiere una negra mi esclava nombrada Marcela, de nación mazamba, que será de edad de treinta años, poco más o menos, con dos mulatillas sus hijas, la una nombrada María de edad de tres años y la otra Ana, de edad de siete meses, poco más o menos, que hube y compré de Hernando de Berrio, boticario, vecino de esta ciudad por escritura ante el presente escribano su fecha en seis de marzo pasado de este presente año, la cual se entregó con esta escritura para título de la dicha esclava y sus hijas, las cuales le vendo por esclavas cautivas, sujetas a servidumbre y por libres de empeño, hipoteca y de otra enajenación especial ni general y sin las asegurar de ningún defecto, tacha ni enfermedad pública ni secreta porque con las que tienen y pareciere tener se las vendo, y a más tiempo de un mes que tiene en su poder la dicha esclava y sus hijas, las cuales le vendo en precio y contra de un mil y cien tostones de a cuatro reales cada uno, que es la cantidad en que yo las hube y compré del dicho Hernando de Berrio y de los dichos un mil y cien tostones me otorgo por entregado a mi voluntad por ser en mi poder y haberlos recibido de la dicha doña Augustina, realmente y con efecto sobre que vendo la excepción de la inumerata pecunia y leyes de la entrega y su prueba como en ella se contiene y declaro que el precio justo de las dichas esclavas es el referido y si alguna cosa más valen o pueden valer de la demasía y más valor que le sea en poca o mucha cantidad de ella hago a la dicha compradora gracia y donación con los requisitos de derecho necesario y desde luego me desisto y aparto del derecho y acción, propiedad y señorío y derecho de patronazgo y otras acciones reales y personales que había y tenía a la dicha esclava y sus hijas y todo ello lo cedo y traspaso en la dicha doña Augustina de Mesa y en quien su causa hubiere, para que pueda hacer y disponer de ellas como de cosa suya propia y me obligo a la evicción y saneamiento de esta venta, y a que las dichas esclavas le serán ciertas y seguras y por defecto de ello le volveré y pagaré los dichos un mil y cien tostones que por su valor y precio he recibido con más todas las costas y daños, intereses que se le siguieren y recrecieren y otorgo venta real en forma con los requisitos de derecho necesarios para su validación y a lo haber por firme obligo mi persona y bienes habidos y por haber, doy poder a las justicias de Su Majestad en especial a las de dicha ciudad, corte y real audiencia de ella a cuyo fuero y jurisdicción me someto y renuncio el mío propio domicilio y vecindad y la ley sit convenerit de jurisdicione annium judicum, con las de mi favor y la general del escribano para que me compelan y apremien a su cumplimiento como por sentencia pasada en cosa juzgada, que es fecha en la ciudad de Guatemala en veinte y cuatro de abril de mil y seiscientos y cuarenta y seis años y el otorgante que yo el escribano doy fe que con el lo firmo, siendo testigos el capitán Fernando Álvarez de Revolorio, Juan Palomino de Vargas, y Juan de Contreras, estantes presentes.
Hurtado.
Ante mí Fernando de Segura, escribano real y público.».
Autor: Rodolfo HERNANDEZ MENDEZ .