Ficha n°110

Estrada, Pedro de


Título: Aprendizaje de Juan de Cueto esclavo en Santiago.
Ubicación: Archivo General de Centro América, A1.20, leg.761, fols. 157-158v.
Fecha: 1640.
Transcripción completa: Sepan quanto Esta carta Vieren como yo luis de cueto cura por El R[eal] patronazgo de la parroquia de san sebast[ian] desta ciu[dad] de s[antiago] de guat[emala] otorgo que pongo por aprendis del offi[cio] de espadero con Ju[an] Perez de madrid maestro del d[ic]ho offi[cio] a Ju[an] de cueto mulato mi esclabo de dies y seys años por tienpo de cinco años que corren [fol.157v] desde oy dia de la fha desta durante los quales Le a de tener en su casa y tienda ensenandoLe El d[ic]ho offi[cio] para lo qual a de hazer Las diligençias q le sean pusibles y darle de comer y de bestir y si cayere enfermo curarle a su costa y los dias q lo estubiere con las demas fallas q hiçiere asi de huydas como de otras qualesquier en que a de ser creydo El d[ic]ho Ju[an] Perez de madrid con su sinple Juramento los a de cunplir despues de pasados los d[ic]hos cinco años al fin de los quales le a de dar un bestido calson y Ropilla de pano de La tierra y vn sonbrero Y si el dho mulato se fuere y ausentare El dho Juo perez de madrid a mi costa pueda hazerlo buscar y traer y lo q Costare se lo pagare y si en el dho tienpo le echare de su casa y no le ensenare El dho offi. yo lo pueda poner con otro maestro q le ensene y lo que costare ensenarle lo a de pagar El dho Ju. Perez de madrid y estando presente [fol.158] yo El susodho otorgo que aceto esta escritura como en ella se contiene y anbas Las p[ar]tes Por lo q nos toca de guardar y cunplir obligamos nrãs personas y bienes y damos poder a las Just[ici]as que de nrãs causas puedan y deban conozer p[ar]a q nos conpelan y apremien al cunplim[ien]to y paga de lo que dho es como si fue sent[enci]a pasada en cosa Juzgada cerca de lo qe Renunçiamos Las Leyes de nrã defensa y la que dize que g[enera]l Ren[unciaci]on de leyes fha nonbala que es fha la carta en la çiu. de s. de g. a V[ein]te y tres dias Del mes de Jullio de mill y seys[ciento]s y quarenta a[ños] y a los otorg[an]tes yo El [e]scriu[an]o doy fee q Conosco y lo firmaron otro si es condiçion que Si yo El dho Luis de cueto durante estos cinco años muriere / o me fuere desta çiu. se benda El dho mulato y si el dho Juo Perez de madrid lo quisiere por el tanto [fol.158v] que otro diere Por el se le de y lo firmaron siendo testigos ygnaçio de los Reyes. dio de la Cruz y anto destrada v[ecin]os desta çiu. // ... [firmas].
Autor: Paul LOKKEN .