Ficha n°101

Villaurrutia (Dir.), Jacobo de



Título: Estatutos de la Real Sociedad Económica de Amantes de la Patria de Guatemala.
Ubicación: Biblioteca Nacional de Guatemala.
Fecha: 1796.
Transcripción completa: ESTATUTOS DE LA REAL SOCIEDAD ECONOMICA DE AMANTES DE LA PATRIA DE GUATEMALA

APROBADA POR S.M EN REAL CEDULA FECHA EN S. LORENZO á 21. DE OCTUBRE DE 1795.


IMPRESO POR D. IGNACIO BETETA añO DE 1796.

1.
Instituto de la Socieda.

El instituto de la Sociedad será promovér y fomentar la Agricultura, Industria, Artes y Oficios de este Reyno, especialmente de la Capital y su Provincia en todos los ramos que sean compatibles con los de la Metropoli , por medio de discursos , demostraciones , premios y demas que acostumbran las Sociedades de Europa : mejorar la educacion publica , desterrar la ociosidad , y proporcianar ocupaciones y modos de subsistir , en que estriba el fundamento principal del aumento de la poblacion.
2.
Escudo de armas:

El escudo de la Sociedad representará los dos bolcanes , simbolo de este Reyno , y en la parte superior dos manos volcando el cuerno de la abundancia con esta divisa: El zelo unido produce la tundancia.
3.
3:Clases de Socios:

Se compondrá este Cuerpo de Socios Honorarios, Asistentes,Correspondientes, Natos y meritos: Se darà el titulo de Socios honorarios à personas de elevado nacimiento, empleo, ó dignidad, como Grandes de España, Prelados Eclesiasticos, Generales, que de qualquier modo se espere que protejan la Sociedad. Asistentes serán los que hayan de concurrir freqǘentemente à las juntas: correspondientes, los que por residir fuera de la Ciudad ó por no poder asistir, se alisten solo para contribuir á los fines de la Sociedad, evacuando las las comisiones que por esta se les den: y de merito , áquellos aquienes de la misma honrare con patente de tales por algun servicio señalado que la hayan hecho en particular ó al Publico en general , ya
percuniario fomentando los ramos que son obgeto de este establecimiento,
ó literario dando á luz, ó demostrando algunos descubrimientos utiles.


4.


Socios Natos
Seran Socios Natos con las preeminencias de los Asistentes los SS. Ministros de la Real Audiencia, el Contador de Cuentas, dos individuos del Cabildo secular, dos del Eclesiastico, dos del
del claustro de la Real Universidad, dos del Consulado, dos de cada Comunidad Religiosa Cabeza de Providencia, y uno del Protomedicato, y cada una de las otras Comunidades á saber , la Recoleccion, San Agustin , San Juan de Dios, y Belen. Serán nombrados por sus respectivos Cuerpos, que podrán reelegirlos ó variarlos cada dos años, dando aviso á la Sociedad.
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5.
Titulos distintivos.
A qualquier Socio se podrá conceder el sobre titulo de merito y benemerito en proporcion de los singulares servicios por que se haya hecho acreedor.


6.
Incorporacion.
Para ser Socio asistente, ó correspondiente se dará memorial al Director, quien lo pasará á la Sociedad para proceder á la admision por pluralidad de votos secretos.

7.
Calidades que se requieren.
Podrá ser Socio todo Ciudadano honrado, decente, de buena conducta, Ecleciastico ó Secular, mayor de veinte años, que pueda ser util por sus luzes, conocimientos ó facultades.

8.
Nombramiento de honorarios y de merito.
Los honorarios y de merito se nombrarán por la Sociedad, asegurada de la voluntad de las personas , en quienes halle las circunstancias expresadas.
9.
Ningun Socio asistente, correspondiente ó de merito podra usar de este titulo en la publicacion de obras, que no hayan obtenido la aprobacion de la Sociedad.
10.
Para govierno de la Sociedad habrá un Director, un ViceDirector, un Censor, un Contador, un Tesorero, un Secretario, un Vice Secretario, y tres Consiliarios. Todos estos empleos serán bienales,
menos los de Censor y Secretario, que seán trienales, y el de Consiliario que se nombrará anualmente. Confiamos en el paternal amor de S. Magestad que se dignara admitir benignamente bajo su Real inmediata proteccion este establecimiento, y en representacion de su Real Persona, será Vice Protectorel M. Y. S. Presidente Governador y Capitan General.

11.
Forma y tiempo de Elecciones.
Se haran las elecciones á pluralidad de votos secretos por la junta de Govierno del mes de Noviembre, para que los electos empiezen sus funciones en principio de Enero, y en que tanto se tomen cuentas generales del bienio, y se hagan las entregas de caudales, papeles y dema.
12.
De las Relaciones.
Todos podrán ser reelegidos á pluralidad de votos, menos el Director, para cuya reeleccion deberán concurrir las dos terceras partes.
13.
Nombramiento de Consiliarios.
Los Consiliarios serán nombrados por el Director, y no podran ser relegidos sin un año de intermedio.

14.
Voto activo y pasivo.
Todos los Empleos recaerán precisamente en Socios asistentes y solo estos tendrán voto en las elecciones. Los correspondientes, de merito, y honorarios le tendran, quando asistan, en las materias del instituto de la Sociedad, pero no en las guvernativas del Cuerpo.

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Los Socios natos le tendrán activo en todo, pero el pasivo solamente para el empleo de Censor; bien que por singulares meritos ó circunstancias queda á la Sociedad la facultad de elegirlos por uniformidad de votos, ó por aclamacion para qualquiera otro de los empleos.

15.
Del Director.
El Director debe ser un individuo distinguido por sus circunstancias ó empleo, de fixa residencia en la Ciudad , amante del bien público, y dotado de luzes, é instruido en la economía politica.


16.
Su cargo y de ediciones.
Prisidirá todas las Juntas, animará sus tareas, dirigirá las operaciones de la Sociedad, tendrá las operaciones de la Sociedad, tendrá voto decisivo en caso de empate, y nombrará el Portero.


17.
Del Vice D.
En el Vice- Director se requieren las mismas circunstancias que en el Director, como que ha de substituirle por ausencias y enfermedades en todo, menos en la prerogativa del voto decisivo. A falta del Director, presidirá el Socio asistente mas antiguo.


18.
Del Censor.
Sera Censor un sujeto instruido, de buenas ideas politicas, y que tenga un conocimiento no vulgar en la naturaleza y organizacion de estos cuerpos, de España, y del Reino.

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19.
Su Cargo.
Zelará la observancia de estos estatutos y acuerdos, y el desempeño de las comisiones, de que se encarguen los Socios, y para hacer presentes los atrasos tendrá en su poder el libro de ellas. Ciudará de que en la Juntas se observe la debida formalidad y decoro. Revisará las cuentas ,intervendra las entradas ,salidas y entregas de caudales ,y serà de su cargo todo lo correspondiente al oficio de un Fiscal. Para que substituva en ausencias Ò enfermedades de corta duracion nombrará un Socio asistente de su confianza ; pero siendo dilatada, eligirá la Sociedad un substituto.
20.
Del Secretario.
El secretario debe tener conocimiento y manejo de papeles, buen estilo, conciso y claro : ha de ser labarioso, y no muy ocupado.

21.
Su Cargo.
Será de su cargo dar cuenta de lo que ocurra, extender y autorizar las actas y acuerdos de la Sociedad, llevar toda la correspondencia, y custodiar los libros y papeles corrientes.

22.
Libros de Secretaría.
Tendrá un libro de entradas de Socios á medio margen para sentar al lado los meritos que contraigan, otro de actas, otro de correspondencias, otro de libramientos, y otro de acuerdos guvernativos.
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23.
Del Vice Secretario.
El Vice-Secretario debe estar adornado de las mismas circunstancias que el Secretario. Le substituira en ausencia y enfermedades, y le ayudará en el despacho, asi para la extension de actas, acuerdos y recepciones de Socios, como en la correspondencia, y le formará las listas y libramientos

24.
Del Archivero.
Por aora y hasta que parezca conveniente servirá de Archivero el Vice-Secretario, y como tal custodiará todos los libros y papeles de la Sociedad que ya esten finalizados, por marerias y legajos numerados, con la posible curiosidad y claridad y los sentará con sus llamadas en los libros de indize: y asi mismo tendra asiento de alajas y demas efectos pertenecientes al Cuerpo, con expresion de los que esten á cargo del Secretario, y los que al cuidado del Portero.
25.
Saca de Papeles.
Quando con previa licencia de la Sociedad entregue á qualquiera Socio algun libro, papel, ó alaja, pondra razon firmada del Socio.

26.
Del Contador.
El Contador será inteligente en la materia, tendra un libro de entradas y salidas de caudales, tomara razon de los libramientos que se despachen, y hará lo demas que se previene á los numeros 47hasta51.

27.
Del Tesorero.
Será Tesorero un Socio abonado, de fixa residencia y domicilio en la Capital. Recaudará la contribucion anual de los Socios, y los demas caudales que pertenezcan á la Sociedad.
28.
En la Junta de Govierno de cada mes dara lista firmada de los individuos que hayan contribuido, la qual intervenida por el censor, pasara el Contador para la toma de razon: tambien dará cuenta en ella de qualquiera otra cantidad que hubiese percibido .
29.
En igual Junta del mes de Septiembre presentará otra lista de los Socios que no hayan contribuido, para hacerles recuerdo por Secretaria.
30.
Siempre que haya en su poder arriba que cien pesos, lo avisará para que se introduzca en el arca el excedente, reservandose lo demas para los gastos menores que ocurran.
31.
De los Consiliarios
Los Consiliarios han de ser sugetos de capacidad, instruccion y acreditado juicio. Ciudará cada uno de que en las Juntas de su respectiva clase no se trate de materias estrañas al instituto de la Sociedad, ni de otros puntos que de los que se hayan acordado en Junta Ordinaria ;dando cuenta á la Sociedad de qualquier contravencion.
32.
Havrá un Portero decente, dotado á proporcion de las facultades de la Sociedad, y del trabajo que tubiere. Asistará, en la antesala siempre que haya Junta; cuidará del aseo de la pieza en que se celebran, cuya llabe guardará : será responsable de las álajas y muebles de su servicio y adorno y hará los recados y diligencias de la Sociedad que se le manden por el Director ó Secretario; y no se le podrá remover sin justa causa.
33.
Division de Clases.
Para las operaciones ordinarias de la Sociedad se dividirán los Socios en tres clases : una de agricultura, otra de industria, y otra de artes y oficios.
34.
Adscripcion.
Cada individuo asistente se adscribirá en la clase que mas adapte á su inclinacion y conocimientos, pero cargando notablemente mas á una que á otra, proporcionará igualarlos el Director, pasando de una á otra los Socios que tenga por conveniente, y procurando que en caso de haber mayoria sea el la clase de industria. Fuera de este caso, ninguno podia pasar de una a otrá sin haver estado un año en la de su adscripcion, y evaquado las comisiones de que se haya encargado en ella. La agregacion á determinada clase, no se hará hasta haber concurrido á ocho juntas ordinarias, y no impedirá la voluntaria asistencia á las otras clases.
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35.
Juntas de clases
Cada clase celebrara en la semana una junta en dia distinto que las otras, y presidida por el Consiliario señalado para ella: extenderá y autorizará sus operaciones el Socio que la misma clase nombrare para ello en calidad de Secretario: el qual dará cuenta en las juntas ordinarias de las resultas ó estado de las operaciones de su clase. Los Socios natos no tendran precision de asistir á las juntas de una clase determinada, á no haverse encargado de alguna comision de ella; pero deberán concurrir á todas las juntas ordinarias.
36.
Su ocupacion.
En estas Juntas se tratará de los asuntos ó expedientes que se remitan a ella en las ordinarias, ó que promueva cada una con acuerdo a la Sociedad, y no de otros, ni menos de materia extraña
37.
Junta Preparatoria.
Siempre que el Director lo tenga por conveniente citará á Junta Preparatoria, á que asistirán el Censor, el Contador, el Secretario ó el Vice-Secretario, el Tesorero y los tres Consiliarios. Se distribuirán el ella las Comisiones y se prepararán en ella los asuntos que se pareza deben tomarse en consideracion, ya propuesto por algunos Socios, ya por las clases, ya por personas de fuera: y asi mismo las materias sobre
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que convenga ofrecer premios, y su calidad, y las de govierno, en que se haya de hacer algun acuerdo. Asi preparadas, se presentarán respectivamente á las Juntas ordinarias ó de Govierno, y estas remitiran á la Preparatoria para la misma operacion, las propuestas ó asuntos, que por su generalidad ó complicacion entorpecerian el despacho tratandose en Juntas Genarales, sin ser antes contraidas ó deslindadas.
38.
Juntas Ordinarias.
El sobado de cada semana habrá una Junta de las tres clases á que debará concurrir el Director y demas Oficiales de la Sociedad. Se dará cuenta y se tratará en ella de lo obrado por cada clase, del estado y resultas de las comisiones, y de todo lo que ocurra perteneciente al instituto de este Cuerpo: y se resolverá lo mas conveniente.
39.
Juntas de Govierno.
En la primera Junta ordinaria de cada mes se tratará de todos los puntos relativos al govierno y manejo interior de la Sociedad, de sus intereses, de la admision, ó separacion de Socios; y se harán los acuerdos que parezcan necesarios para la mas clara y puntual abservancia de estos estatutos.
40.
Juntas Generales.
Cada seis meses se celebrará una Junta General que se manifestará al publico el resultado de
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las operaciones de la Sociedad, de sus adelantamientos, de los premios que haya aplicado, existencia del fondo, gastos que haya erogado en beneficio publico y ramos de su inversion: de todo lo que se informará anualmente á S. M. y de todo lo que parezca conveniente instruirle. Y asi mismo se leera qualquier pieza de eloqüencia, ó de poesía propia del caso, que se haya remitido, ó se presente, ya por algun Socio, ó por qualquiera otra persona.
41.
Convidados
Se convidará para que autoricen con su presencia estas Juntas Generales á los S. S. Presidente, y Ministros de la Real Audiencia, y de Real Hacienda, lllmo. Prelado, Capitulares de ambos Cabildos y personas de distincion que parezca oportuno: y se solemnizara el acto segun las circunstancias, evitando banquetes y refrescos.
42.
Lugar de las Juntas.
La Junta Preparatoria se hará en la Casa de el Director, y las demas se celebrarán precisamente en la Sala que se distine para la Sociedad.
43.
Asientos
Ocupará el primer asiento el testero de la mesa el Director: al constado derecho de ella se sentara el Censor y al izquierdo el Secretario y vice-Secretario. Los demas Socios se colocarán á derecha é izquierda del Director segun fueren llegando, ó co
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mo su politica les dictare, del mismo modo que lo harian en qualquiera concurrencia privada sin preferencia alguna de asientos.
44.
Siempre que asista el Señor Vise-Protector saldran á recibirle, y despedirle hasta la puerta de la calle, y presidirá la Junta, ocupando su derecha el Director; y en manera alguna se tratara, ni oyrá pretencion de señalamiento de otro asiento, ó distincion.
45.
En las Juntas publicas Genarales se colocaran los convidados á la vanda derecha del Director, sin preferencia, ó señalamiento de sitio mas que lllmo. Prelado por razon de su dignidad, que se pondrá inmediato á la silla testera: y en caso de asistir á éstas funciones el Señor Vice Protector, ocupara la izquierda de este el Director.
46.
Fondos.
Interin la Sociedad tiene otros fondos, ó arbitrios, con que atender á sus gastos, contará solo con la contribuicion anual de ocho pesos, que se entragará cada Socio asistente,ó correspondiente al Tesorero en principio de año, y de otros ocho pesos que dará cada uno de dichos Socios al tiempo de su incorporasion. Los de merito serán libres de la contribucion: y en los honorarios, y natos será voluntaria.
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47.
Cuentas.
El Tesorero dara cuenta anual en principios de Noviembre comprensiva desde el dia primero de igual mes del año anterior anterior, la qual entregará al Contador, quien, puesta la comprobacion, y no resultando reparos, la pasará al Censor, y este con su dictamen la dará al Secretario para que la presente en la Junta de Govierno de Diciembre.
48.
Si el Contador hallase reparos, la debolvera al Tesorero para que satisfaga, y con nueva vista del Contador pasaran al Censor para que pida lo conveniente, y que en Junta preparatoria se liquiden para dar cuenta en la Junta de Govierno de de Diciembre.
49.
No se abonará al Tesorero ninguna partida sin libramiento acordado en Junta de Govierno ú Ordinaria, firmado por el Director, ó Vice Director en su caso, y del Secretario, tomada razon poe el Contador, intervenido por el Censor, y con recivo á continuacion ó al respaldo.
50.
Hecha la liquidacion y aprobadas las cuentas, si hubiere alcanze contra el Tesorero, que suba de cien pesos, se incluirá en arcas el exceso, ó se completará de ellas qualquier alcanze que resulte, á su favor, y cien pesos que ha de tener para los gastos menores que ocurran.
51.
Arcas.
Siempre que haya de hacerse recuento para la entrega al nuevo Tesorero, ó con otro motivo, ó que introducir, ó sacar caudales del arca, concurrirán los tres claveros, el Secretario, y un Consiliario por lo menos, y firmarán todos los la constancia, que extenderá y autorizará el Secretario en el libro de entradas y salidas, que tendrá el Contador, dejando razon dentro de la misma arca.
52.
Vacaciones.
Desde la vispera de Navidad hasta Reyes inclusive, las carnestolendas, desde el viernes de Dolores hasta el martes de Resureccion, la pasqua de Pentecostes, el dia de Corpus, el dia de la Acencion del Señor, el dia de la Asumpcion de Nra. Señora, el de todos los Santos, el de Difuntos, el de Sta. Cecilia y su vispera, el de la publicacion de la Bula y el de la Concepcion de Ntra. Señora, serán bacantes de toda junta de la Sociedad.
53.
Separacion.
Si algun Socio ( que no se espera ) fuere reboltoso ó perturbador de la tranquilidad, ó buen orden de la Sociedad , no evaquase las comisiones y encargos que se le den, acreditando su poco zelo y amor al bien público, ó no pagasen la contribucion
(16).
señalada, previa tres reconversiones acordadas en la Junta preparatoria y comunicadas por el Secretario en qualquiera de los casos, será borrado de la lista y numero de los Socios.
54.
Acuerdos.
En los puntos guvernativos que puedan ocurrir y no se hayan prevenido por estos estatutos, se arreglarán los acuerdos por los de las Sociedades Economicas de Madrid y de Leon, en quanto sean adaptables á las circunstancias del pais.
55.
Facultad de variar.
Si la experiencia, madre de todos los conocimientos, acreditare la necesidad, ó notoria utilidad de alterar, reformar ó modificar en todo, ó en parte, alguno de estos Estatutos, podra hacerlo la Sociedad por conformidad de dos terceras partes de votos secretos en Junta de Govierno, anunciado anticipadamente el punto para ella en la anterior de igual clase, y dandose cuenta en ambas con el expediente y lo expuesto por el Censor.
56.
Acordado asi, se solicitara la aprovacion del Señor Presidente, y obtenida y publicada en la primera Junta de Govierno, se observara provisionalmente hasta que merezca la aprobacion de S. M.
57.
Obtenida la Real aprovacion de estos estatutos se imprimiran, y se dara un exemplar de ellos á cada Socio con el catalogo de los que componen la Sociedad.
Autor: Christophe BELAUBRE .