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Ficha n° 97

Creada: 19 julio 2005
Editada: 19 julio 2005
Modificada: 08 septiembre 2011

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Autor de la ficha:

Christophe BELAUBRE

Los clérigos deben satisfacer la alcabala por todas las cosas que por su cuenta remitieren por mar...

Esta ley limita el alcance de leyes anteriores que daban un privilegio más extenso en la materia a los clérigos.
Palabras claves :
Alcabala, Clerigos, Impuesto, Comercio
Fecha :
1785-10-14
Temática:
Historia de la Iglesia
Cuadro geográfico:
Centroamérica
Impacto del acontecimiento:
Debíl
Más información:

Asi las comunidades como los particulares eclesiásticos, deben satisfacerla de todas las cosas y frutos que por su cuenta remitieren por mar, para permutar ó vender fuera de la provincia, sea cual fuere el motivo ; pero cuando la estraccion es por tierra, satisfaran este derecho, si teniendo la facilidad de espender los frutos á precios regulares en el territorio donde se crian, los llevan á otros parajes para lograrlos mayores ; y no cuando la remision se hacer por no hallar regular salida de los frutos en los parajes donde existen las haciendas, en cuyo caso, precediendo las justificaciones prevenidas sobre la propiedad de lo estraido, y necesidad de conducirlo á otra parte para su venta ó permuta, deben ser esentos de alcabala, aun los aguardientes que de sus propios vinos hayan destilado.

Fuentes :

Carlos L. Luna, Prontuario de todas las reales cédulas, cartas acordadas y órdenes comunicadas a la Audiencia del ANtiguo Reino de Guatemala desde el año de 1600 hasta 1818 formado por el Sr. Don Miguel Larreinaga, y continuado por lo Sres. Lic.dos D. Felipe Neri y D. Rafael del Barrio con un suplemento que contiene algunos decretos emitidos por las Córtes de España en 1813, 14, 20 y 21, Edicion del Museo Guatemalteco, Guatemala, Imprenta de Luna, Calle de la Providencia, N° 2, 1857, fol. 12.

« Recopilación de las Leyes de Indias, Tomo III, Leyes 1 y 14 del título 13, libro 8. ».