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AFEHC : transcripciones : Sobre la desmembración del obispado de Chiapas : Sobre la desmembración del obispado de Chiapas

Ficha n° 4221

Creada: 10 marzo 2016
Editada: 10 marzo 2016
Modificada: 10 marzo 2016

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Autor de la ficha:

Alejandro CONDE ROCHE

Publicado en:

ISSN 1954-3891

Sobre la desmembración del obispado de Chiapas

Opiniones sobre el desmembramiento del obispado de Chiapas como sufraganeo de Santiago de Guatemala.
Palabras claves :
Chiapas, diocesis, metropolitana, Guatemala, cédulas, Casaus.
Autor:
Antonio de Larrazábal y Arrivillaga
Ubicación:
AHAG. Fondo diocesano, serie Larrazábal. correspondencia.Folio 103v.
Fecha:
1717-1838
Paginas:
2
Texto íntegral:

1El obispado de San Cristóbal de Chiapa, pues siempre sufragánea del arzobispado de Guatemala por la bula del Papa Benedicto XIV de 16 diciembre 1743, donde consta que era sufragánea al igual que las de Nicaragua y Comayagua.
Anteriormente lo fueron del arzobispado de México, pero la real audiencia de Guatemala el 6 septiembre 1715 informó al rey de España la utilidad de erigir en metropolitanas la iglesia de Guatemala por la larga distancia hasta México que dificultaba las comunicaciones cuando los litigantes apelaban a las sentencias pronunciadas en la curia de Guatemala para la de México.
Posteriormente se pidieron por el gobierno español diversos informes al arzobispo de México y a los otros obispos de Guatemala, Nicaragua, Comayagua y Chiapas; a los cabildos de las mismas iglesias y a los prelados de las comunidades religiosas. Algunos de estos informes se despacharon en el año 1717 quedando otros pendientes.
Los interesados en la solicitud la repitieron: y por último en el año de 1738 se renovaron los informes que ya estaban dados; se evacuaron los pendientes, y se añadieron otros de los cabildos seculares de varias ciudades y villas.
En todos estos informes dice la real cédula 2 junio 1744, con la más cumplida solemnidad de instrumentos y testigos, expusieron la utilidad y beneficio que al bien común se seguiría de la erección mencionada, justificando los graves inconvenientes que se seguían de unos recursos tan remotos, como eran los de la Ciudad de Guatemala, que dista de la de México 350 leguas.
Chiapas aún siendo el obispado más vecino a México (se entiende que a la de los cuatro obispados de que constaba el que se llamaba Reino de Guatemala) está a 250 leguas y todas son de ásperos y pantanosos caminos, y de mucho peligro por el preciso tránsito de los ríos caudalosos. También se hace cargo está real cédula de que aún erigida en metrópoli la iglesia de Guatemala y dándola por sufragáneas las tres de Nicaragua, Chiapas y Comayagua, ningún perjuicio resultaba a la metrópoli de México pues le quedaban de sufragáneas seis catedrales, las más opulentas y ricas como son Puebla, Michoacán, Guadalajara, Oaxaca, Durango y Yucatán.
Pero la necesidad de esta dirección se compense hasta la evidencia si se atiende a que el arzobispo de México en informe de 7 julio 1743 expuso, que desde que había entrado a servir aquel arzobispado, había encontrado el grande inconveniente que causaban a la buena administración de justicia las excesivas distancias en que estaban las iglesias referidas de Guatemala, León, Chiapas y Comayagua. Que con la ocasión de haber consagrado en dicho México al obispo electo de Guatemala don fray Pedro Pardo, estimuló a este vivamente para que unido con el solicitasen la dirección; que los informes referidos dados por parte de Guatemala eran verídicos; y lejos de ser exagerados, no habían expresado todos los males consiguientes a las largas distancias que en los 12 años que constaba de su arzobispado, le había causado mucha lástima reconocer que no pasaban de tres los recursos que habían llegado a su curia de los obispados de Chiapa y Comayagua y ninguno de la de Nicaragua; por lo que y por otras muchas razones que alegó y constan en la cédula citada de 2 junio 1744, hacía una muy eficaz instancia para que se lograse tan justo intento, y que daba las gracias al rey de España por el conato de solicitud tan santa.
No es posible reducir a compendio las razones y fundamentos contenidos en esta real cédula; y siendo ella un extracto del expediente debemos resumir que la bula del 25 abril 1837 desmembrando el obispado de Chiapas del arzobispado de Guatemala y agregándolo al de México hay una fuerte influencia del ministro plenipotenciario de México ante la Santa Sede, el señor don Manuel Diez de Bonilla, de manera que un expediente instruido en el dilatado espacio de 29 años (se ve por la citada cédula que tuvo principio con el informe de la audiencia de Guatemala de 6 septiembre 1715, y que concluyó con el que dio el arzobispo de México el 7 julio 1743) emanando en la resolución de la erección hecha por el pontífice Benedicto XIV; todo lo cual fue desaparecido por solicitud de la República mexicana.
No extraña que ni el obispo ni el cabildo eclesiástico y Chiapas haya reclamado sobre la desmembración de la iglesia de Guatemala; pues el obispo de ese entonces no residía en aquella iglesia porque no tenía con qué mantenerse y el cabildo tenía el gobierno civil de aquella República, que por la fuerza de las armas obligó a Chiapas a separarse en lo civil de Guatemala, se unieron a México, y por lo tanto interpretaran mal cualquier gestión para que en lo eclesiástico Chiapas se uniera a Guatemala.

Fuentes :

AHAG. Fondo diocesano, serie Larrazábal. Correspondencia con el excelentísimo señor arzobispo propietario. Año de 1838 a 1843. Folio 103 v.