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AFEHC : transcripciones : Auto sobre enseñanza de la doctrina cristiana a los indios. : Auto sobre enseñanza de la doctrina cristiana a los indios.

Ficha n° 4167

Creada: 25 diciembre 2015
Editada: 25 diciembre 2015
Modificada: 25 diciembre 2015

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Autor de la ficha:

Rodolfo HERNANDEZ MENDEZ

Publicado en:

ISSN 1954-3891

Auto sobre enseñanza de la doctrina cristiana a los indios.

A raíz del rechazo, por parte del cabildo indígena del pueblo de San Mateo Ixtatán (Huehuetenango), del cura doctrinero recién nombrado, el gobernador general del Reino de Guatemala ordenó que se colocara un indio ladino, en castellano, para enseñar la doctrina cristiana en las iglesias de los pueblos de la jurisdicción, todos los días y a la misma hora.
Palabras claves :
Doctrina cristiana, Indios, Pueblos de indios, Enseñanza, Siglo XVII
Autor:
Enrique Enríquez de Guzmán. Felipe Gómez
Ubicación:
Archivo General de Centroamérica, AGCA
Fecha:
1683-12-30
Paginas:
1-2
Texto íntegral:

1«El General don Enrique Enríquez de Guzmán, caballero de la Orden de Alcántara, del Consejo de Su Majestad en el de Guerra y Junta de Guerra de Indias, y de la de Armadas. Presidente de esta Real Audiencia, Gobernador y Capitán General en su distrito. Por cuanto yo proveí el auto del tenor siguiente:

2“En la ciudad de Santiago de Guatemala, en treinta días del mes de diciembre de mil y seiscientos y ochenta y tres años, el señor General don Enrique Enriquez de Guzmán, caballero de la Orden de Alcántara, del Consejo de Su Majestad en el de Guerra y Junta de Guerra de Indias, y de la de Armadas, Presidente de esta Real Audiencia, Gobernador y Capitán General en las Provincias de su distrito, dijo que por cuanto una de las cosas que más tiene encargada Su Majestad (que Dios guarde) por repetidas Real Cédulas, y a que todos sus Ministros deben atender, es a la enseñanza de la doctrina cristiana a los indios, para que instruidos en ella desde pequeños vivan como fieles y católicos cristianos, olvidados de los ritos y ceremonias de su gentilidad, y en esta conformidad algunos señores de esta real audiencia, en las visitas que han hecho en las provincias sujetas a ella, entre otras ordenanzas han formado la que a esto toca, disponiendo que en cada pueblo haya un indio ladino en lengua castellana, que enseñe todos los días, a las criaturas, la doctrina cristiana; el cual no pague tributo, ni su mujer, señalando el que ha de tener este ejercicio el cura doctrinero, por haber de ser de su satisfacción, y debiendo los jueces y justicias que gobiernan estas provincias poner el cuidado que se requiere para la ejecución de tan santo y loable ejercicio, se olvidan faltando a tan principal obligación de que de más del cargo de conciencia se les debe hacer grave en sus residencias.

3Y porque Su Señoría, demás de las noticias que sobre esto tiene adquiridas, por ser recién llegado al gobierno de este reino, atendiendo que en el partido de Gueguetenango, habiendo nombrado el cura doctrinero del pueblo de San Mateo Ixtatán, a Felipe Gómez para que enseñase la doctrina cristiana a los indios, muchachos y muchachas, los alcaldes y regidores de dicho pueblo lo han resistido con grave desconsuelo del cura doctrinero, a cuyo cargo está la administración de los santos sacramentos en aquel partido, deseando Su Señoría que tan santo y loable ejercicio tenga la ejecución y cumplimiento que Su Majestad desea y encarga especialmente a Su Señoría.

4Mando se despachen órdenes generales a todos los gobernadores, alcaldes mayores y corregidores del distrito de este gobierno Superior para que cada uno en los pueblos de su jurisdicción haga poner un indio ladino, en lengua castellana, que todos los días, a la hora acostumbrada, enseñe a los indios muchachos y muchachas en la iglesia de su pueblo la doctrina cristiana, de modo que la aprendan con todo cuidado y al que no lo hiciere le castigue el dicho indio maestro fraternalmente con azotes.

5Y en caso que los padres de los dichos muchachos y muchachas resistieren el enviarlos a la dicha enseñanza, el gobernador y alcaldes los castiguen, y si no lo hicieren den cuenta al Corregidor o a su teniente, para que lo haga. Y faltando éstos a su obligación lo noticien a los curas doctrineros, a los cuales ruega y encarga, Su Señoría, le den cuenta de ello para proceder al remedio que convenga. Y cuiden, asimismo, de que se observe y ejecute lo contenido en este auto como tan de su obligación, nombrando como han de nombrar dichos curas doctrineros, en cada pueblo, el indio que ha de servir de Maestro de doctrina, el cual como se declara en los autos de tasación, no ha de pagar tributo, ni su mujer, durante el tiempo que lo ejerciere, ni ha de acudir a ningunas cargas ni servicios, y han de ser amparados por las justicias y gozar de todas las honras, gracias y mercedes que gozan los indios principales.

6Y por lo que toca al dicho pueblo de San Mateo Ixtatán, siendo de la satisfacción [f. 2] del cura doctrinero el dicho Felipe Gómez, el corregidor lo ampare y ponga en posesión de su oficio, castigando a los que lo impidieren y este auto se tenga por acordado y se ponga en los Libros de Gobierno, para que generalmente se cumpla y ejecute y se haga cargo a los jueces en sus residencias de olvido y transgresión y se asiente los libros de las comunidades.

7Y así lo proveyó y firmó. Don Enrique Enríquez. Ante mí José de Aguilar.”

8Y para que tenga efecto, libro el presente. Por el cual mando al corregidor del partido de Gueguetenango y a su lugarteniente, que habiendo recibido este despacho, vean el auto por mí proveído que de suso va incorporado y lo guarden, cumplan y ejecuten en todo y por todo según y como en él se contiene, sin ir ni venir contra su tenor y forma, en manera alguna, haciendo que efectivamente se ejecute, así en los pueblos de su jurisdicción como en el de San Mateo Ixtatán, por lo que toca al dicho Felipe Gómez, dando cuenta a este gobierno superior de los se obrare, pena de doscientos pesos de oro de minas para la Real Cámara y fisco.

9Dado en la ciudad Santiago de Guatemala, en tres días del mes de enero de mil y seiscientos y ochenta y cuatro años.

10Enrique Enríquez. Por mandado de su señoría, secretario José de Aguilar.»

Fuentes :

AGCA. A1.22, Leg. 6095, Exp. 55406, folios 1 – 2.