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AFEHC : cronologia : La ANC toma la decisión de establecer una contribución general. : La ANC toma la decisión de establecer una contribución general.

Ficha n° 4137

Creada: 27 noviembre 2015
Editada: 27 noviembre 2015
Modificada: 27 noviembre 2015

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Autor de la ficha:

Christophe BELAUBRE

La ANC toma la decisión de establecer una contribución general.

Un decreto, autorizó la aludida contribución general y, además de disponer lo concerniente a la reparación de agravios, modo de seguir las juicios respectivos y publicidad de las tablas de los contribuyentes, puso en vigor normas.
Palabras claves :
Renta, Contribución general, Impuesto
Fecha :
1823-12-01
Temática:
Historia política : Estado nacional
Cuadro geográfico:
Centroamérica
Impacto del acontecimiento:
Debíl
Más información:

lo.-Se exigirá a todos en el territorio de las Provincias Unidas un impuesto sobre las rentas o ganancias de los ciudadanos.

2o.-Todos los ciudadanos libres del Estado son obligados a contribuir: el derecho de contribución es el que se contiene en la tarifa general que se acompaña.

3o.-Solamente están exceptuadas las comunidades de religiosos mendicantes, todas las de religiosas y las personas impedidas de trabajar.

4o.-El sistema administrativo de este nuevo impuesto abraza cuatro partes independientes: repartimiento, recaudación de agravios y jurisdicción. De esta suerte irán separadas la deliberación de la ejecución, los pueblos serán menos molestados, habrá más acción y regularidad en las operaciones junto con la posible seguridad. El repartamiento individual es al cargo de las. municipalidades: recibirán las disposiciones relativas a este asunto de los· Jefes Políticos a quienes las comunicará el Intendente. Toca la ejecución a los agentes de la hacienda pública sus atribuciones y obligaciones se extienden a dirigir, administrar, recibir, distribuir y rendir cuentas. Los intendentes se pondrán de acuerdo con las diputaciones provinciales la forma en que ha recaudarse este impuesto en las capitales de provincias. En los partidos los Jefes Políticos ejercerán las funciones de subdelegado del Intendente, y encargarán la recaudación a los alcaldes como se verificaba la de la contribución que antes daban los indígenas.”

Fuentes :

Andrés Townsend Ezcurra, Las provincias Unidas de Centro América: Fundación de la República, (San José: Editorial Costa Rica, 1973), pág. 300.