Ficha n° 4101
Creada: 28 octubre 2015Editada: 28 octubre 2015
Modificada: 28 octubre 2015
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Autor de la ficha:
Christophe BELAUBRELa asamblea legislativa del Estado de San Salvador decreta que los decretos de la autoridad eclesiástica deben presentarse al Gefe del Estado.
Según Isidro Menéndez, El decreto de 23 de Abril de 1825 dice en el articulo 1° “ Que todos los decretos conciliares, bulas pontificias, instrucciones, títulos, órdenes, edictos, y demás providencias oficiales, que emanen de la autoridad eclesiástica, aun siendo con el carácter de provisionales, deberán presentarse al Gefe del Estado, y este oyendo al Consejo, podrá conceder ó negar el pase.”
- Palabras claves :
- Decreto, Asamblea Legislativa, Censura, Ley, Relación Iglesia-Estado
- Fecha :
- 1825-04-23
- Temática:
- Historia social
- Cuadro geográfico:
- El Salvador
- Impacto del acontecimiento:
- Debíl
- Fuentes :
-
Isidro Menéndez, Censura de la ley de la Asamblea que reconoce por legitimo arzobispo al Sr. Casaus , El Salvador, Imprenta del Estado, 28 de marzo de 1831, fol. 6.