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AFEHC : cronologia : Decreto del Estado de Guatemala declarando la expulsión de Casaus y Torres "arbitraria". : Decreto del Estado de Guatemala declarando la expulsión de Casaus y Torres "arbitraria".

Ficha n° 3980

Creada: 25 mayo 2015
Editada: 25 mayo 2015
Modificada: 25 mayo 2015

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Autor de la ficha:

Christophe BELAUBRE

Decreto del Estado de Guatemala declarando la expulsión de Casaus y Torres "arbitraria".

El decreto es el número 3 dado en Guatemala por Mariano Rivera Paz.
Palabras claves :
Decreto, Expulsión, Arzobispo
Fecha :
1839-04-17
Temática:
Historia social
Cuadro geográfico:
Centroamérica
Impacto del acontecimiento:
Debíl
Más información:

Ministerio del Supremo Gobierno del Estado. Departamento de Gobernación. El Consejero encargado del Poder Ejecutivo del Estado, se ha servivlo dirigirme el siguiente Decreto, N. 3.—El Consejero Gefe del Estado. considerando:

l. Que por la declaratoria de los derechos de los ciudadanos y habitantes del Estado, emitida en 18 de Agosto de 1837. está ya establecido, que toda ley ex post facto, es esencialmente injusta y tiránica: que lo es igualmente toda proscripción y pena aplicada, sin proceder la justificación de un delito.

2. Que la Asamblea de este Estado, declaró generalmente nulas, todas las leyes y disposiciones dadas contra el titulo 12 de la Constitución federal, que enumera las garantías sociales y las limitaciones del poder.

3. Que la expatriacion del Padre Arzobispo Dr y Maestro Fray Ramon Casaus y Torres , fué un acto arbitrario y violento, ejecutado sin forma alguna de inicio y con infracción manifiesta, tanto de la Constitución federal, como de la del Estado, que establecen un órden legal de procedimientos, para la aplicación de cualquier pena.

4. Que siendo general el clamor de los pueblos, para que el Padre Arzobispo Fray Ramon Casaus, vuelva a ocupar su silla Metropolitana, de que fué arrancado violentamente; y que siendo su regreso el único medio de satisfacer, por una parte los deseos de la generalidad de los habitantes del Estado, y por otra, el de acudir al remedio de sus necesidades espirituales.

5. Que mirándose el decreto del Padre Arzobispo, ademas como una medida conducente á tranquilizar el ánimo de los pueblos conmovidos a venido en decretar y decreta:

1- Que se ruegue y encargue al padre Arzobispo Doctor y Maestro Ramon Casaus y Torres que escuchando con caridad apóstolica el clamor de los fieles de este Estado se sirva restituirse cuanto antes a su Diócesis, a socorrer sus graves y urgentes necesidades.

2- Que se exita al Venerable Cabildo Metropolitano, a fin de que a la mayor brevedad mandé un comisionado, que presente en manos del Prelado este decreto, y tambien la exitativa que el mismo cabildo tenga a bien hacerle, debiendose sufragarse por el tesoro público los gastos necesarios para el viaje del comisionado y regreso del Padre Arzobispo.

Dado en Guatemala á 17 de abril de 1839. Mariano Rivera Paz. Al secretario de justicia y negocios eclesiasticos. – Y por disposición del Supremo Poder Ejecutivo se imprime, circula y publica por los efectos consiguientes. Pedro N. Arriaga.

Fuentes :

Colección de los decretos de observancia general, expedidos por el Supremo gobierno del estado de Guatemala, en los años de 1839, 1840 y 1841, [Guatemala] Imprenta del gobierno, a cargo de A. España [1841], pág. 4-5