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AFEHC : transcripciones : Instrucción para el cobro de las rentas de un mayorazgo : Instrucción para el cobro de las rentas de un mayorazgo

Ficha n° 3722

Creada: 28 mayo 2014
Editada: 28 mayo 2014
Modificada: 25 junio 2014

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Autor de la ficha:

Christophe BELAUBRE

Publicado en:

ISSN 1954-3891

Instrucción para el cobro de las rentas de un mayorazgo

Este documento es una instrucción que el adelantado de Costa Rica residente en Sevilla, envía a don Manuel Moxica, canónigo de la catedral de Guatemala para que le cobre la renta de su mayorazgo que heredó como Adelantado de Costa Rica. Es del año 1722.
Palabras claves :
Adelantado de Costa Rica, Mayorazgo, Fuentes primarias
Autor:
Adelantado de Costa Rica
Fecha:
1722-12-15
Texto íntegral:

1Transcripción hecha por el estudiante Anthony Campos, Escuela de historia, Universidad de Costa Rica, bajo la supervisión de la profesora Elizet Payne.

2[Folio 1, recto]

3[En la parte superior derecha: un dos]

4[Al margen superior derecho: un uno]

5Intrución que doy yo, el Adelantado de Costa Rica, al señor nuestro, don Manuel de Moxica, dignidad del canónigo de la Santa Iglesia Cathedral de la ciudad de Guathemala, mi apoderado señor en los reinos de Castilla, las Indias y a los que los tuviere en los de Castilla, de las rentas caídas del maiorazgo que tengo en la ciudad de Sevilla y los que produjere la oposición que se han de hazer a los bienes que dejó doña María Temiño Básquez de Coronado, Adelantada de Costa Rica, que murió y poseió dicho adelantamiento y maiorasgo más de sinquenta años con mala fee, como todo consta más largamente de los autos que se remitan las ynstrucciones donde se verá calificada dicha verdad, y lo que produjeze todo se me a de remitir en la forma siguiente:

6Primeramente, todas las cantidades de pesos pesos corregido, escudos de plata que produjeren todas las cantidades del de ducados de vellón que renta, y a renta de dicho maiorasgo en la ciudad de Sevilla, sean dadas al tiempo de la salida de flotas de galeones o navíos de bandera que viniesen a los reinos de las Yndias, a riesgo hasta la Veracruz o Portobelo con el ynterés más crezido que hubiere lugar remitiendo su recaudazión y cobro a las dichas ciudades de la Veracruz o Portobelo a la persona o personas que desinase dicho don [Folio 1, verso] Manuel de Moxica, mi apoderado para que estando en dichas ciudades, qualesquiera cantidades estén a la disposición de dicho mi apoderado o mía.

7Lo segundo, que por contingencia de los tiempos no se pudiesen dar a riesgo dichas cantidades de ducados de bellón reducidos a pesos, escudos de plata se emplearán las cantidades que produxeron en mantos de Sevilla, tafetanes dobles y sarzillos, carmesíes, morados y negros, medias de Sevilla y correspondiente puntas de mantos para los que vinieren de [ilegible] en corthe y lo demás que produxere el reyno de Sevilla de seda cuias consignaciones de lo que así viniesen serán como las antezedentes como se practica en los comercios. Que es fecho en la ciudad de Granada de Nicaragua, en quince días del mes de diciembre de mil setencientos y veinte y dos años, y lo firma el Adelantado de Costa Rica.

8El Adelantado de Costa Rica firmado y rubricado

Fuentes :

“Instrucción para el cobro de las rentas de un mayorazgo”. AHN. Diversas Colecciones. Serie 37N, N°4 (15 de diciembre de 1722).