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AFEHC : transcripciones : Sobre libertad a bergantín de pesca de ballena : Sobre libertad a bergantín de pesca de ballena

Ficha n° 3721

Creada: 28 mayo 2014
Editada: 28 mayo 2014
Modificada: 25 junio 2014

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Autor de la ficha:

Christophe BELAUBRE

Publicado en:

ISSN 1954-3891

Sobre libertad a bergantín de pesca de ballena

Al finalizar la época colonial, España permitió la apertura de los mares en la América española. De ahí que en 1790 y 1795 se firmaron tratados con Estados Unidos e Inglaterra que permitieron el ingreso y la explotación de ciertos recursos marinos en manos de naves extranjeras. El punto de partida se dio en 1770, cuando, el capitán inglés Cook localizó grandes cantidades de ballenas y focas en las costas de Nueva España. En 1790, Inglaterra y España llegaron a un acuerdo para que el monopolio marítimo de España quedara abierto. En este contrato se estipuló que los reclamos sobre territorios coloniales debían estar respaldados por la ocupación efectiva del territorio en disputa. Se definen así las fronteras para Inglaterra y España, lo cual les dio libertad a los ingleses para que navegaran por todo el océano Pacífico. Con esto se dio el fin del monopolio hispánico en navegación de los mares americanos. Pero con los vacíos que dejó este tratado, las naves extranjeras fueron cada día más frecuentes en aguas del territorio español. Con la independencia de los Estados Unidos en 1776, los cónsules españoles autorizaron a esta nación el comercio de ciertos comerciantes con las colonias españolas. Y cuando España entró en guerra con Inglaterra entre 1795-1801, se dio el decreto de comercio de neutrales en 1796 para sobrellevar los efectos del bloqueo británico por esta guerra. Además, como se mencionó anteriormente, la Corona española estaba debilitada como para poder hacerle frente y controlar el comercio marítimo de sus colonias lo cual permite así la introducción del contrabando. Se consigue así que el mar Caribe se convirtiera en un flujo comercial internacional.
Palabras claves :
Pesca de Ballena, Golfo de México, Caribe, Americanos Ingleses, Estados Unidos
Autor:
Virrey de Nueva España, conde en Revillagigedo
Ubicación:
Archivo General de Sevilla
Fecha:
1793-09-27
Texto íntegral:

1Transcripción hecha por los estudiantes Andrea Aguilar Lizano, Andrés Arias Robles, Escuela de Historia, Universidad de Costa Rica bajo la supervisión de la profesora Elizet Payne.

2[Folio 1R] [Nota introductoria al lado izquierdo]

3[Margen superior izquierdo: número 173]

4El virrey de Nueva España, conde en Revillagigedo.

5Da cuenta con copias de documentos en la livertad que concedió a un pequeño vergantín de las colonias [manchado: americanas], detenido por uno de los guardacostas de Veracruz y solicita que se le prevenga lo que deva executar en iguales cargos.

6Septiembre 27 de 93. Se aprueba a lo hecho y observe las ordenanzas [manchado: dadas] para su conducta con esta nación.
Hecho en 28 de setiembre de 1793. [Estado, 21, N.65 (1)]

7Excelentísimo señor:
El vergantín titulado El Saeta, uno de los guardacostas de Veracruz, se encontró con otro y dos pequeñas embarcaciones de las colonias americanas que hacían la pesca de ballena a distancia de 13 leguas de las Sierras de San Martín.
El alférez de navío don Juan José de Velasco, comandante interino.

8[Al margen izquierdo, un sello: Archivo General de Indias, Sevilla]

9[Folio 2V] El Saeta intimó a los americanos que desamparasen su pesquería retirándose del seno; ofrecieron cumplirlo; y con efecto tomaron la derrota correspondiente de mar afuera siguiendo la suya nuestro vergantín.

10Salió [manchado: este] buque segunda vez de Campeche a cargo de su comandante don Juan Firrry y Lacci, y haviendo vuelto a encontrar en el mismo parage solamente al americano, lo conduxo a Veracruz cumpliendo [Folio 3R] puntualmente con lo mandado en Reales Órdenes de 26 de octubre en 1791 y 30 en enero del año corriente, cuya observancia previno el artículo lº de la instrucción que estos guardacostas practicaban las diligencias correspondientes por disposición del governador interino de aquella plaza, constantes en las copias adjuntas, resulta que el vergantín americano nombrado el Jorge, salió en enero de este año del puerto de Sherbourne a cargo de su capitán Basilio [Folio 4V] Coleman con las licencias necesarias de los Estados Unidos para la pezca de ballena en las costas de las costas occidentales; que la ha executado en el seno mexicano de tres años a esta parte, como lo han hecho sus compatriotas en el discurso de veinte, interrumpidos en el tiempo de la guerra que tendió la independencia de los Estados; que nunca se les ha reconvenido por los españoles; que Coleman no entendió bien la intimación del alférez de [Folio 5R] navío don Juan José de Velasco, pues estuvo persuadido de que no se le impedía la pezca a distancia de diez leguas de nuestras costas y que jamás había arrivado ni desembarcado en ellas.

11Sea como fuere, hecho yo cargo de que en el pequeño vergantín americano tripulado con el corto número de trece hombres infelizes, y sin otro cargamento que el miserable de algunas barricas o quarterolas de grasa de ballena [Folio 6V] y los víveres precisos, no se advertían pruevas ni indicios de que intentasen el contravando, dispuse que desde luego se le diere livertad amonestando de nuevo al capitán Basilio Coleman, con prevención de que si se le vuelve a encontrar en nuestras costas del seno mexicano haciendo la indicada pezca de ballena, se apresará su buque como infractor de los tratados entre nuestra corte y los Estados de las colonias.

12[Folio 7R] He tomado esta providencia con las justas miras de temores quexas, evitar gastos que ocacionarían los colonos detenidos y aún los mayores de resarsir daños en el caso de que el vergantín no se declare por de buena presa siéndolo verdaderamente despreciable. No lo es la frecuencia con que navegan y se mantienen en el seno mexicano las pequeñas embarcaciones de las colonias americanas, pues [Folio 8v] esto puede ser dañoso por razón del contrabando en qualquiera tiempo y más en el presente de declarada guerra con la Francia.

13Ahora no advierten graves motivos que me obliguen a proceder rigorosamente contra los referidos pequeños buques americanos; pero si en lo succesivo ocurrieren novedades dignas de maior atención tomaré las providencias que considere convenientes y me sean [Folio 9R] posibles según los casos que sobrevengan, hasta que sirviéndose vuestra excelencia de dar cuenta a su magestad de lo referido en esta representación y de todas mis exposiciones me prevenga lo que devo executar para las seguridades del acierto que deseo en el desempeño de los asuntos que interesan al Real servicio.

14Dios guarde a vuestra señoría muchos años. México 22 de junio de 1793.
Excelentísimo señor.

15[Firma y rúbrica: El conde de Revillagigedo]

16[Margen inferior izquierdo: Excelentísimo señor duque de la Alcudia]

17[Folio 10V]

18Folio en blanco

19[Folio 11R]

20Folio en blanco

21[Folio 12V]

22[Página en posición horizontal]

23Número 173. México 22 de junio de 1793.

24El virrey conde de Revillagigedo

25Da cuenta con documentos de haver apresado uno de los guardacostas de Veracruz a un bergantín americano que hasía la pesca de la ballena en el seno mexicano. Expresa las razones que le han movido a ponerle en libertad y pide instrucciones para manejarse en adelante con dichos barcos americanos que vengan a pescar ballenas y con la multitud de buques pequeños de la misma nación que frequentan muchísimo aquellos mares.

26[Folio 13R]

27[Margen inferior izquierdo: Estado, 21, N.65 (1a)]

28[Folio 14V]

29Folio en blanco

30[Folio 15R]

31[Margen inferior izquierdo, un sello: Archivo General de Indias, Sevilla.

32Estado, 2s, N.54 (Sa)]

33Excelentísimo señor: Haviendo venido a mi presencia el capitán del bergantín americano el Jorge, que conducido por el de Su Majestad El Saeta, dio fondo en este puerto en la tarde de ayer según lo manifiesta a vuestra excelencia el teniente del navío don Juan Firry y Lacy, comunicándome del explicado buque, y a mí en el oficio del que con el mismo él acompañó a vuestra excelencia copia certificada después que oí todas las providencias que me parecieron convienen ver para executar el más escrupuloso reconocimiento del bagel americano en que el documento número 2 lleva a vuestra santidad la mejor información valiéndome de la perfecta inteligencia que en idioma inglés posee don Tomás de Truxilli [sic], individuo distinguido del comercio en esta plaza se me ha facilitado deducir con toda claridad las explicaciones siguientes:

34Manifiesta el capitán Basilio Coleman, es constante hace cinco meses salió del puerto de Sherbourne y que en todo este tiempo ha estado en el seno haciendo la pesca de ballena y ha salido en él alguna vez [Folio 16V] sin haver arribado a otra parte que en una cala de la fila de Santo Domingo en la posesión francesa, cuio nombre no se acuerda. Dice además y según los documentos que presenta, y fielmente traducido distinto a vuestra excelencia vajo los números 3, 4 y 5 estava en la esencia que obteniendo unos permisos tan patentes ni tenía impedimento para hacer la pesca en esos mares que sabe se han frecuentado por sus compaisanos de veinte años a esta parte, y aunque interrumpidos en el tiempo de la guerra en los seis últimos se han buelto a frecuentar; y el mismo hace tres que practica en ellos la misma operación y con los mismos designios.

35Que es cierto se le hizo la intimación por el comandante del buque español, pero que comprehendió se le prevenía no se acercarse a la costa, y no la expresión de que saliese del seno.

36Haciéndole cargo de que el alférez de navío don Juan José de Velazco [manchado: comandante] interino del Saeta mismo el día 2 de maio último con [Folio 17R] patética demostrazión sobre la carta del seno que no solo en las inmediaciones de su costa sino de toda la línea que se comprehende en él, devía salir inmediatamente [?] las acciones y figuras lo que le falta de inteligencia en el idioma: responde que él no compreendió otra cosa que lo que está referido y que el haver entendido la orden que se le intimava había dejado unos mares donde afirma son otros los bajeles de su nación que actualmente los cruzan.

37Todo lo consultó a vuestra excelencia como igualmente lo hace el teniente de navío don Juan Firry, y al propio tiempo le aseguró ha hecho significar con toda la expresión posible al capitán del basamento americano, sería tratado aquí con quanta regularidad, buena asistencia y comodidad permitan las circunstancias, y exijan la carencia de los útiles esperando que vuestra excelencia con presencia de todo, y haver obrado el comandante del guardacostas contar con requisito al arrivo de la investigación dictada por vuestra excelencia en fecha de 25 de abril del presente año, y comunicada en copia en la de 8 de mayo [Folio 18V] del mismo se digne a él aprovar la conducta del referido comandante, disponer quánto enviaré por conducente y yo deva executar en el presente caso.
Dios guarde a vuestra excelencia muchos años, Veracruz 19 de junio de 1793. Excelentísimo señor, Miguel del Corral. Excelentísimo señor de Revillagigedo. Es copia. México 22 de junio de 1793.

38[Firma y rúbrica: Antonio Bonilla]

39[Folio 19R] [Margen superior derecho: número uno]

40Acabo de fondear en este puerto procedente del de Campeche y en mi conserva el bergantín de las colonias americanas inglesas el Jorge, su capitán Bisellie Collman, el que se merecía en executar en este seno la pesca de ballena que quando hizo viage a Campeche El Saeta mandado por el alférez don Juan Joseph Velasco mi segundo, halló sobre las sierras de San Martín al expresado americano y habiéndole hecho venir a bordo le notificó que no podía de ningún modo executar la pesca en este seno por tenerlo así resuelto Su Majestad católica; adbirtiéndole que si lo volvía a hallar en el mismo u otro parage con el propio exercicio lo conduciría a Veracruz a las órdenes del excelentísimo señor virrey de nuestra (excelencia) este encuentro e invitación sucedió el día segundo el pasado a las quatro de la tarde hallándose el guardacosta y el americano [Folio 20V] a distancia de las mencionadas sierras de trece a catorce leguas. Con esta noticia que me comunicó Velasco luego que me posesioné en Campeche de este bergantín tube presente a mi recalada sobre las sierras al observar si el Jorge se hallaba a las inmediaciones de ellas infiriendo sino le encontraba el que había dado cumplimiento a la intimación que se lo dixo, temeroso yo siempre de que hubiese mirado con desprecio al aviso dupliqué mi zelo; con efecto el 12 del corriente como a las nueve de la mañana y a distancia de tres leguas de las sierras de San Martín me avisaron de una vela; a contrato me aseguraron mis oficiales pues tenían bien presentes las señales del americano sea el bergantín Jorge el avisado, le di caza, él hizo por mí, y mandando venir a este barco sin capitán le reconviene como ni había abandonado el seno y delante del [Folio 21R] mismo Velasco le arguí diciéndole qué causas le asistían para no haber cumplido la orden que se le dio. Turvado el referido capitán no aceptaba a dar conversación y tampoco yo le comprehendía bien sus disculpas pues no entiendo el idioma inglés, pero si conseví el que dijo estaba en la inteligencia podía pescar diez leguas de la costa y que no había vajado a ellas, frívolo fue este razonamiento, pues habiendo hecho el mismo cuando Velasco le halló, este disuadió que ni a diez ni a cien leguas en la costa podía pescar en este seno, cumpliendo las demostraciones en la Carta Marítima lo que faltaba al comandante español de inteligencia en el idioma inglés. En consecuencia del derecho y haber venido el americano en tiempos oportunos para salir del seno a las Reales Órdenes de 26 de octubre de 71 [Folio 22V] y 30 de enero de este año que se contraen a los encuentros con americanos yngleses ya haberse su magestad dignado el aprobarme la intimación que hize a una goleta de las mismas colonias, cuyas precisas órdenes creo tendría vuestra señoría en su poder y eso lo vi conducir a este pueblo al dicho bergantín Jorge para que el excelentísimo señor virrey determine lo que le parezca más oportuno. En la actualidad tiene a bordo el bergantín: Jorge a el alférez del navío, don Juan Joseph Velasco, un pelotón, un oficial de mar, quatro soldados y ocho marineros, habiéndome traído a este buque igual número de aquel confiando su tripulación de un capitán, un piloto y onze marineros no he reconocido la bodega pero creo solo hay leña, agua, pipas vacías y llenas las que le han producido cinco ballenas que ha pescado. Doy a vuestra señoría esta noticia [Folio 23R] como gobernador de la plaza, advirtiéndoles incluyo igualmente mis oficios para su excelencia por si le parece oportuno el despacharle extraordinario. Dios guarde a vuestra señoría muchos años. Bergantín Saeta al ancla en Veracruz a fecha de junio de 1793. Juan Firry y Lacy. Señor gobernador intendente de Veracruz.

41Es copia.

42Veracruz 19 de junio de 1973. Bernardo Rafael de Giritia.

43Es copia. México 22 de junio de 1793.

44[Rúbrica]

45[Folio 24V]

46Folio en blanco

47[Folio 25R]

48[Margen superior derecho: N°. 2.]

49[Margen inferior izquierdo: Estado, 21 N.65 (1c)]

50Don José Antonio de Puente y Andrade escribano de Su Majestad y teniente del mayor de minas, registros, Real Hacienda y caxa en este puerto y comprensión de provincia.

51Certifico que en la mañana de este día siendo como las seis de ellas asosiado del teniente comandante de los resguardos don Guillermo [Manchado: Brixis] y Prado y don Juan Pacheco, ayudante nuestro de esta plaza con auxilio de tropa y dependientes del resguardo, de orden verbal del señor gobernador yntendente pasamos a bordo del bergantín ynglés nombrado el Georg, su capitán Barcillay Coleman procedente de Banos donde expresó haver salido en 28 de diciembre del año último de 92 con destino a la pesca de ballena, el qual fondeó en este puerto la tarde del día de ayer por haverlo hecho arrivar a él el bergantín guardacosta nombrado El Saeta que viniendo de Campeche [Folio 26v] se le encontró el 12 de octubre del corriente a la una y media de la tarde en la citada pesca y procediéndose a su reconocimiento y cateo con la mayor prolixidad para calificar si conducía algunos géneros o efectos prohibidos, no se encontró la más mínima cosa de sospecha, pues toda su carga se reduce a barricas o quarterolas de grasa, carne salada, arnia, miel, vinagre y otros meros comestibles para su gasto en vista de lo cual se dio por concluida la diligencia regresándose a tierra sin causarles la más mínima estorsión a los individuos del expresado buque; y para que conste donde convenga de orden de su santidad
pongo la presente.

52Nueva Veracruz 19 de junio de 1793. José Antonio de Puente.

53Es copia. México 22 de junio de 1793.

54[Rúbrica]

55[Folio 27R]

56[Margen superior derecho: N°. 3.]

57[Margen inferior izquierdo: Estado, 21, N.65 (1d)]

58Estados Unidos de América:

59Por el presente certificamos para quién pueda convenir que Basilio Coleman, capitán del bergantín George de porte de 13 toneladas que navega con trece hombres; construcción americana tiene permisión para ir al viage de la ballena en las costas de las Yndias Occidentales con botes, bacijas, lastre, provisiones, utencilios y demás necesario. Dado por mi mano y sello de oficio en el puerto de Sherbourne el día 28 de diciembre en el año de nuestro señor, 1792. Esteban Aussey Ministro de Marina.

60Es copia. México 22 de junio de 1793.

61[Firma y rúbrica: Bonilla]

62[Folio 28v]

63Folio en blanco

64[Folio 29R]

65[Margen inferior izquierdo: Estado, 21, N. 65 (1e)]

66Consiguiente al acto del Congreso de los Estados Unidos de América titulado “Acto para registrar y habilitar los buques para la navegación de las costas y otros fines”. Pablo Gardnen Tuner comerciante de Sherbourne en el condado de Nantucket jurisdicción de Massachuseth, haviendo tomado y suscrito el juramento requerido por este acto y habiendo declarado que él en compañía con Jaihro Mitchell y Obed Mitchell, ambos comerciantes de la misma ciudad son únicos dueños de la nave llamada el Jorge de Nantucket, de la que es al presente capitán José Earl ciudadano de los Estados Unidos; y que dicha nave fue construida en Nantucket de la misma jurisdicción en el año de 1783 como se demuestra por el anterior registro que ahora recoge y chancela; y haviéndonos certificado José Nichols, maestro calafate de este [Folio 30V] distrito que dicho buque tiene una cubierta y dos palos, 60 pies y 8 pulgadas de puntal, 9 pies 2 pulgadas de eslora y 7 pies 5 pulgadas de manga, y que mide 7354/95 toneladas; que es un bergantín redondo de popa, que no tiene galerías, ni caveza; y habiendo convenido y acordado el susodicho dueño con la descripción y medida mencionada por el mismo acto debidamente registrado dicho bergantín Jorge en el puerto de Sherbourne.
Dado por mi mano y sello de oficio en el puerto de Sherbourne el día 13 de diciembre de 1790.

67Distrito de Massachusetts, puerto de Sherbourne 31 de marzo de 1792. Certifico por el presente que Basilio Coleman es ahora capitán del expresado bergantín Jorge ocupando el lugar José Earl. Estevan Hunsey, Ministro de Marina.

68Es [Folio 31R] copia. México 22 de junio de 1973.

69[Firma y rúbrica: Bonilla]

70[Folio 32V]

71Folio en blanco

72[Folio 33R]

73[Nota al margen izquierdo: Sello. Estevan Hussey Ministro de Marina]

74[Margen inferior izquierdo: Estado, 21. N. 65 (1.f)]

75Estados Unidos de América. Puerto de Sherbourne en el distrito de Massachusetts certifica el presente que Pablo Gardner Tuner comerciante de Sherbourne en el condado de Massachuset del expresado distrito ha declarado este día que él en compañía con Jaihro Mitchell y Obed Mitchell todos del mismo Sherbourne son dueños de las naves Jorge de Nantucket en la que el capitán Basilio Coleman y que los referidos dueños y capitán son todos ciudadanos de los Estados Unidos, que la citada nave ha sido construida en Nantucket en el año de 1783 que tiene una cubierta, dos palos, 60 pies y 8 pulgadas de puntal, 90 pies y 2 pulgadas de eslora, 7 pies y 9 pulgadas de manga, y que mide 73 toneladas y 54 pies: que el bergantín redondo de popa, que no tiene galerías, ni caveza, que tiene una cima baja y el alcázar alto: ha pedido el [Folio 34V] susodicho dueño que se le dé al bergantín las correspondientes licencias según la ley.
Por tanto, se le da licencia para el presente para navegar en los diferentes distritos de los Estados Unidos y para hacer la pesca de ballena por un año.

76Dado de mi mano y sello el 27 de diciembre del año de 1792.

77Distrito de Massachusetts 27 de diciembre de 92. Certifico por el presente que ha sido pagado el derecho de toneladas del bergantín Jorge hasta el primer día de enero de 1794. Estevan Hussey Ministro de Marina.
Es copia. México 22 de junio de 1793.

78[Firma y rúbrica: Antonio Bonilla]

79[Folio 35R]

80Folio en blanco

81[Folio 36V]

82Folio en blanco

83[Folio 37R]

84[Margen inferior izquierdo: Estado, 21, N.65 (2)]

85Dando cuenta vuestra excelencia con fecha de 22 de junio [tachado: dicho sin cuenta vuestra excelencia] de haver apresado uno de los guardacostas de Veracruz a un bergantín americano que hazía la pesca de la ballena en el seno de México, expresa las razones que le movieron a ponerles en libertad y pide vuestra excelencia instrucciones para manejarle con [tachado] dichos buques de las colonias que frequentan en los mares. En vista de todo ha aprobado el rey que vuestra excelencia mandase [tachado] dejar libre al bergantín; y solo tengo que prevenirle [tachado] [tachado] que observe las órdenes dadas sobre la conducta que debe seguirle con los buques que vengan a la pesca de las ballenas en los mares.

86[Firma: Diego]

87[Folio 38V]

88Folio en blanco

89[Folio 39R]

90Folio en blanco

91[Folio 40V]

92[Pág