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AFEHC : transcripciones : Habilitación y servicios de los "morenos" de Santo Domingo. : Habilitación y servicios de los "morenos" de Santo Domingo.

Ficha n° 3711

Creada: 19 mayo 2014
Editada: 19 mayo 2014
Modificada: 19 mayo 2014

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Autor de la ficha:

Rodolfo HERNANDEZ MENDEZ

Publicado en:

ISSN 1954-3891

Habilitación y servicios de los "morenos" de Santo Domingo.

Concesión de fuero militar a los morenos agregados a las milicias del fuerte de San Juan.
Palabras claves :
Fuero militar, Milicianos, Negros, Morenos
Autor:
Intendente de León
Ubicación:
Archivo General de Centro América
Fecha:
1802-1803
Paginas:
7 folios
Texto íntegral:

1«Los morenos auxiliares de la Isla de Santo Domingo, Juan Santiago, Gabriel Coten, José Toussants y Hilario José Pecholi se presentaron en esta capital suplicando se les permitiera continuar sus servicios con destino al castillo de San Juan. Pareciéndome ocasión de atenderles con motivo de la Real Orden aprobatoria de las compañías fijas, formó la correspondiente a consulta por razón del gasto de Junta Superior de la Real Hacienda, quien por auto de 1° del corriente decretó la siguiente.

2“Visto, dijeron: que vuelva este expediente al señor Presidente para que, según lo que considere Su Señoría oportuno, en el destino y asignación de prest a los cuatro individuos de que trata su oficio, disponga lo que tenga por conveniente en cuanto a este particular, y demás morenos de que instruyó Su Señoría a la Junta [f. 2] darles destino en la Compañía del resguardo que debe establecerse en el Río de San Juan de Nicaragua, sobre que la Junta subscribe y aprueba sus determinaciones en los gastos que este plan ocasione.

3A consecuencia, teniendo a la vista un certificado del capitán general de la Isla de Santo Domingo, por el cual se concedió a Juan Santiago una medalla de plata en premio de los méritos que contrajo en aquella isla; y constándome los que [f. 2v.] contrajeron los otros tres individuos en la reconquista del puerto de Trujillo; acordé que a Juan Santiago Cloter, Toussaints y Pecholi se le administren veinte pesos mensuales desde primero del corriente. Y que a los demás que existen en Granada se les socorra con diez pesos y medio cada mes si quisieren, como los primeros, pasar a establecerse en el antiguo Castillo de San Juan, en calidad de agregados a la Compañía Fija que [f. 3] por Real Orden de 5 de octubre de 1802 debe establecerse en aquel paraje. Entendiéndose con los últimos del abono, desde el día en que se les filie por la persona que vuestra señoría comisione.

4A los cuatro mencionados individuos se les han administrado dos pagas mensuales, al respecto de veinte pesos, para que puedan regresarse a su destino. Cuyo conocimiento doy a vuestra señoría para que disponga se les hagan los descuentos correspondientes [f. 3v.] paulatinamente si llegasen a Granada antes de que las devenguen.

5Como el Castillo de San Juan no hay casas [sic] en que puedan alojarse los morenos y sus familias que quieran establecerse en aquel destino; luego que sepa vuestra señoría el número de individuos capaces de tomar las armas que quieran ir, dispondrá que se formen barracas provisionales para que puedan habitarlas cuanto antes sea posible.

6[Lo siguiente está tachado:] Según estoy informado, aquel paraje [f. 4] está muy lleno de reptiles venenosos. Así sería conveniente que las barracas se ejecuten sobre postes de cantería u horcones de dos varas y media a tres, de alto, con su piso de tablazón; debajo se ponen sus enrejados y sirve para que tengan las gallinas, cerdos y demás animales que puedan criar. Esta clase de habitaciones, además de defender a los habitantes de los reptiles indicados, son muy saludables. Yo he hecho hacer un modelo, y lo he remitido al [f. 4v.] Golfo Dulce para que se hagan, según él, las casas de aquellos habitantes. Puede ser que en esa halle vuestra señoría artífice que se ofrezca a hacer tal clase de casas, y aún quizá entre los mismos franceses se hallará quien tenga conocimiento de ellas, pues son las que usan los ingleses y franceses en sus establecimientos de las Antillas. La situación donde se han de colocar, deberá ser separada del castillo y en paraje que no perjudiquen [f. 5] las obras proyectadas cuando llegue el caso de su ejecución, pero no tan distante que perjudique la concurrencia pronta al castillo para el servicio que deban hacer. [Aquí termina lo tachado.]

7[En lugar de lo tachado se insertó al margen: y sería conveniente que algunos de los mismos franceses fuesen para ayudar a los trabajos y presenciar la construcción. La situación donde deberán situarse deberá ser separada del castillo y en paraje que no perjudique las obras proyectadas, cuando llegue el caso de su ejecución, pero no (f. 4) tan distante que perjudique la concurrencia pronta al castillo para el servicio que deberán hacer.

8«Conviniendo que los morenos tengan orden mientras se reedifica el castillo de San Juan y establece la compañía a la cual serán agregados; he dispuesto que todos los que están en Granada, y pasen a aquel destino, obedezcan a Juan Santiago quien según su carácter podrá tenerlos en quietud. A este se le [f. 5v.] permitirá el uso de bastan [bastón] y la medalla.

9Todos los morenos que se establecieren en San Juan gozarán los mismos privilegios y exenciones que los individuos de la Compañía fija. Por consiguiente tendrán derecho al repartimiento de tierras y se les darán por una vez, de cuenta de la Real Hacienda, instrumentos y semillas para empezar su cultivo conforme al reglamento de la Compañía.
Cuando llegue el [f. 6] caso de pasar a aquel destino, los expresados morenos, se les entregará el armamento y correaje correspondiente al número de plazas que sean, y las municiones que comprenda vuestra señoría necesiten; esto es, cajones de cartuchos y alguna pólvora en barril, para los usos de cebar y reemplazar las mermas, dando recibo de todo Juan Santiago. A éste se le ha enterado que debe ser de cuenta de los mismos auxiliares el vestirse, y que por ahora se les permite usen de un uniforme [f. 6v.] particular, sencillo, pero igual en todo.

10De la ejecución de cuanto dejo prevenido me dará vuestra señoría aviso con la brevedad posible.
Dios guarde a vuestra señoría muchos años. Guatemala 7 de febrero de 1803.

11Señor Gobernador Intendente de León.»

12f. 7 «_Los morenos auxiliares de la Isla de Santo Domingo, Juan Santiago, Gabriel Coten, José Toussants y Hilario José Pecholi se presentaron en esta capital suplicando se les permitiera continuar sus servicios con destino al castillo de San Juan._»

13«Reservado.
En Real Orden de 25 de octubre de 1796 se previno a este mando haber resuelto Su Majestad que el jefe [entre renglones: Juan Francisco] de los negros de Santo Domingo, llamados entonces auxiliares, con 12 de sus compañeros y sus familias que estaban en Cadiz, fuesen transportados por cuenta de la Real Hacienda a la costa del Norte de este Reino.

14A causa de la guerra ha estado sin cumplirse esta Real Orden. Pero noticioso ahora, por carta del mismo Juan Francisco escrita en Cádiz a 21 de abril último, que en todo el año presente se le remitiría a dicha costa, a cuyo fin sólo se esperaba la primera ocasión de buque directo.

15Prevengo a vuestra merced que si viniese a ese puerto, en cuanto tenga la primera noticia de su llegada, sin permitirle [entre renglores: saltar en tierra] ni a ninguno de los individuos de su color que le acompañan, los haga pasar a Omoa en la misma embarcación que los conduzca, para que de allí sigan al Golfo sin detención; dándome aviso del cumplimiento de esta Orden, que hasta su oportunidad tendrá vuestra merced, con la necesaria reserva.
Dios, etc. 22 de diciembre de 1802.

16Sr. Comandante de Trujillo.»

Fuentes :

A2.1, Leg. 130, Exp. 2344. folios 1-7