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AFEHC : articulos : Límites de la Nueva Granada en Centroamérica: la polémica con Gran Bretaña en torno a la posesión de la Costa de Mosquitos a mediados del siglo XIX : Límites de la Nueva Granada en Centroamérica: la polémica con Gran Bretaña en torno a la posesión de la Costa de Mosquitos a mediados del siglo XIX

Ficha n° 362

Creada: 03 julio 2005
Editada: 03 julio 2005
Modificada: 09 enero 2011

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Autor de la ficha:

Lucia DUQUE MUÑOZ

Publicado en:

ISSN 1954-3891

Límites de la Nueva Granada en Centroamérica: la polémica con Gran Bretaña en torno a la posesión de la Costa de Mosquitos a mediados del siglo XIX

El tema de las fronteras internacionales fue uno de los aspectos fundamentales enfrentados por los Estados hispanoamericanos a todo lo largo del siglo XIX.
Palabras claves :
Fronteras internacionales, Siglo XIX, Nueva Granada, Colombia, Costa Rica, Gran Bretaña, Costa de Mosquitos
Autor(es):
Lucía Duque Muñoz
Categoria:
Inédito
Texto íntegral:

1El tema de las fronteras internacionales fue uno de los aspectos fundamentales enfrentados por los Estados hispanoamericanos a todo lo largo del siglo XIX. Como ocurrió en los demás países resultantes del imperio español, en el caso de la Nueva Granada el punto de partida para la definición de límites fue el principio del Uti Possidetis Juris de 1810. El Uti Possidetis – voz latina que denota “como posees, seguirás poseyendo”- significaba que los nuevos países debían respetar las fronteras que tenían en el momento en que se inició el proceso de independencia.
Sin embargo, este precepto no solamente no condujo a una fácil solución de la cuestión limítrofe, sino que probablemente planteó más interrogantes que respuestas. En el presente artículo, se estudiará la polémica surgida hacia mediados del siglo XIX en torno al problema de los límites de la Nueva Granada en Centroamérica, a raíz de la intervención británica en la Costa de Mosquitos1. En efecto, mucho antes de la separación de Panamá (1903), la Nueva Granada sostuvo una apasionada polémica con Gran Bretaña por la posesión de la Costa de Mosquitos, en litoral atlántico centroamericano.

La cuestión limítrofe entre Costa Rica y Nueva Granada

2La frontera entre Nueva Granada y Costa Rica no logró definirse a todo lo largo del siglo XIX. En 1825, la entonces Confederación Centroamericana y la Unión Colombiana, firmaron un convenio según el cual, mientras el límite no se precisara oficialmente, ambas repúblicas debían respetar el statu quo en la posesión y administración de sus territorios2. Con ello se entendía que Centroamérica ocuparía lo correspondiente a la antigua Capitanía General de Guatemala y Colombia, lo perteneciente al antiguo Virreinato de Nueva Granada. Pero este acuerdo no llevó a ninguna solución clara, dado que cada una de las partes tenía una versión diferente acerca del territorio que debía ocupar según el denominado statu quo.

3Desde entonces, la discrepancia limítrofe entre Costa Rica y Nueva Granada incluyó varios puntos. Costa Rica se basaba en una Real Cédula de 1573, según la cual, reclamaba como límite en el litoral Atlántico, una línea que se extendía desde la desembocadura del Río San Juan3 hasta la isla del Escudo de Veragua4. En litoral Pacífico, reivindicaba una línea que terminaba en la Punta de Burica5. Mientras tanto, Nueva Granada partía de una Real Cédula de 18036, según la cual consideraba suyo el territorio de Bocas del Toro, la costa de Mosquitos y todo el litoral hasta el Cabo de Gracias a Dios en el Atlántico. En el Pacífico, reclamaba las tierras hasta el río Golfito7.

4La disputa hacía referencia entonces, a nada menos que todo el litoral Atlántico de lo que hoy son Costa Rica y Nicaragua, más algunas islas del Caribe como San Andrés y Providencia. La dificultad de llegar a un acuerdo, llevó a que se solicitara un arbitraje externo8, asumido por el gobierno de Francia y cuyo resultado llegó en 1900 a través del Laudo Loubet9. La proclamación de este Laudo, tampoco encontró consenso entre los países involucrados, de manera que las diferencias limítrofes se prolongaron, ya entrado el siglo XX, hasta luego de que Panamá se separó de Colombia en 1903.

La polémica geográfica con Gran Bretaña acerca de la Costa de Mosquitos

5Mientras Costa Rica y Nueva Granada mantenían en alto grado de indefinición sus límites, Gran Bretaña había logrado fortalecer su presencia en el litoral atlántico centroamericano, tal y como venía ocurriendo desde la época colonial10. Durante las primeras décadas del siglo XIX los ingleses hicieron sentir su influencia en la región, a través del apoyo a empresas de colonización y por medio de intercambios comerciales con la población indígena de Mosquitos. Así por ejemplo, en 1841, Roberto Carlos Federico fue proclamado Rey de esta población con reconocimiento del gobierno británico. El apoyo inglés incluyó el soporte al gobernante indígena en la proclamación de la soberanía sobre un área que cubría toda la Costa de Mosquitos, desde el Cabo de Gracias a Dios, hasta el territorio de Bocas del Toro, con capital en Bluefields11.

6Al tener conocimiento del apoyo británico a la proclama de autonomía por parte del Rey de los Mosquitos, sobre un área que consideraba parte de su jurisdicción, el gobierno granadino expuso sus derechos por medio de Manuel María Mosquera, encargado de negocios en Inglaterra y Francia, quien viajó a Londres el 9 de Junio de 1843 a protestar solemnemente ante el Foreign Office12.

7El gobierno británico respondió a la protesta un mes después, manifestando que las reclamaciones de la Nueva Granada se basaban en el no reconocimiento de la independencia del Reino Mosquitos, mientras que Gran Bretaña si lo hacía13. Esta última se presentaba entonces como protectora de la legítima reclamación de soberanía por parte de la comunidad de indígenas, silenciando sus verdaderos intereses en el área14. Para ese momento, la Secretaría de Relaciones Exteriores de la Nueva Granada, recopiló diversos documentos de origen colonial, con los cuales reclamaba su derecho a la costa de Mosquitos hasta el Cabo Gracias a Dios15. Así, el gobierno granadino reivindicaba los territorios heredados según las cédulas reales españolas de finales del periodo colonial, a pesar de la carencia de una efectiva ocupación y presencia estatal en la zona.

8Acerca de la formulación del gobierno británico, Joaquín Acosta, Secretario de Relaciones Exteriores de la Nueva Granada, reiteró la posición oficial al afirmar:
bq. Que el Gobierno de la Nueva Granada no reconoce ni ha reconocido nunca dentro de sus territorios, la existencia independiente de ninguna nación de indígenas salvajes; que ha sostenido y sostiene el señorío y dominio de la República sobre todos los territorios que le corresponden por haber sido adquiridos legítimamente de la España16.

9Deseoso de interesar al gobierno norteamericano de tal asunto y de valerse de la Doctrina Monroe17 para oponerse a los ingleses, Acosta se dirigió el 20 de enero de 1845 a todos los miembros del cuerpo diplomático en Bogotá. En la circular que envió, se hace un recorrido por los títulos de la Nueva Granada sobre toda la Costa Atlántica, basado principalmente en la Real Orden del 30 de Noviembre de 1803. Igualmente, el Secretario de Relaciones Exteriores dio cuenta de la situación al Congreso, con el fin de que no se mantuviera este asunto por fuera de la discusión pública.

“Nuestras Costas Incultas”: reivindicación de la Costa de Mosquitos por Pedro Fernández Madrid

10Dicha polémica saldría a la luz pública en la Nueva Granada, a raíz de un artículo firmado por el gobernador de Cartagena Pastor Ospina, titulado “Istmo de Mandinga” y publicado en julio de 1846 por el periódico El Día de Bogota18. El gobernador expresaba allí, que consideraba infundados los temores existentes acerca de una posible intervención británica en Centroamérica por encima de la soberanía de la Nueva Granada. Según lo expresa Ospina en su artículo, “no hay el menor motivo para temer que el Gobierno Británico quiera ni pueda prescindir del granadino al tratarse de cualquier parte del territorio [19] ”.

11La cándida posición expresada en el artículo de Pastor Ospina, dio lugar a que Pedro Fernández Madrid20 – entonces Jefe de la Sección Primera de la Secretaría de Relaciones Exteriores -, escribiera un extenso ensayo dedicado al tema de la soberanía de la Nueva Granada en el Caribe, bajo el sugestivo título de “Nuestras Costas Incultas”. Esta disertación fue divulgada por entregas semanales, entre septiembre y noviembre de 1846, en el mismo periódico El Día de Bogota21. Así, la intrusión británica generaba entonces una interesante polémica geográfica, acerca de la soberanía granadina en el litoral Atlántico.

12En el ensayo de Fernández Madrid, se observa un despertar repentino de la conciencia sobre el Atlántico por parte del gobierno granadino. Aunque para ese entonces no existía claridad en la Nueva Granada acerca del concepto de mar territorial22, el texto de Fernández Madrid se aproxima a la noción, al expresar la defensa de unos intereses particularmente centrados en el tema del litoral caribe y algunas de sus islas.

13La súbita conciencia del gobierno granadino sobre sus derechos en el Caribe, se expresa bastante bien a través del título que da el autor al ensayo. Con la frase “nuestras costas incultas”, se está aceptando la corta presencia estatal en uno de los espacios marginales de un territorio extenso y poco poblado. Sin embargo, esta aceptación no obsta para que se afirme la postura gubernamental de no aceptar la declaración de autonomías o segregaciones al interior del estado, así se trate de regiones apartadas y poco integradas, y mucho menos aquellas habitadas por “tribus salvajes”. Fernández Madrid asevera que:

14La pretensión del Gobierno Británico de que las tribus de indígenas salvajes que andan errantes por algunos de nuestros territorios incultos, son pueblos civilizados e industriosos, en quienes concurren las demás cualidades y circunstancias que distinguen a las naciones independientes, y con quienes por consiguiente las naciones extranjeras pueden entablar relaciones políticas y tratados de alianza y protección, es una novela susceptible de tan graves y trascendentales consecuencias para los Estados hispanoamericanos, dentro de cuyos límites vagan esas hordas gentiles23 […].

15En el párrafo que viene de citarse, se manifiesta el temor del gobierno granadino a que imperios como Gran Bretaña apoyen o induzcan, para su propio beneficio, la declaración de autonomías por parte de comunidades indígenas ubicadas dentro de lo que considera jurisdicción de la Nueva Granada. Pero también, se enuncia el desdén y menosprecio de las elites gobernantes frente a las llamadas “tribus salvajes” que habitan el territorio nacional:

16Si el dominio se reconociese en los salvajes, se cometería una grande inconsecuencia, como ya lo hemos manifestado: sería necesario renunciar a la civilización de estos individuos y resignarse a que la nación más fuerte o más atrevida se apoderase de su territorio […] El Gobierno Británico se ha atrevido a disputar el dominio de estas Repúblicas sobre sus territorios incultos, oponiéndoles como título superior el de tribus bárbaras y decadentes que los recorren24.

17Puede recordarse aquí, que la estrategia del gobierno granadino para integrar las áreas marginales, cuya población era mayoritariamente indígena, fue la creación de los llamados “Territorios”. Estos últimos fueron implantados a partir de 1843 y hacían parte de un régimen especial. No debían ser administrados por alcaldes y gobernadores, sino por prefectos, encargados de subyugar a la población indígena y de fomentar en la medida de lo posible, la colonización del área25. Precisamente el 2 de Julio de 1843, el gobierno granadino hizo expedir por el Congreso, la Ley sobre organización y régimen especial del territorio de Bocas del Toro26.

18En su ensayo, Fernández Madrid expone los títulos sobre los cuales se funda la soberanía de la Nueva Granada en el área (Tratados de 1763, 1783 y 1786 entre España y Gran Bretaña27) y en plantea una estrategia concreta para que el gobierno granadino haga presencia en la región, con el fin de “poner término de la manera más decorosa que sea posible, a nuestra cuestión sobre Mosquito con el Gabinete Británico, y para prevenir la repetición de cuestiones semejantes28”.

19La estrategia propuesta se compone de tres puntos29. Parte de un llamado al gobierno granadino para que diversifique sus relaciones comerciales, y las extienda a otros países europeos y americanos, con el fin de “disminuir algo el exclusivo influjo de preponderancia de la Gran Bretaña”[30]. En segundo lugar, Fernández Madrid afirma que es indispensable la definición de los límites con Centroamérica. Según él, hay una necesidad:
bq. […] urgente, imperiosa, imprescindible, de deslindar de una manera clara y precisa nuestras fronteras con los Estados vecinos y especialmente con Venezuela y Centro América. [..] Mientras esto no se haga, poco o nada será lo que pueda adelantarse, de una manera eficaz para asegurar la propiedad y promover el cultivo y población de nuestras costas incultas31.

20En tercer lugar, dice, es necesario el aumento de la presencia gubernamental en las costas del Caribe, a partir del establecimiento de una aduana y una guarnición granadina en algún punto de la Costa del Darién32. La presencia del estado, podría fortalecerse también, a partir de la colonización paulatina de la zona, por “personas aclimatadas, y adictas a la República, que sirviesen en todo tiempo de apoyo a las autoridades nacionales33”. Haciendo gala de un patriotismo no desprovisto de cierta ingenuidad, agrega el autor que:
bq. La Gran Bretaña no se atrevería a usurparnos a viva fuerza ninguna de nuestras posesiones, mientras conservemos la paz interior de que hoy disfrutamos, y haya en ellas un granadino siquiera que dispare su fusil en defensa del territorio nacional, o mejor dicho, en señal de alarma; porque ella sabe muy bien que el estallido de ese tiro solitario hallaría eco en todas partes34 […].

21Pero el aspecto que debe resaltarse para terminar, es el cambio de perspectiva que se produce durante el desarrollo de su artículo. Como se ha visto, Fernández Madrid comienza planteando que el territorio granadino, en tanto que es heredero de las disposiciones coloniales españolas (en particular la Real Cédula de 1803), incluye toda la costa atlántica hasta el Cabo de Gracias a Dios. Sin embargo, más adelante su opinión se transforma y parece ceder ante la presión externa. Así, hacia el final del texto, indica un proyecto de frontera distinto al que se había señalado en un comienzo:

22Resolvámonos, pues, a dar el ejemplo de la moderación y del desprendimiento; decidamos en familia estas cuestiones: cedamos a los Estados de Centro América la porción de la Costa de Mosquito que se nos adjudicó por la Real Cédula de 1803, y, si fuere posible, obtengamos en compensación algún aumento a nuestra frontera en lo interior del Continente35.

23En el nuevo proyecto de frontera, el litoral granadino no llegaría hasta el Cabo de Gracias a Dios. Abarcaría solamente hasta la desembocadura del Río Culebras en el Atlántico, lugar donde se ubicaba el límite del Virreinato de Nueva Granada antes de la expedición de la Real Cédula de 180336. Esto implicaba la cesión de la Costa de Mosquitos a las repúblicas centroamericanas. De esta actitud podría interpretarse que el autor considera preferible ceder a Costa Rica la Costa de Mosquitos, a afrontar directamente el expansionismo inglés. También podría interpretarse como una posición que privilegiaba la necesidad de llegar a acuerdos entre los países hispanoamericanos, antes que abrir las puertas al ensanchamiento de la colonización británica en el Caribe. Más adelante vuelve a insistir en este punto:
bq. Lo que más parece convenirnos, es proceder fraternalmente […] y ajustar un Tratado de límites con el Gobierno del Estado de Costa Rica: cederle la mencionada extensión de Costa, y obtener en cambio mayor latitud de fronteras internas, o una demarcación limítrofe cualquiera, pero precisa.[…] La Nueva Granada y Costa Rica […] tienen interés en simplificar o resolver amistosamente sus cuestiones territoriales, para alejar todo motivo de discordia y disponerse a hacer frente a las asechanzas de la Gran Bretaña37.

24No puede dejarse a un lado que, con respecto a la Costa de Mosquitos, ya había dicho Ospina en un rtículo del 31 de julio de 1846:
bq. Es evidente que la República no puede sacar ventaja de mantener allí su soberanía; pero si por honor quiere conservar este derecho, declárese así expresamente […] ¿Y no podría también el Gobierno Granadino, sin mengua ni desdoro, declarar la independencia de un territorio que no le conviene gobernar, ni podrá gobernar bien38?

25Como se verá, la polémica sobre la costa de Mosquitos y los derroteros dados en la disertación de Fernández Madrid, marcaron notablemente el discurso sobre la frontera con Costa Rica en los años posteriores.

De la reivindicación a la “cesión” de la Costa de Mosquitos

26En su “Informe del Secretario de Relaciones Exteriores al Congreso Constitucional de la Nueva Granada en sus sesiones de 1850”, Victoriano de D. Paredes se expresaba con un leguaje bastante similar al utilizado por Fernández Madrid en 1846, al afirmar:
bq. La necesidad de una demarcacion territorial precisa i perentoria entre la Nueva Granada i los Estados Unidos de Centro-América que lindan con ella, es aún de mas instante urgencia que con el Brasil; pues complicados allí nuestros derechos con los que tenemos pro-indiviso con Nicaragua, Honduras i Costa Rica sobre la costa de Mosquito, i estando estos derechos en pugna con la pretensión de dominio que el Gobierno Británico ha avanzado últimamente sobre dicha costa a nombre del supuesto Rei de Mosquito, la cuestión de límites ha dejado de ser para nosotros en aquella comarca una cuestión de simple territorio, i se ha convertido en cuestión de honor, de seguridad i de principios. […] Si llegare a entablarse una nueva negociación, nosotros nos reduciremos a fijar como límites de la República por aquella parte los primitivos de la provincia de Veraguas, en los cuales estuvieron siempre inclusos el territorio de Bocas del Toro i la nueva provincia de Chiriqui39. ….

27En lo que Paredes insiste aquí, es en defender la posesión en Bocas del Toro y Chiriquí. Nótese que no se reclama ya el litoral hasta el Cabo de Gracias a Dios. En este mismo sentido, en los textos geográficos de Cuervo y de Mosquera40, ambos de 1852, los límites de la Nueva Granada llegan hasta el territorio de Bocas del Toro en la provincia de Veraguas, y no van más allá. Veamos qué dice sobre el tema Tomás Cipriano de Mosquera, en su Memoria sobre la geografía física i política de la Nueva Granada :
bq. El límite de la Nueva Granada sigue la costa del Atlántico hasta el cabo de Gracias a Dios, comprendiéndose en esta costa los territorios de las provincias de Riohacha, Cartagena, Panamá y Veraguas, y el teritorio de las Bocas del Toro, que comprende la Mosquitia y costa de San Juan de Nicaragua en donde Gran Bretaña, hollando los derechos de la América quiere sostener á un zambo como soberano de un país cuyo dominio reconoció a la España por tratados públicos.
La Nueva Granada ha ofrecido a las Repúblicas de Nicaragua y Costa Rica entrar en arreglos para cederles parte de los derechos que tomó de la España con su independencia, y es probable que limite sus pretensiones hasta el rio Culebra ó Dorces […] De este punto continúan los límites de la Nueva Granada por la cordillera que divide la provincia de Chiriquí de la República de Costa Rica, hasta dar en la punta de Burica o golfo Dulce en el Pacífico, cuyo punto preciso está por determinarse en las dos Repúblicas41.

28En este párrafo se resume la problemática: los límites reclamados por Nueva