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AFEHC : transcripciones : Reglamento de las Compañías fijas de Omoa, el Golfo, Trugillo, fuerte de S. Carlos, y Peten. : Reglamento de las Compañías fijas de Omoa, el Golfo, Trugillo, fuerte de S. Carlos, y Peten.

Ficha n° 3552

Creada: 22 agosto 2013
Editada: 22 agosto 2013
Modificada: 28 agosto 2013

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Autor de la ficha:

Christophe BELAUBRE

Publicado en:

ISSN 1954-3891

Reglamento de las Compañías fijas de Omoa, el Golfo, Trugillo, fuerte de S. Carlos, y Peten.

Este reglamento ha sido redactado por el subinspector del ejercito don Roque Abarca en el marco de un ambicioso plan de modernización de todos los cuerpos militares del Reino.
Palabras claves :
Ejercito, Cuerpos militares, Reglamento, Reforma
Autor:
Roque Abarca
Fecha:
1802
Texto íntegral:

1
Compania fija de Omoa pesos
Un primer teniente con 45 pesos al mes 540
Un segundo teniente con 40 pesos al mes 480
Un subteniente con 32 384
Un sargento primero con 16 192
Dos sargentos segundos a 14 336
Tres cabos primeros a 12 432
Tres cabos segundos a 11 396
Un tambor con 10 y med. 126
Setenta y siete plazas a 10 y media 9702
12588
Golfo pesos
Quarenta soldados a 9 pesos al mes 4320
Un sargento primero con 20 pesos 240
Dos cabos primeros a 17 408
Trugillo pesos
Un capitán con 62 pesos al mes 744
Un primer teniente con 45 540
Un segundo con 40 480
Subteniente con 32 384
Un sargento primero con 16 192
Tres segundos a 14 504
Cuatro cabos primeros a 12 576
Cuatro cabos segundos a 11 528
Tambor con 10 y medio 126
Ciento tres soldados a 10 y medios 12978
- 17052
Fuertes de San Carlos pesos
Una compañía igual a la de Trugillo que cuesta al ano 17052
Peten pesos
Compania fija veterana, la que queda en el mismo pie, y es el siguiente
Un Capitan, que lo es el Comandante con 62 pesos 744
Un primer teniente con 40 480
Un subteniente con 32 384
Quarenta y ocho plazas a 9 pesos 5184
Aumento de Sargentos, Cabos y Tambores 228
7020

2“Privilegios, y fuero de estas Compañías, sueldo que deben gozar, disciplina, y método que conviene observar en ellas para su conservación con respecto a los mortíferos de los temperamentos, y en cumplimiento de la prevenido en el artículo quince de la Instrucción.
1. Las escaseces y carestías que se sufren en estos destinos, exigen que el sueldo de las tropas sea igual en todas clases al del Batallon fijo veterano, y gozaran los mismos privilegios que este cuerpo.
2. Los Sargentos, y Cabos de las compañías deben ser blancos, particularmente los Sargentos primeros, que tendrán opción a ser oficiales como los demás del Exercito; y quando todas estas plazas no pudiesen complementarse de individuos de esta calidad, se procurara que sean de buen color.
3. Gozara la tropa el privilegio de vivir en las casas que puedan proporcionarse. No estará sujeta al mecanismo de la tropa veterana, ni tendrá rancho.
4. Asistirán los Sargentos, Cabos y Soldados a una lista, que se pasara al anochecer a presencia del Subalterno de semana, y entonces se rezara el rosario, para que allí se acuda a todo lo que fuese necesario, y para cuidar del armamento si esta en aquel parage.
5. Se mantendrá en el quartel una guardia de quatro hombre y un Cabo, para que allí se acuda a todo lo que fuese necesario, y para cuidar del armamento si esta en aquel parage.
6. Tendrán al mes dos revistas de ropa y armas, y solo quando estén de servicio se les obligara a usar el vestuario; pero siempre llevaran una divisa, que los caracterize de Soldados.
7. Despues que estén instruidos en el ejercicio, se procurara que no lo olviden, empleando en esta instrucción los días que el Comandante tenga por conveniente, siempre con reflexión a que los temperamentos no permiten fatigar mucho a los hombres. Los días de revista son a propósito para emplear algún rato en el manejo de las armas, y el principal cuidado ha de ponerse en que carguen con prontitud, y tiren con acierto.
8. El vestuario será igual, y de bramante crudo o blanco, como mas convenga, compuesto de casaca con solapa encarnada, chaleco, y pantalón. Las vueltas y cuello encarnado, y el botón dorado. Los oficiales usaran uniforme blanco, con las mismas divisan.
9. Se descontaran dos pesos mensuales a cada plaza para el vestuario, y para comprar alguna cosa que se necesite.
10. Estas Compañías gozaran del privilegio de no sufrir descuento de Invalidos, como se dispenso a la fija de Omoa, y tendrán opción a ellos, lo mismo que el Batallón veterano.
11. Estos auxilios que se proporcionan a las Compañías fijas llevan dos objetos. El primero es de hacer más tolerable a sus individuos la permanencia en climas tan mal sanos; y el segundo el de que se dediquen a la agricultura, y puedan asi cuidar de sus platanares, y siembras en las tierras que deben repartírseles, conforme al artículo nueve de la Instrucción; y de este modo serán estos hombres doblemente útiles al Estado.
12. Lo más difícil de este plan, por lo que respecta a las tres compañías fijas, es proporcionar la gente de que deben componerse, tanto porque sea a propósito para resistir al temperamento, como porque no hagan falta en las provincias, y todo se lograra del modo siguiente.
13. Las compañías de Omoa y Trugillo se formaran de los Mulatos y Negros más aptos que hay en estos puertos; y la del fuerte de S. Carlos de los vagos y mal entretenidos de la provincia de Leon de Nicaragua; y además de aquellos delinquentes de delitos no infames, que destinaran las Justicias, conforme a lo prevenido en la Real Orden de 20 de abril de 1791: y esto último se extenderá a las otras dos Compañías, si la necesidad lo exige.
14. Sera obligación de la provincia de León remitir inmediatamente al fuerte de S. Carlos los individuos que falten en aquella Compañía, y lo mismos se practicara en Comayagua, con respecto a Trugillo; cuyo arbitrio es utilísimo para completar las bajas, y arrancar de las sociedades delinquentes, desertores, y vagos, de que hay tanta abundancia, especialmente de los últimos, como vicio dominante al país.
15. Los Sargentos, Cabos del Regimiento fijo, que estén casados con colonas, será preferidos para estas Compañías, y lo mismo los Soldados, y aun aquellos ya cumplidos que sentaren plaza para Cabos y Sargentos, según lo prevenido en el artículo nueve de la Instrucción.
16. Desde el día en que sentenciaren las Justicias a un delinquente o vago al servicio de estas Compañías, se le abonara el haber que gozen los individuos de ellas, y a este fin se acreditara la condena con la certificación correspondiente para presentarla en revista.
17. Los destinados se conducirán a la cabezera del partido; y con aviso que den a los Jueces a la Capitanía General, dispondrá esta su remisión oportunamente.
18. El gasto que produzca el mantenimiento de los destinados, no siendo el mayor que el haber de su pre, se abonara a los respectivos Jueces por el Comandante de la Compañía, pasándole razón con la certificación de condena; bien entendido que nunca excederá este abono del importe del expresado haber, contado desde el dia de la sentencia.

3Sigue REAL APROBACION

4

Fuentes :

AGI, Guatemala 485, “Duplicados de Présidentes e Gobernadores”, Reglamento de las Compañías fijas de Omoa, el Golfo, Trugillo, fuerte de S. Carlos, y Peten según el plan formado por el subinspector general de las tropas de este reyno Brigadier D. Roque Abarca, y aprobado por SM en Real orden de 5 de octubre de 1802, articulo 7.