Ficha n° 355

Creada: 01 septiembre 2004
Editada: 01 septiembre 2004
Modificada: 12 mayo 2009

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Autor de la ficha:

Rodolfo HERNANDEZ MENDEZ

Editor de la ficha:

Christophe BELAUBRE

Publicado en:

ISSN 1954-3891

Acercamiento Histórico a las Bulas de la Santa Cruzada en el Reino de Guatemala

El tema de las Bulas de la Santa Cruzada en el Reino de Guatemala, no ha sido investigado, por lo menos por historiadores contemporáneos centroamericanos.
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Autor(es):
Rodolfo Esteban Hernández Méndez
Fecha:
Agosto de 1998
Texto íntegral:

1
Este artículo ha sido previamente publicado por la Revista ESTUDIOS del Instituto de Investigaciones Históricas, Antropológicas

Introducción

2El tema de las Bulas de la Santa Cruzada en el Reino de Guatemala, no ha sido investigado, por lo menos por historiadores contemporáneos centroamericanos. Son muchas las inconsistencias e inexactitudes que se vierten cuando, de soslayo, algunos investigadores se ven precisados a opinar al respecto. Algunos de ellos han tomado ciertos padrones de pueblos como referencia para hacer cálculos demográficos, sin tomar en cuenta y consideración que tales enumeraciones tienen sus limitaciones, por su misma naturaleza y objetivos, y no pueden ser significativos de la población en general.

3Por esta y otras razones hemos considerado que esta aproximación histórica a las bulas de la Santa Cruzada, que son apuntes y parte de una investigación en desarrollo, abrirá una angosta e insignificante brecha en la intrincada selva de los datos históricos que contienen los documentos de los archivos de Centroamérica y el Arquidiocesano. Tenemos claro que ayudará enormemente para conocer ciertos aspectos de la vida cotidiana de la población colonial y contribuirá al inicio de empresas de investigación que, con sus resultados, coadyuvará a que tengamos un conocimiento más amplio de la realidad histórica de la región centroamericana.

4Este estudio resulta fascinante por cuanto involucra temáticas de suyo interesantes que nos permiten conocer aspectos de todo tipo de la sociedad colonial, tal es el caso de la forma cómo la Monarquía española, con ayuda mutua de toda la pirámide jerárquica de la Iglesia Católica, utilizaban las sutilezas de los aspectos espirituales, religiosos, para obtener fondos que ayudarían a satisfacer sus urgentes necesidades financieras. Quienes estén realizando estudios económicos no deben dejar desapercibidos los datos que se relacionan con la Bula. De igual manera, aquellos que realizan estudios políticos, pues la imposición de la Bula está sujeta a las relaciones de poder. Asimismo en el caso de las concepciones de la vida, las relaciones interétnicas y muchos otros aspectos de la vida cotidiana, tanto del pueblo llano como de los funcionarios y autoridades religiosas. Eso se puede comprobar fácilmente si se comprende que la Bula de Vivos era el requisito indispensable para obtener los privilegios que concedían el Papa y la Corona, tales como la posibilidad de legalizar las tierras que se hubieran obtenido de una manera poco honrada, lo que se podía realizar al comprar la bula de Composición.

5En este artículo solamente se presenta una muestra del tipo de documentos que hemos utilizado, y por supuesto localizado en los archivos, para que los interesados sobre el tema, o bien algunos otros relacionados con él, tengan un asidero para realizar sus estudios.

Caracteristicas generales de la Bula de la Santa Cruzada

6La historia de España y la de la América colonial tiene una gran dificultad: la de reconocer
o distinguir muy bien las esferas y los límites de lo civil y de lo eclesiástico y religioso. Lo
relacionado acerca de si la guerra contra los indígenas era lícita o no, estaba envuelta con la donaciones de los papas y con los problemas relacionados con la defensa de la fe y de su predicación. Esta última cuestión siempre fue llevada a posiciones extremas desde la época de las Cruzadas. A fines del siglo XV existía en Europa, especialmente en España, un paradigma sobre lo lícito de la guerra contra los invasores no cristianos, y cuando esta guerra se convertía en cruzada, con mucho interés, alcanzaba la santificación, animada e impulsada fuertemente por la Iglesia, durante mucho tiempo. A los que participaban en las guerras o cruzadas se les concedían abundantes favores espirituales y materiales1.

7La Bula REX REGUM, emitida por el Papa Martín V (1417 – 1431) en Constanza el 04 de abril de 1418, invitaba a los reyes y a los pueblos cristianos a que se unieran con el rey de Portugal contra los moros. Ordenó a los obispos y jueces eclesiásticos a predicar la cruzada siempre que el rey lo pidiera y que organizara una expedición militar. A quienes participaban en la cruzada y a los que hubieran facilitado recursos para sostener uno o más soldados les concedía Indulgencia Plenaria, la cual era el perdón total de todas las penas o castigos que recibiría el transgresor de las normas católicas. Estos soldados gozarían de las garantías y privilegios, personales y materiales, que se les concedían a los que participaban en las guerras de Tierra Santa. En esencia, estos eran los privilegios que concedía la Bula de la Santa Cruzada común o de Vivos. La invitación, las órdenes y las concesiones mencionadas eran el contenido básico de las bulas de cruzada, el cual se utilizaría durante muchos años sucesivamente. Desde la emisión de esa bula el interés del Papado por las empresas de cruzada se volvió evidente. Con el apoyo papal el príncipe portugués, Enrique “el Navegante”, organizó de nuevo sus empresas de descubrimiento en 1440. En 1442 una bula concedió indulgencias para los que participaron en las expediciones de la Orden de Cristo, administrada por Enrique, contra los infieles. Posteriormente se emitieron otras bulas de cruzada para Marruecos2 La política de cruzada de Portugal del siglo XV fue uno de los antecedentes de la misma política de España. Las distintas experiencias portuguesas sobre el asunto hizo que Don Duarte, rey de Portugal, solicitara a la Santa Sede una respuesta sobre la legitimidad de las guerras contra los infieles y el derecho real para solicitar, con este fin, un subsidio del pueblo. Para el caso de España, no se trataba de una cruzada contra los mulsumanes ni contra los africanos, sino contra los aborígenes americanos y los indios y sus posesiones3.

8La Bula Universalis Ecclesiae regiminis, del Papa Julio II (1503 – 1513) del 28 de julio de 1508 concedió a los reyes de España el Patronato Universal de Indias, el cual fue una extensión del patronato de Granada y Canarias concedidos a los reyes católicos en 1486, que hacían referencia a la conquista de la tierra y la fundación o dotación de iglesias y catedrales, lo cual se puso en práctica luego de la conquista de Granada en 1492. En ese mismo sentido las capitulaciones de Santa Fe, firmadas por Colón y los reyes católicos, pretendía, igual que la conquista de Granada, “extender los límites de la Iglesia y defenderla de sus enemigos, conocidos o desconocidos4 ...” Se considera que el impuesto de las Bulas de la Santa Cruzada se originó en los siglos XII y XIII, cuando fueron otorgadas por el Papa a los cristianos de España, quienes estaban en lucha contra los moros. En el siglo XVI, después que cayó el último bastión de los sarracenos, Granada, los ingresos que provenían de tales indulgencias todavía fueron concedidas por varios papas a los reyes españoles, generalmente por períodos de 6 años. Se recalcó siempre que el producto de este impuesto, porque fue tal, debía destinarse a la exaltación y extensión de la santa fe católica; lo que pudo haberse tomado como un pretexto para justificar las guerras de conquista en América. No se ha registrado exactamente la fecha en que fue introducido en las colonias españolas. Comúnmente se cree que la concesión papal se extendió de España a las Indias por Gregorio XIII, en 1573. Pero, en los archivos de Simancas existen datos sobre la recaudación de este impuesto en la América del Sur y las Antillas desde 1535. Y en 1537 se nombró un Comisario General Subdelegado para la Nueva España5.

9Según Haring, la Bula de la Santa Cruzada fue uno de los primero impuestos, y el más extraño de los que se recaudaron en América. Las Bulas de la Santa Cruzada eran INDULGENCIAS (perdón de pecados y concesión de varios privilegios espirituales) que se vendían con la finalidad de obtener fondos para la guerra contra los infieles. El valor de las indulgencias varió de un región a otra y de un tiempo a otro. La escala o tasa de las Bulas se establecieron en base a la situación socieconómica del individuo. Legalmente estaba prohibida la imposición por coacción a los indios. Los ingresos de este impuesto iban al Tesoro real, pero se consideraba un impuesto eclesiástico que era recaudado y administrado por personas de la Iglesia. El Comisario General, radicado en Madrid, era el encargado de la administración.

10Nombraba delegados en las ciudades principales de las colonias. Los subdelegados eran nombrados por los delegados, y tenían jurisdicción en cada ciudad o distrito menor. Los Tesoreros también eran electos por los Delegados y se encargaban de recolectar anualmente los ingresos de las ventas y los fondos los remitían a las autoridades financieras centrales de cada región. La administración de la recaudación se arrendaba, por medio de un remate al mejor postor, sobre un porcentaje a los Tesoreros, que casi siempre era un civil. Los subdelegados eran miembros del clero de la catedral y vigilaban la publicación de las Bulas, además conocían, judicialmente, en primera instancia de todos los asuntos al respecto.

11En 1751, en el inicio de las reformas administrativas borbónicas, los métodos de recaudación variaron y su administración se transfirió a los funcionarios de la Real Hacienda. A partir de ese año, los curas párrocos recibieron el 5% de los ingresos6. (Sobre todo esto se hará una ampliación más adelante).

Tipos, tasas y características de las Bulas de Cruzadas.

12Habían cuatro clases de Bulas de Cruzada: a) De Vivos, la Bula de Cruzada por antonomasia; b) De Lacticinios; c) De Difuntos o Animas y d) De Composición. Cada uno de los ejemplares de estas bulas, llamados comúnmente Sumarios7, tenían tasas diferentes de “limosna”, de acuerdo con la “calidad”, es decir, la posición social y la situación económica del individuo que la adquiriera o comprara.

Bula de Vivos.

13De acuerdo con el contenido de la Bula de la Santa Cruzada8, el Papa concedió al rey de España varias “Indulgencias, Facultades y Gracias”, para beneficio de los fieles católicos de los dominios españoles, con la finalidad de financiar las guerras contra los “enemigos de la religión Católica”, los llamados “Infieles”. Se trataba de reunir fondos para cubrir los gastos que ocasionaba el enfrentamiento que el ejército español tenía continuamente, con sus enemigos, políticos y/o religiosos. Los fieles deberían contribuir a esta empresa por medio de la compra de las Bulas, se pensaba que lo harían gustosamente si recibían algo a cambio.

14bq.”...los fieles ayuden con sus fuerzas al Rey Católico nuestro Señor en la guerra que continuamente mantiene contra los enemigos de nuestra Santa Fe, para defenderla y propagarla, y que tanto más alegre y gustosamente concurrirán a obra tan loable y piadosa, cuanto sea mayor la remuneración espiritual que por ello consigan.”

15Durante la vigencia de la Bula, todos los fieles de los dominios españoles que decidieran luchar, a su costa, contra los enemigos del Catolicismo ya sea incorporándose al Ejército español o bien realizando varios servicios gratuitos en el mismo, el Papa les prometía darles “...la misma Indulgencia Plenaria que se ha acostumbrado CONCEDER a los que van a la Conquista de la Tierra Santa,...” y, además, durante el año del “Jubileo” (año en que se concedía el perdón total de los pecados cometidos) tendrían la misma opción si confesaran sus pecados, o en caso de no poderlo hacer, lo desearan verdaderamente. Este perdón de pecados incluía a los individuos que, por diversos motivos, enviaban a otras personas para que sirvieran en su nombre en el Ejército, cubriéndole los gastos. Estos enviados, si eran pobres, gozaban también de las gracias del perdón de pecados. A las personas que no fueran al Ejército y que no enviaran sustitutos para los servicios militares, pero que “libremente” contribuyeran con la Santa Cruzada con una limosna, previamente tasada, el Papa les concedía la potestad de celebrar misas o hacer que se celebraran misas, si eran presbíteros o personas comunes, respectivamente. Además de esta prerrogativa podían pedir que se celebraran otros ritos católicos, “en su presencia y la de sus familiares, domésticos y parientes…”; podían comulgar (recibir la Eucaristía) y otros Sacramentos9, con excepción del día de Pascua. Esto incluía a las personas que estuvieran en Entredicho10, quienes podían realizar todos estos actos en las iglesias donde estuviera permitido que lo hicieran, durante el tiempo del Entredicho, o bien en algún oratorio particular “depurado totalmente” para la celebración de los ritos católicos. También, a estos censurados por Entredicho, podían ser sepultados, “en el expresado tiempo de Entredicho con moderada pompa funeral, como no hayan muerto excomulgados.” Durante el período de vigencia de la Bula y dentro de los límites territoriales españoles, estos “contribuyentes liberales” podían comer carne “en los tiempos de ayuno de todo el año”, aún en la Cuaresma, con la supervisión y control de “ambos médicos, espiritual y corporal.” Además, en los días mencionados podían, si lo deseaban, comer huevos, leche y sus derivados y alimentos preparados con ellos. Con esto, debía entenderse que quienes comieran carne, no anulaban la esencia del ayuno si cumplían con la forma de él. En esta categoría de indulto estaban comprendidos los religiosos de cualquier Orden Militar y “los Patriarcas, Arzobispos, Obispos, Prelados inferiores, las personas eclesiásticas Regulares y los Presbíteros seculares,” mayores de 60 años de edad. Todos ellos podían comer huevos y lacticinios, aún en el tiempo de la Cuaresma. Estos privilegios tenían efecto previa la compra de los sumarios de la Bula respectiva, como se verá más adelante.

16Quienes ayunaran voluntariamente en los días no sujetos al ayuno, o quienes hicieran alguna obra piadosa, por su imposibilidad de ayunar, con la supervisión del confesor o párroco, como una forma de rogar a Dios por el auxilio para la victoria en las guerras contra los infieles, se les concedía, por cada vez que lo hicieran, la rebaja de “quince años y quince cuarentenas de penitencias, a ellos impuestas y de cualquier modo debidos.” Además, se incluían partícipes de todas las oraciones, limosnas, peregrinaciones, aún las de Jerusalén y de las otras buenas obras que se hacían en toda la Iglesia Militante y en cada uno de sus miembros. Otras indulgencias que obtenían quienes adquirieran la Bula de Vivos eran:

17Cuando visitaran, con devoción genuina, cinco iglesias, altares o un altar en cada día de las Estaciones de Roma y rogaran a Dios por la unión y victoria de los Príncipes Cristianos contra los no católicos, podían obtener cada una de las Indulgencias de dichas Estaciones.

18Podían elegir confesor, secular o regular, de los aprobados por el Obispo, para que los absolviera, una vez en la vida y otra en el artículo de muerte, de cualesquier pecados y censuras, aunque su absolución estuviera reservada al Papa. También podía absolverlos del quebrantamiento de los mandatos de la Bula de la Cena del Señor, con excepción de la herejía. Y los fieles que no estuvieran bajo tales condenas, podían ser perdonados tantas cuantas veces lo confesaren, con penitencias reivindicativas acordes a la magnitud de los pecados confesados. Por tanto se les concedía Indulgencia y remisión plenaria de todos los pecados, con la condición que debían dar alguna “limosna”, por su propia voluntad, o en caso de no poderlo hacer personalmente, lo hicieran sus herederos o algunos otros designados. El confesor también podía conmutarles todos los votos, con excepción del ultramarino, (¿?) de Castidad y el de Religión.

19Si la persona moría sin confesión, durante la vigencia de la Bula, repentinamente o por falta de confesores, tendría la misma Indulgencia Plenaria mencionada, con la condición que hubiera muerto contrito y se hubiese confesado en el tiempo determinado por la Iglesia y que no hubiera sido negligente por la confianza depositada en las concesiones de la Bula.

20En la vigencia de cada Predicación se podían tomar dos Sumarios de dicha Bula para poder “gozarse dos veces dentro de ella todas las Indulgencias, gracias y Privilegios” mencionados. El Papa concedió al mencionado Comisario Apostólico General la potestad de perdonar y corregir cualquier irregularidad que no fuera contraída por razones de homicidio voluntario, Simonía, Apostasía de la Fe, herejía o mala suscepción de las Ordenes. De igual manera podía proceder en asuntos matrimoniales: “...con los que hubiesen contraído Matrimonio con impedimento oculto de afinidad, proveniente de cópula ilícita, como el uno de los contrayentes lo ignorase al tiempo de contraer;” podían casarse de nuevo, sin ceremonia pública, para tranquilidad de sus “conciencias”. Como consecuencia de otras facultades otorgadas por el Papa el Comisario tenía la facultad de suspender, durante la vigencia de la Bula, todas las indulgencias y gracias semejantes o diferentes concedidas por el Papa a cualesquier iglesias, monasterios, hospitales, lugares piadosos, universidades, cofradías y personas particulares en los Reinos de Indias, aunque fueran para favorecer o ayudar a la construcción de la Capilla de San Pedro en Roma o bien de otra empresa semejante. Esta amplia prerrogativa se limitaba con respecto de las concesiones dadas a los frailes Superiores de las Ordenes Mendicantes. De igual manera podía revalidar las Indulgencias que hubieran sido suspendidas por el mismo Comisario. Por lo tanto, suspendía todas las Indulgencias durante el tiempo de vigencia de la Bula que se iba a publicar y predicar. Tales Indulgencias tendrían validez y podían ser aprovechadas por la persona, individual o jurídica, que adquiriera la Bula de la Cruzada vigente, “en cuyo favor tan solamente las revalidamos para que puedan gozarlas quien la tuviere.” Además, y en virtud de la misma Autoridad Papal concedida, suspendía el ENTREDICHO que hubiera en cualquier lugar donde se iba a publicar y predicar la Bula, durante 8 días antes y 8 días después de la predicación. Por último, enfáticamente se declaraba que solamente los que adquirieran la Bula podían gozar de las Indulgencias, lo cual podía ser fundamentado por medio del documento impreso que se le entregaba al adquiriente, en el momento de dar la limosna. En la predicación y publicación de esta Bula que se está analizando se hizo un cambio o modificación en la tasa. La tasa antigua era de UN PESO DE PLATA ENSAYADA y la que se cobró para la Bula de los bienios 1764 -1765 fue de un peso y cinco reales y medio de plata acuñada, la cual se había impuesto en 1758. Al final del documento impreso destacan la nominación de los días de “Estaciones de Roma”, durante los cuales, por concesión papal, se podían ganar la indulgencia plenaria con la condición de haber comprado la Bula de Vivos y de visitar “devotamente” 5 iglesias o 5 altares o, en su defecto, una iglesia o un altar 5 veces, y rogar a Dios por la unión y victoria de los gobernantes de los países cristianos contra los “infieles”. De igual manera se mencionan los días cuando se “sacaba ánima de Purgatorio”, al hacer la misma visita, en virtud de igual indulgencia Plenaria.

21TASACION DE LA LIMOSNA, BULA DE CRUZADA.

22En 1621 la tasa era la siguiente:

23Pagaban 10 pesos: Arzobispos, Obispos, Inquisidores, Abades, Priores, Dignidades y Canongías de las Catedrales, dignidades de iglesias colegiales, caballeros de cualquier orden militar. Seglares: Presidentes, oidores, alcaldes, fiscales, alguaciles mayores, secretarios y relatores de las Audiencias, gobernadores, Corregidores, alcaldes ordinarios, regidores de los pueblos, “señores de repartimientos” y los que tuvieran pensión sobre ellos (encomenderos), capitanes generales, alcaides de castillos y fortalezas, los abogados y los ricos con caudal mayor de 10,000 pesos.

24Pagaban 2 pesos de “tipuzque” ( ó 16 reales castellanos): Las esposas de los seglares anteriores.

25Pagaban 1 peso de “tipuzque” ( 8 reales castellanos): Todas las demás personas de cualquier estado y condición (excepto indios y “morenos”). Estaban afectos los indios caciques.

26Pagaban 2 reales castellanos: Frailes, monjas, españoles pobres “mendicantes”, hombres y
mujeres de servicio. Maseguales (casados o solteros) y “morenos” de ambos sexos11.

27En 1785 la tasa era como sigue:

28Pagaban 10 pesos (de plata acuñada y común.):

29—Los Virreyes y sus esposas;
—Arzobispos, obispos, inquisidores, abades, priores canónigos de las catedrales,
dignidades de ellas y de las colegiales;
—Duques, marqueses, condes, vizcondes, señores de vasallos y de repartimientos y los que
tenían pensión sobre ellos;
—Capitanes generales, tenientes generales, mariscales de campo, Brigadieres, Coroneles,
aunque sólo estuvieran graduados;
—Presidentes, oidores, alcaldes y fiscales, aunque fueran honorarios;
—Alguaciles mayores, secretarios y relatores de las Audiencias reales;
—Caballeros de cualquier orden militar;
—Secretarios del rey, incluyendo los honorarios;
—Contadores oficiales reales;
—Gobernadores, corregidores, alcaldes de castillos y fortalezas;
—Abogados;
—Los hombres ricos con caudales de 12 mil pesos o más, los regidores de los pueblos, los
alcaldes ordinarios y las personas de cualquier clase y condición que tuvieran el caudal
mencionado;

30Las esposas de todos los seglares mencionados y con el caudal dicho pagaban 2 pesos de la
misma moneda.

31Pagaban 1 peso, los alcaldes ordinarios y regidores de los pueblos y las personas que
tuvieran de caudal 6 mil pesos o más, así como las esposas de éstos.

32Pagaban 2 reales de plata acuñada y común, todas las demás personas, sin distinción social,
étnica ni económica12.

Bula de Lacticinios.

33La Bula de lacticinios era la concesión papal del permiso, solamente