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AFEHC : cronologia : Real decreto sobre matrimonios dando más autoritad a los padres de familia para decidir de casarse hasta la edad de 25 años. : Real decreto sobre matrimonios dando más autoritad a los padres de familia para decidir de casarse hasta la edad de 25 años.

Ficha n° 3444

Creada: 05 junio 2013
Editada: 05 junio 2013
Modificada: 29 diciembre 2014

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Autor de la ficha:

Christophe BELAUBRE

Real decreto sobre matrimonios dando más autoritad a los padres de familia para decidir de casarse hasta la edad de 25 años.

Este decreto viene en complemento de la pragmática de matrimonios del 23 de marzo de 1776.
Palabras claves :
Matrimonio, Decreto Real, Padres, Familia, Pragmática
Fecha :
1803-04-10
Temática:
Historia social
Cuadro geográfico:
Centroamérica
Impacto del acontecimiento:
Debíl
Más información:

En mayo de 1812 los señores Eulogio del Rosal y José María de Lila, vecino de Cádiz, pidieron una aclaración sobre el sentido de la pragmática sanción del 28 de abril de 1803. Se trata seguramente de la misma a pesar de los 18 días de diferencia. El historiador Manuel Benavides Barquero señala que la pragmática determinaba que los hombres menores de 25 años y las mujeres menores de 23 años necesitaban el permiso de sus padres para casarse. Si faltaban los padres, los hombres menores de 24 años y las mujeres menores de 22 años necesitaban el consentimiento de la mamá, si faltaba esta, necesitaban el consentimiento de los abuelos los hombres menores de 23 años y las mujeres menores de 21 años respectivamente, y si si estos no vivieran sería el tutor o juez a los hombres menores de 22 años y a las mujeres de 20 años respectivamente.

En realidad la pragmática perjudicó el derecho de los padres porque varios puntos abrían un portón a muchas oportunidades para que los hijos se casaran sin el permiso de los padres.

Fuentes :

Real decreto sobre matrimonios in Biblioteca Nacional de Guatemala, Gazeta de Guatemala, Tomo VII, Núm. 320, fol. 356-357.

P. Manuel Benavides Barquero, El presbítero Florencio Castillo, diputado por Costa Rica en las Cortes de Cádiz, San José, Costa Rica, 2010, pág. 323.
Sesión del 6 de junio de 1812, pág. 3624.