Erreur. problème dans l'exécution de la requête : INSERT INTO _logbots (IP, useragent, action) VALUES ('207.241.229.150', 'Mozilla/5.0 (compatible; archive.org_bot +http://www.archive.org/details/archive.org_bot)', 'lectureFiche')
Erreur. MySQL proteste : Duplicata du champ 'Mozilla/5.0 (compatible; archive.org_bot +http://www.archive.org' pour la clef 'agentAction'
AFEHC : transcripciones : Edicto del arzobispo Cayetano Francos y Monroy sobre el bautiso de fetos abortivos. : Edicto del arzobispo Cayetano Francos y Monroy sobre el bautiso de fetos abortivos.

Ficha n° 3436

Creada: 19 mayo 2013
Editada: 19 mayo 2013
Modificada: 19 mayo 2013

Estadísticas de visitas

Total de visitas hoy : 0
Total de visitas : 80 (aprox.)

Autor de la ficha:

Christophe BELAUBRE

Publicado en:

ISSN 1954-3891

Edicto del arzobispo Cayetano Francos y Monroy sobre el bautiso de fetos abortivos.

Dicho edicto se dió cuando el arzobispado estaba haciendo su visita pastoral y se dió cuanto que era frecuente sepultar los fetos sin bautizarlo y sin tener la certeza que esten muertos.
Palabras claves :
Medecina, Fetos, Arzobispo, Edicto
Autor:
Cayetano Francos y Monroy
Fecha:
1785-12-22
Texto íntegral:

1EDICTO NOS DON CAYETANO FRANCOS, Y MONROY POR LA DIVINA GRACIA, V DE LA SANTA Sede Apostólica Arzrobispo de Guatemala del Consejo de S, M. &c.;

2HACEMOS SABER A TODOS LOS FIELES y a todos los christianos estantes, y havitantes en este P. y sus anexos, como ha llegado á nuestra noticia, que ha causado no poco dolor á nuestro corazón el lamentable, y criminoso desorden, que con ignorancia mui culpable se ha practicado, y practica en la mayor parce de la gente popular sobre la omission de bautisar los fetos abortivos, aunque sea en los meses, en que no cabe la más leve duda de la animación, llegando esto á tal extremo, que siempre que se verifican los abortos, sin dar parce al Cura, ni consultar con persona instruida, no se practica otra cosa, que enterrar el aborto, ó arrojarlo en lugares inmundos, sin averiguar, si el feto está animado, ó no, cuyo hecho criminoso se egecuta por lo regular en quasi todos los abortos ilegítimos, ó lo que es más aun en los legítimos, con tal ignorancia, que no se tiene el más mínimo escrúpulo en su práctica, lo que, si se averiguase por medio de información resultaría un crecido número de homicidios en los entierros de muchos párvulos vivos, dándole la muerte sin el beneficio del Santo Bautismo. No siendo menos la que se da en el entierro de las Madres preñadas, aun en los meses, que llaman mayores, á causa de no estar en práctica la operación de aperción cesárea, sacando a la criatura, luego que se verifica la muerte de la Madre, como esta mandado, siendo constante, que jamás se llama perito, para que se haga semejante operación, siendo lo mas lamentable, que a vista, y paciencia del Cura, y asistentes á los entierros sepultan á las madres con los hijos, á quienes se debe juzgar vivos, según en algunos casos se ha experimentado, cuyo hecho es el más espantoso, y grave, que se puede dar, y el mas opuesto a todo derecho natural, divino, y humano, y contra quien clama la misma razon, y naturaleza; por lo que para evitar por nuestra parte este delito, mandamos librar el presente, por el que ordenamos al Maestro N. Cura de este P. instruya á sus feligreses en la obligación, que tienen en semejantes casos de ocurrir prontamente, siempre que ha a aborto, á socorrer al feto con el agua del Santo Bautismo, sea, ó no de legitimo matrimonio; pues de lo contrario, se hacen reos del mayor crimen ante Dios, y quedan sugetos al castigo, que les corresponde; y en el caso de que la madre antes del nacimiento fallezca, y reconozca estar vivo el feto, ocurran sin la menor dilación á facultativo para la operación, y apercion cesárea, sin darle á la madre sepultura hasta que se verifique la extracción del feto. Todo lo qual se cumplirá pena de santa obediencia, y de excomunión mayor ipso facto incurrenda, y de que los confesores no les absolverán de este delito, por reservarlo, como lo reservámos á Nos. Y para que llegue á noticia de todos, mandamos al dicho P. C. que publicado este Edicto, lo fige en la parte publica de su Iglesia. Fecho en la Santa Visita de este Pueblo N. a 22 de Diciembre de 1785 años.

3Cayetano Arzpb. de Guatemala_

4Por mandado de S. lima, el Arzpó. mi Sr.
Manuel Llanes Srió, Inter_

5

Fuentes :

Rudimentos fisico-canonico-morales : o glosa al edicto del ylustrisimo señor don Cayetano Francos, y Monroy dignisimo arzobispo de Guatemala, publicado en veinte y dos de diciembre del año de 1785 ; sobre el bautismo de fetos abortivos, y operacion cesarea en los mugeres, que mueren embarazadas (1786), fol. 2-3.