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AFEHC : transcripciones : Queja por corte de madera sin autorización. : Queja por corte de madera sin autorización.

Ficha n° 3274

Creada: 26 abril 2013
Editada: 26 abril 2013
Modificada: 26 abril 2013

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Autor de la ficha:

Rodolfo HERNANDEZ MENDEZ

Queja por corte de madera sin autorización.

Mentalidad ecológica de un funcionario real, dada a conocer con motivo de corte de madera para construcción de rueda de molino de pólvora.
Palabras claves :
Burocracia. Pólvora. Artesanos. Historia rural. Mujer. Poder económico.
Autor:
Paulina Osorio
Ubicación:
Archivo General de Centroamérica
Fecha:
1784
Paginas:
1-5
Texto íntegral:

1«Pólvora. Año de 1784. Expediente Instruido acerca del corte de madera para construcción de la rueda y máquina del molino de pólvora. A instancia de Paulina Osorio. Oficio de Guerra Marchan.»

2«Antigua Guatemala, 20 de marzo de 1784.
Recibí del Señor Administrador de Pólvora, don Matías Ruiz de Bustamante, ciento cincuenta y ocho pesos por el importe de la madera, que por orden de dicho señor pasé a cortar a la costa, al sitio que llaman Sabana Grande, para el efecto de hacer la Rueda y Máquina del Molino de dicha Pólvora, cuyo número de piezas se compuso de cuarenta camones de dos varas, tres cuartas de largo, y media vara de ancho, a dos pesos cada uno. Treinta y seis tablones de tres varas de largo y media de ancho, a doce reales tablón. Y cuatro docenas de tablas de tres varas de largo, y más de tercia de ancho, a seis pesos docena. Todo de cedro, apreciado y tanteado por el Maestro Pedro Mártir Caseros, quien igualmente dio las medidas y lo firmó conmigo, para que conste. Sebastián Panamá. Pedro Mártir Casero.

3[folio 2] Muy Ilustre Señor.
Al Señor Fiscal.

4[Al margen:] El Decreto de este escrito proveyó y rubricó el muy Ilustre señor Presidente, Gobernador y Capitán General de este Reino. Nueva Guatemala, diez y nueve de mayo de mil setecientos ochenta y cuatro. Ignacio Guerra Marchan.

5Paulina Osorio, vecina del pueblo de Almolonga, hace presente a V. S. que el Administrador del Real Estanco de Pólvora, don Matías de Bustamante, ha dado orden para que pasase un carpintero con su gente a cortar madera, como en efecto han cortado mucha, en los montes de una hacienda nombrada Sabana Grande que pertenece a la que se presenta, por decir la necesitaba para las obras del Rey. Y siguiéndosele de esto a la suplicante, no sólo el perjuicio de que se le abran calles y veredas por donde el ganado pueda escaparse, mayormente cuando se espanta con esta especie de trabajo, sino también el que se saque la madera sin pagar cosa alguna, como pretende el Administrador. Suplica a V. S. con el rendimiento que debe, se sirva mandarle suspender dicho corte de madera, pagando lo que hubiere sacado y que si necesitare de otra, ocurra a otros montes donde no perjudique a ningún hacendado, y lo haga con consentimiento de su dueño, como es regular, pues el Rey ni quiere nada de balde, ni el perjuicio de sus vasallos, cuya providencia espera de la justificación de V. S.
Nuestro Señor guarde la importante vida de V. S. los muchos años que este Reino necesita. Nueva Guatemala y abril veinte y ocho de mil setecientos ochenta y cuatro. No sé firmar.

6Muy Ilustre Señor.
El fiscal de Su Majestad, en vista de este escrito dice que Vuestra Señoría se servirá mandar pase al administrador de Pólvora, para que informe acerca de su contenido, como también de dónde y en qué conformidad se ha sacado, hasta ahora, la madera necesaria para su fábrica, y qué proporciones haya para cortarla sin perjuicio de tercero en otro paraje, que en la hacienda de la que se presenta; y evacuado vuelva a la vista. Nueva Guatemala y mayo 27 de 1784. Saavedra.

7Como dice el Señor Fiscal. [rúbrica]
Lo que proveyó [folio 3] y rubricó el Muy Ilustre Señor Presidente, Gobernador y Capitán General de este Reino. San Juan Amatitlán y mayo veinte y nueve de mil setecientos y ochenta y cuatro. Ignacio Guerra Marchan.

8Se dirige este expediente, con carta, al administrador General de Pólvora y Naipes. Fecha 20 de julio de 1784.

9Muy Ilustre Señor.
El administrador General de Pólvora y Naipes de este Reino, en consecuencia de lo resuelto por Vuestra Señoría en el Decreto antecedente, dice: que con el motivo de habérsele prevenido por el excelentísimo señor Presidente, don Matías de Gálvez, antecesor de Vuestra Señoría, en auto de 28 de noviembre de 1782, que se rehiciese la casa y máquina del Molino de Pólvora, que se halla en las inmediaciones de este lugar, procuró desde luego se hiciese efectivo lo mandado, y que para ello se solicitasen, con la correspondiente eficacia, las mejores maderas que hubiese, y como éstas no se hallasen en el lugar, hubo de proyectar pasase un oficial de carpintero a buscarlas a los montes que llaman de Sabana Grande, por ser los más abundantes y de donde se han habilitado todos los vecinos de este dicho lugar, siempre que han necesitado piezas especiales como las que para la citada rueda fueron necesarias.
En efecto, por medio de esta diligencia se logró el hallazgo y corte de cuarenta camones de cedro útiles, y de siete docenas de tablas de lo mismo, grandes y pequeñas, en la propia conformidad que se solicitaban, cuyas piezas tuvieron de costo a Su Majestad, con inclusión de sus fletes hasta este lugar, ciento cincuenta y ocho pesos, que se pagaron por mano del dicho carpintero, con la prontitud correspondiente, como lo acredita su recibo adjunto, sin que mediase agravio, ni perjuicio a persona alguna, y sin que se cortase una vara más de lo necesario para esta máquina, por lo que es incierto todo cuanto expone Paulina Osorio en su pedimento.
Éstos, a más de exagerar indebidamente perjuicios que no ha experimentado, se finge dueño [sic] de aquellos montes y tierras y de muchos ganados, cuando es notorio que es una desdichada, y que las tierras las poseen, igualmente, Manuel Alemán e Hilario Mejía quienes en vez de formar la misma queja antes bien, el primero ofreció de su voluntad, al nominado carpintero, cuantas piezas tenía cortadas en los desmontes hechos para sus labores de maíz, cuya oferta no se admitió por haber llegado tarde.
A más de que es cosa constante que los montes de que se trata son inagotables e inconsumibles, y que el corte sólo se ciñó a las pocas piezas referidas, concluyéndose en breve tiempo, sin que fuese necesario continuarlo como supone la nominado Osorios [sic] ni menos introducir bueyes para su acarreo, porque ésto se efectuó en mulas de carga, para las que [folio 4] nunca fue necesario abrir veredas, ni formar calles; y cuando se hubiesen hecho éstas, o algunos considerables desmontes, claro está que esto más bien les sería útil que perjudicial a aquellos vecinos, en atención a que por su medio lograrían muchas ventajas, siendo las principales las de las sementeras y abundantes cortes de leña, que en tal evento disfrutarían. De todo lo que claramente se deduce la ligereza con que procedió la citada Osorio, sobre que V. S. resolverá lo que estime más conforme.
Administración General de Pólvora y Naipes de Guatemala, 17 de agosto de 1784. (f) Matías Antonio Ruiz de Bustamante.

10Muy Ilustre Señor.
El fiscal de S. M. en vista del antecedente informe del Administrador de la Pólvora dice que V. S. se servirá declarar no haber lugar a la solicitud de Paulina Osorio, mandando se le haga saber que en lo sucesivo promueva sus recursos en este Superior Gobierno con más sinceridad, condenándola en las costas de éste. Nueva Guatemala y agosto 25 de 1784. (f) Saavedra.

11Como dice el señor Fiscal. [rúbrica]

12Lo proveyó y rubricó el muy Ilustre señor Presidente, gobernador y Capitán General de este Reino. Nueva Guatemala, veinte y seis de agosto de mil setecientos ochenta y cuatro. Ignacio Guerra Marchan.

13En la Nueva Guatemala a veinte y siete de agosto de mil setecientos ochenta y cuatro, puse en noticia del señor fiscal de lo civil, el auto que antecede, doy fe. José de Echeverría. Escribano Receptor.

14En en el mismo día solicité a Paulina [folio 5] Osorio para efecto de hacerle saber el auto que antecede, y lo pedido por el señor fiscal, y tuve noticia de hallarse en el pueblo de Ciudad Vieja, de la Antigua Guatemala. Doy fe. José de Echeverría. Escribano Receptor.»

Fuentes :

AGCA., A3.11, Leg. 214, Exp. 3819, folios 1 – 5.