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AFEHC : transcripciones : Instrucciones para evitar el contrabando en Matina. : Instrucciones para evitar el contrabando en Matina.

Ficha n° 3253

Creada: 25 febrero 2013
Editada: 25 febrero 2013
Modificada: 25 febrero 2013

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Autor de la ficha:

Elizet PAYNE IGLESIAS

Editor de la ficha:

Fernando SALAZAR

Instrucciones para evitar el contrabando en Matina.

Documento conservado en el Archivo Nacional de Costa Rica transcrito por un estudiante de la carrera de historia de la Universidad de Costa Rica donde el gobernador de Costa Rica propone medidas para luchar contra el contrabando.
Palabras claves :
Contrabando, Gobernador, Cacao, Tropas, Soldados
Autor:
Josef Básques y Telles
Ubicación:
Archivo Nacional de Costa Rica
Fecha:
1799
Texto íntegral:

1

2Guatemala año 1799

3Instrucción que doy yo el capitán don Josef Básques y Telles cavallero cruzado del ábito de Alcántara, governador por su majestad de esta provincia de Costa Rica para que los thenientes del balle de Matina observen presisa y puntualmente arreglándose a los capítulos en ella contenidos sola pena de responsavilidad en su contravención y a la de ser despojados del empleo y castigados como inobedientes, y es como sigue:

4Primeramente que no puedan mudar de una parte a otra el destacamento de la tropa que se haya en aquel paraje de la puerta de dicho balle por ser el lugar donde dare permanecer y para su establecimiento poder mandar hazer casa sino la tubieren.

5Yten. Por ningún caso pondrá ni quitará soldado sin licencia mía, ni empleará la tropa en otro trabajo, ni servicio más que el de el rei.

6Yten. Será de su cuidado estar a la mira para que se cultiven las haciendas de cacao dando parte a este govierno de si dejasen alguna sin cuido con total abandono para proveer de remedio por ser la única esperanza que sostiene esta provincia.

7Yten. No permitirá que los consertados que pasan a dicho balle sin lexítima cauza, haciéndole constar por escrito el consentimiento de los amos, armándoze de dichas haciendas para cortar por este medio el abuso que se a introducido y que demeritó a que las haciendas sufran los notables perjuicios que se están esperimentando.

8Yten. No permitirá gente alguna empleada de mas pues todos los avitantes los sujetará al trabajo y cultivo de las haciendas y que lleben lista mía.

9Yten. No permitirá que se venda cosa alguna de géneros ni bebidas de las que traxesen los barcos a su borda que a ese puerto arribasen, pues que todo deve trasladarse a esta ciudad para su expendio mediante aquel. En ello están los dueños de dichas haciendas y en ese balle no hai otra gente que mandaderos y criados que son los que con estas ventas clandestinas defraudan las cosechas con notable demerito de sus legítimos dueños y prejuicio a Dios y al rei en sus intereses, pero es que se desfalca exesiba cantidad a los diesmos, y de alcavala, como también para precaver los contravandos a real derecho desde que estoi informado y que con prolixo examen lo observé en el trámite que hize en el ingreso de mi benida que es el mayor objeto de mi determinación el contener por todos medios este deshorden.

10Yten. Tendrá el mayor cuidado el theniente que aora esté adelante (de este) puerto de Matina, luego que descienda qualesquiera enbarcación bajen a la boca y pasar a bordo a practicar el rexistro de vida el que executará con la mayor pureza, prolixidad, y amor al soberano, según sea costumbre en todos los puertos de la monarquía haciendo una excepción de pasaje y remitiéndolo a mi juzgado con el formal registro que trajese dicha embarcación dejando a bordo un soldado a cargo de su satisfacción en el entretanto se hará el desembarque de los efectos que incluye el buque, y si le contrapesas el reguistro abierto y cotejado con la carga encontraze efectos que no consten en el registro lo decomisará y trabará embargo en el barco y sus intereses, con separación lo registrado, a lo de contrabando, remitiendo a este a el capitán a menos que sea pirata y no tenga segundo que entienda de la correspondiente, cuyo capitulo como tan importante lo berá y manejará con la mayor atención sin contravenir en un punto pues se le castigará como a contrabentor i desleal a la corona y que dar cuenta a la capitanía general.
Yten. Tendrá el mayor esmero en reparación con frecuencia las hórdenes que paren en el destacamiento de su cargo de los demás presidentes pasados y presentes y las obserbará preseptivamente sin que se advierta omisión en ellas y en las que en la sucesiva se le comunicasen que para toda se le confiere facultad siñéndose en toda a esta ynstrucción de que dejo copia a la letra y en señal de su obedecimiento firmará dicho theniente como igualmente firmó este que doi a las catorce de henero de mil setecientos noventa i nueve años.

11Al margen izquierdo: Josef Básques y Telles. Rubricado
Al margen derecho: Estevan Cadocias. Rubricado

12Fernando Salazar Pérez
Escuela de Historia
UCR

13

Fuentes :

ANCR. Complementario colonial, 3590 (1799) “Instrucciones para evitar el contrabando en Matina”.