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AFEHC : transcripciones : Testamento de doña Beatriz de Vera y Cerrato, 1586 : Testamento de doña Beatriz de Vera y Cerrato, 1586

Ficha n° 3233

Creada: 17 enero 2013
Editada: 17 enero 2013
Modificada: 17 enero 2013

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Autor de la ficha:

Paul LOKKEN

Testamento de doña Beatriz de Vera y Cerrato, 1586

Testamento de doña Beatriz de Vera y Cerrato, hija de Alonso López de Cerrato, presidente de la Audiencia, hecho en Guaymoco (Armenia, El Salvador) en 1586
Autor:
Antonio Vivas, escribano público
Ubicación:
Archivo General de Centro América
Fecha:
1586 (1587, 1598)
Paginas:
5ff
Texto íntegral:

1En el nonbre de dios amen sePan quantos esta carta de testamento vieren como yo doña beatriz de vera y cerrato hija legitima que soy del liçenciado alonso lopes çerrato presidente que fue en esta Real audiençia de guatemala y de marta de Ribas su ligitima muger difuntos veçina que soy de la çiudad de san salbador provinçia de La dha çiudad de guat.a de las yndias del mar oçeano estando como estoy enferma del cuerpo y en mi libre entendimiento qual dios nrõ señor fue serbido de me dar teniendome de la muerte que es cosa natural deseando poner mi anima en caRera de salbaçion y tomando como tomo para Ello por mi yntersesora a la serenisima virgen nrã señora otorgo y conozco por esta carta que hago y ordeno mi testamento y ultima y postrimera voluntad en la forma e manera siguiente——-
~Primeram.te encomiendo mi anima a dios nuestro señor q la crio Redimio por su preçiosa sangre y el cuerpo mando a la tierra de que fue formada——-
~yten mando que mi cuerpo sea sepultado si mi falleçimiento fuere en la villa de la trinidad en la yglesia mayor della en la sepultura donde esta enteRado diego cano gueRero mi hijo y si yo falleçiere en este pueblo de guaymoco donde al presente estoy sea depositada en la yglesia del para que mis albaceas lleven y hagan llevar mis guesos a la dha yglesia mayor de la dha villa y enteRallos en La dha sepultura de mi hijo y todo Lo que fuere El gasto que nesto hiçiere se pague de mis bienes——-
~yten mando que el dia de mi enteRamiento si fuere ora sufiçiente y si no otro dia siguiente se diga por mi anima en la higlesia mayor de la parte donde fuere mi falleçimiento al cuerpo presente vna misa de Requien cantada con su vigilia de tres liçiones y ofrendada de pan y vino y çera como a mis albaçeas pareçiere y por ello se pague lo q fuere de mis bienes——-
~yten mando que en tres dias siguientes se digan por mi anima tres misas de Requien cantadas ofrendadas como a mis albaçeas les Pareçiere y la Limosna y gasto se pague de mis bienes——-
~yten mando que se digan por mi anima çien misas de

2[fol. 1v]

3Requien Reçadas con la mas brebedad que sea [...] en los monesterios y en la parte y Lugar que a mis alvaçeas les pareçiere e la limosna se pague de mis bienes
~yten mando que se digan quarenta misas Reçadas en la parte y la parte y lugar que a mis albaçeas Pareçiere Las veynte dellas por las animas de mis padres y parientes y las otras veynte Por las animas de Purgatorio las quales se Paguen de mis bienes——-
~yten mando a las mandas forçadas y hordenes acostunbradas quatro Reales de plata y con esto Las aparto de mis bienes——-
~yten mando que se den a la yglesia mayor deste pueblo de guaymoco y a tres hermitas que ay en el a cada yglesia veynte tostones ques por todo ochenta tostones y sin esta se de a la dha yglesia mayor vn paño de manos Labrado de colorado Para que sirba en el altar y la dha limosna se pague en el tienpo que a mis albaçeas pareçiere mas comodam.te poder se pagan sin que sea apremiado a Ello——-
~yten declaro q yo soy casada ligitimam.te con el licen.do Ju.o de mestança de Ribera ya que nos casamos diez y seys años poco mas o menos y quando con el me case me case debia yo sobre las haçiendas que mias tenia y que me quedaron despues del falleçimiento de anbroçio mendes basconzelos mi marido cantidad de deudas las quales se an pagado durante el matrimonio de mi y el dho Liçençiado juan de mestança de Ribera la qual declaraçion hago por descargo de mi conçiençia y las pagas pareçeran por los rrecaudos que dellas se an fecho——-
~yten declaro que yo di en dote a Ju.o barahona vs.o de la ziudad de san salbador con doña maria de Ribas mi hija q ya es difunta çinco mill ps.o de minas en vna heredad questa en la juridiçion de la dha ziudad que se llama la bermuda que son cacaotales y junto a Ella esta otro pedaço de otra que se llama la goleta sobre las quales dhas dos heredades estava vn çenso de mill y seysçientos y tantos pesos de minas de prinçipal que se debia e perteneçia a las bienes de Juan de molina difunto y a la capellania q el susodho dexo en la dha ziudad y el dho çensso estaba

4[fol. 2]

5ynpuesto y se ynPuso en el tienpo q yo hera casada con el anbroçio mendes y el dho Licen.do Ju.o de mestança de Ribera e yo nos obligamos por escritura a Redimir El dho çenso y pagar los Reditos hasta el dia que se rredimiere y asi el dho Liçençiado Juan de mestança de Ribera a pagado nuebeçientos y tantos ps.o los quatroçientos y tantos para en corridos e Porque El dho çenso y lo corrido del es deuda fecha por mi marido q lo que se Resta debiendo del dho çenso y lo que se debiere de corridos se pague de mis bienes propias sin que se entre ni salga en bienes del dho Licen.do Juan de mestança de Ribera atento a que el no echo El dho çenso ni es devda q el hizo e por tal lo declara——-
~yten declaro q el dho licen.do Ju.o de mestança de Ribera e yo ynpuçimos e cargamos duçientos ps.o de minas a çenso sobre vna estançia de ganado mayor que tenemos entre La estançia de don diego de guzman y este pue.o de guaymoco Los quales dhas duçientos ps.o se cargaron para pagar çien pesos que anbrosio mendez mi marido mando al monesterio de santo domingo de la ziudad de san salbador y los otros çien ps.o que se debian de misas que se abian dicho por el anima del dho anbrosio mendez y asi el dho y asi el dho çenso prençipal y corridos es deuda en que no entra ni sale el dho licençiado Juan de mestança de Ribera y se a de pagar de bienes mias propias y por tal lo declaro
~yten declaro que duzientos y treynta pesos de minas que se deven a catalina çerrato morena libre a que esta obligado a la paga por Recaudo q hizo El dho Licen.do juan de mestança de Ribera son quel dho anbrosio mendez los mando y se le devian en su testamento a la susodha y asi no enbargante aquel dho liçençiado Juan de mestança de Ribera esta obligado se an de pagar de bienes mios propios y por tal Lo declaro——-
~yten declaro que vn çenso questa ynpuesto sobre casa de Juan diaz tufino vz.o de la ziudad de san salbador para la lanpara de la yglesia de la dha ziudad nobstante que se obligo en el dho çenso el dho/licenJu.o de mestança de Ribera no es a su cargo ninguna cosa del y se a de pagar prençipal E corridos de mis bienes e por tal lo declaro——-
~yten declaro que yo fui casada con sancho cano gueRe

6[fol.2v]

7ro mi primero marido El qual tenia çinco leguas de alcaraz vna dehesa que se llama el alameda e junto a Ella estavan vnas tierras que se llamaban quexolas las quales conpro el dho sancho cano guerrero de los dineros de mi dote y de las dhas tierras hize donaçion al dho diego cano gueRero mi hijo q ya es difunto——-
~yten declaro que despues q benimos de españa a las yndias yo y el dho sancho cano gueRero difunto biuio El susodho quatro años y la Renta que Rentaron la dha dehesa y tierras contenidas en la clausula antes desta me perteneçe a mi la mitad de la dha rrenta——-
~yten declaro que demas de cinco mill ps.o que a doña maria de Ribas mi hija di en dote le he dado dos esclavas llamadas la una juana y la otra juana conga que anbas son negras——-
~yten declaro que despues que somos casados yo y el dicho Liçençiado juan de mestança de Ribera a ydo el susodho para el sustento de mi persona y cassa haziendo Las deudas siguientes Las quales devdas estan por pagar y se deven——-
~seysçientos tostones q debe en guatemala por çedula que son para vn niño a quien le perteneçen y la dicha çedula esta en poder de xpõval de santisso vz.o de la dha ziudad de guat.a——-
~yten çiento e noventa E tres tostones a sancho barahona vz.o de la dha ziudad de guatt.a de que ay rrecaudo——-
~yten lo que paresçiere dever se lee por sus libros a baltasar de salzedo fran.co de mata andres de mendoza y hernando mexia diego de carabaxal E mateo hernandez piçarro mercaderes que Residen en la Villa de la trinidad y otras personas mando que se paguen de bienes de mi y del dho licen.do Juan de mestança de Ribera y asi mismo devemos otra cantidad a luys de canpo que Reside en este pu.o——-
~yten declaro que para pagar mill ps.o q el dho anbrosio mendez mando a vna hermana suya se nos hizieron a mi y al dho licençiado Juan de mestança de Ribera daño en nuestra hazienda de quatroçientos e ochenta pesos de oro de minas——-

8[fol. 3]

9~yten declaro que por la persecucion que trayamos y La priesa e Rigor con que cobraban deudas que yo y el dho anbrosio mendes abiamos fecho nos neçesitaron a que ynbiasemos como ynbiamos a la çiudad de mexico yo y el dho licençiado Juan de mestança de Ribera a un Ju.o despinosa poder para nos obligar en quatro mill y duçientos y tantos tostones por los quales nos obligo y el susodho se quedo con Lo proçedido de la dha devda y nonas Lo ynbio y binieron a la cobrança y la pagamos el dho licençiado Juan de mestança de Ribera e yo y este daño por descargo de mi consiençia declaro deve se pagar de bienes mios y del dicho anbrosio mendes porque como dicho tengo El suçeso fue por pagar deudas quel dicho Liçençiado Juan de mestança de Ribera no abia fecho——-
~yten declaro que de daño que se hizieron en mi hazienda y costas y gastos de acudir a pleytos y cavsas dependientes de deudas que quedaron del tienpo que fuimos casados yo y el dho anbrosio mendez se gastaron y fueron mas de ocho mill ts.e Lo qual declaro por descargo de mi conçiençia——-
~yten declaro que quedamos tan apurados y nesçesitados el dho Liçençiado juan de mestança de Ribera e yo con Los pleytos de La clausula antes desta que una estançia de ganado mayor que tengo entre este pu.o y la estançia de don diego de guzman quedo con sesenta cabeças de ganado y el dicho Licençiado juan de mestança de Ribera la a hecho Reformar y poblar como al presente esta——-
~yten declaro que despues quel dho Liçençiado Ju.o de mestança de Ribera se caso conmigo a abido multiplico en mis haziendas asi en las minas como en la hazienda de la bermuda y Rentas y grangerias gran cantidad de pesos de oro de que le perteneçia al dho Liçenciado Jhoan de mestança de Ribera La mitad que mirado por mi estoy muy satisfecha que le benia de su parte mas de

10[fol.3v]

11diez o doze mill ducados de castilla y todo lo que se a multiplicado se a consumido en pagar devdas que yo debia e porque entiendo que queriendo aberiguar lo susodho se a de gastar muchos pesos de horo en costas Ruego y suplico al dicho Liçençiado Juan de mestança de Ribera aya por la dha su parte quatro mill ducados de buena moneda los quales mando se le entreguen de mis bienes——-
~yten quiero y es mi boluntad que maria de bera negra mi esclava ques madre de melchiora sirba al dicho liçençiado juan de mestança de rribera mi marido quatro años despues de mi falleçimiento y cunplidos sea libre y horra la dha maria y si el dho licençiado ju.o de mestança de Ribera se fuere para españa o el piru desde Este dia goçe de la dicha Libertad aunque no se an cunplidos Los dichos quatro años La qual dicha Libertad le doy por nos serbiçios que della he Reçebido y por el serbiçio que se haze a dios mi señor y esto hago en aquella via e forma que de derecho mas pueda e deba valer——-
~yten quiero y es mi boluntad que de Los bienes que mias se bendieren en almoneda si el dicho Licençiado Juan de mestança de Ribera quisiere tomar Los todos o algunos por el preçio en que fueren rrematados en otras personas lo pueda El susodicho haçer E hazer pagas publicamente sin que por razon de ser mi albaçea ni por otra se le pueda ynpidir——-
~yten declaro mando que Pagadas Las deudas q debo Lo que quedare Por mis bienes se de El quinto de todos ellos al dicho Licençiado Juan de mestança de Ribera porque dello cunpla mi anima y lo que Restare pagado lo que por mi anima tengo mando hazer en este testamento lo gaste en hazer dezir misas y obras pias por mi anima y si no vbiere del dho quinto ninguna cosa suplico al dho mi marido haga bien por mi anima lo qual le pido en amor de dios mi señor y del que yo a el le he tenido——-
y esta manda hago en aquella bia e forma que de derecho mas pueda y deba baler——-
~yten declaro que durante mi matrimonio entre mi

12[fol. 4]

13y el dicho sancho cano GueRero tubimos y teniamos por nros hijos ligitimos a diego cano gueRero y a doña maria de Ribas q ya son difuntos y a don pedro gueRero ceRato y aunque tubimos otros hijos son difuntos q murieron siendo niños——-
~e Para cunPlir e pagar y executar este mi testamento y todo lo en el contenido dexo e nonbro Por mi albaçea e testamentario al dho Licençiado Juan de mestança de Ribera mi marido al qual doy poder cunplido quanto de dr.o mas puede y debe baler Para que entre en mis bienes y los benda y Remate en publica almoneda e de su balor cunpla e pague este mi testamento y aga todo lo demas que como tal albaçea pueda e deba hazer——-
~yten mando que cunplido el dho mi testamento y pagadas mis devdas aya del Remaniente de mis bienes El dicho pedro gueRero cerrato mi hijo el terçio de todas hellos que Por la Presente en aquella via e forma que de derecho mas puede valer le hago mejora en ellos e cunplido El dho mi testamento dexo e nonbro Por mis vnibersales herederos en El Remaniente de todos mis bienes al dicho don Pedro gueRero cerrato mi hijo y a don sancho cano guerrero mi nieto hijo del dho diego cano gueRero mi hijo ya difunto y a los herederos hijos de la dha doña maria de Ribas difunta y juan varahona para que los ayan por yguales partes y declaro que no tengo otro ninguno heredero deçendiente ni ascendiente——-
~y por esta carta Reboco y anulo y doy por ningunos y de ningun balor y hefeto qualesquier testamentos cobdiçilios e mandas q yo aya fecho por escritura o de palabra puesto que parezcan que quiero que no balgan salvo este que al presente otorgo que quiero que valga por mi testamento hultimo y postrimera voluntad o en aquella bia e forma que de dr.o mas Pueda e deba baler en testimonio de lo qual otorgue esta carta ante El presente escribano E testigos ynfraescritos ques fecha e otorgada en el dho pueblo de guaymoco Juridiçion del alcaldia mayor de la Villa de la trinidad a veynte y seys dias del mes

14[fol. 4v]

15De diçienbre de mill y quis.o E ochenta E seys as.o siendo testigos gomez xuares de mascoso vz.o de san salbador E alonso gutierrez clerigo benefiçiado deste pueblo e gonçalo dolmas Piçarro E alonso de Peña E fran.co sanchez Residentes en este pueblo y la otorgante que yo El escribano conozco lo firmo de su nonbre doña beatriz de bera y çerrato passo ante mi antonio Vibas escrivano publico——-
~en La villa de la trinidad de la Provi.a de guatemala a diez y seys dias del mes de mayo de mill y quis.o E ochenta E siete años de pedimiento de la señora doña beatriz de vera y çerrato yo el dho @t.o biuas ley este testamento por la susodicha otorgado atras contenido en presencia de los testigos yusoEscritoss todo de berbo ad berbun como en el se contiene y la suso dicha dixo que de nuebo la otorga y Lo aprueba y Ratifica y quiere que se Guarde y cunpla como en el se contiene y si es neçesario de bueno Lo haze En aquella bia e forma que de derecho mas puede E deve Valer e con la declaraçion siguiente——
~mando q vn Pano de manos de PuntoReal nuebo se de a la yglesia del pueblo de guaymoco en lugar de otro Paño que le mandava——-
~mando q a ana de vustos gueRero e hijas de diego cano guerrero hijo de la dha otorgante que ya es difunto La qual esta en casa del señor tesorero Luys albarez se le den todas sus basquiñas camisas e manto y tocas blancas y sayas y faldellines y jubones de la dha otorgante todo lo qual Le mando por ser su nieta y en aquella bia e forma que de dr.o mas pueda E deba Valer y en testimonio de lo susodicho lo firmo de su nonbre siendo testigos Juan de soto e Juan de madrid y Luis nabarro y domingo de aguiRe e Juan garcia estantes en la dha billa e yo el dho escriu.o doy fee que conozco a la dha otorgante doña beatriz de bera paso ante mi ant.o uibas Escriu.o publico
~en la villa de la trinidad a doze dias del mes de Junio de de mill y quis.o E ochenta E siete años ante mi el dho

16[fol. 5]

17ant.o Viuas escriu.o y de los testigos yusoescritos la señora doña beatriz çerrato dixo que por quanto tiene otorgado su testamento y vn cobdiçilio ante mi El dho escriu.o ques lo atras contenido y quiere que se guarde y cunpla como en el se contiene con la declaraçion que de suso se hara minçion por tanto otorgo E declaro que don p.o gueRero su hijo le dio a la susodicha y al señor liçençiado Juan de mestança de Ribera su marido dos mill tostones en oro de beragua y dello le hizo El dho señor Liçençiado çedula manda que se le pague de los bienes de la dha otorgante Porque los dichos dos mill tostones se gastaron en pagar devdas que anbos los dichos señores licençiado Juan de mestança de Ribera y doña beatriz de bera y porque [...] firmar a su Ruego lo firmo un testigo siendo testigos diego Ruyz e fran.co de Rodas E Juan de soto por testigo Juan de soto paso ante mi antonio vibas Escrivano publico——-
yo antonio vivas Escriu.o publico de [...] y del juzgado mayor desta villa de la trinidad de V y otros del puerto de acaxutla por el Rey nro señor [...] hize mi signo en testimo de verdad @t.o Vivas escriu.o pu.o
~en la uilla de La trinidad de La provinçia de guatemala a ocho dias del mes de Julio de mill e quinientos e ochenta E siete años el licençiado Juan de mestança de Ribera ante Roque davilla alcalde exhibio este testamento de doña beatriz de bera difunta cunpliendo con lo que deve haçer conforme a dr.o y el dicho alcalde dixo que lo avia por exsevido e firmolo de su nonbre testigos pedro del valle E el bachiller [...] presbitero Roque davilla passo ante mi antonio biuas Escrivano publico
~sacose este traslado del testamento original y se entrego al bachiller Juan de mestança a su pedim.to y por mandado de los señores presidente y oydores desta rreal audi.a En la çiudad de santiago de guatemala a treze dias del mes de [...]

18[fol. 5v]

19de mill y quis.o y nobenta y ocho as.o siendo testigos a lo ber sacar y corregir con el original lucas hernandez y esteban de narbaez y diego de pinera Vs.o y estantes En esta dha ziudad . ba testado / o dir declara/a/no vala——-
y de como reçeuio El dho testam.o lo firmo aqui de su n.e

20Joan de mestança de Ribera
pablo descobar

21FIN

Fuentes :

AGCA, A1(3), leg. 366, exp. 4178