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AFEHC : transcripciones : Fragmento de un catecismo político dedicado al pueblo por don José Santos Lombardo. : Fragmento de un catecismo político dedicado al pueblo por don José Santos Lombardo.

Ficha n° 3176

Creada: 18 octubre 2012
Editada: 18 octubre 2012
Modificada: 18 octubre 2012

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Autor de la ficha:

Carmela María VELAZQUEZ BONILLA

Publicado en:

ISSN 1954-3891

Fragmento de un catecismo político dedicado al pueblo por don José Santos Lombardo.

Transcripción de un catecismo político cuyo autor es el Presidente de la Junta Superior Gubernativa que gobernó Costa Rica del 1° de enero al 20 de marzo de 1823.
Palabras claves :
Catecismo político, Gobierno, Pacto de Concordía
Autor:
Don José Santos Lombardo
Fecha:
1822
Paginas:
2
Texto íntegral:
[Folio 1] [Al margen superior: Explicación breve y sumaria de las distintas formas del gobierno.]

1Pregunto:
¿Quántas formas de gobierno hay?
Respondo: Hay varias, pero las primordiales son tres: Gobierno Despótico, Monárquico, y Republicano.

2Pregunto: ¿En qué conciste el gobierno despótico?
Respondo: En que las tres potestades, Legislativa, Executiva, y Judiciaria, se hunen en una sola persona, la qual en virtud de esto hace leyes a su gusto, las executa a su antojo, y las aplica arvitrariamente, y en fin, obra si otra ley que su capricho. Y como de esta suerte los súbditos no tienen más libertad, más propiedad, ni más seguridad que la que el déspota quiere consederle, se llaman esclavos.

3Pregunto: ¿Existe en algunas partes semejante gobierno?
Respondo: En muchas, especialmente en Acia y África, y para dar de él una idea más clara, pondré un exemplo: En Marruecos, donde el gobierno es despótico, llama el emperador a uno de sus súbditos, y sobre queja dada por otro o sobre un hecho no prohivido por ley, pero que no fue de su agrado, le manda quitar la vida, o le impone qualquiera otra pena arbitraria. Aquí vemos al emperador de Marruecos exercer a un tiempo las tres potestades: legislativa, executiva, y judiciaria. La primera, estableciendo [Folio 1v] una ley para aquel caso particular. La segunda, mandándola executar, y la tercera, aplicándola a aquel desgraciado. La misma arvitrariedad exerce en todo lo demás, y como los gobernantes subalternos se conducen del mismo modo, las vidas y haciendas de aquellos infelices havitantes están pendientes del carácter más o menos malo de los que gobiernan.

4Pregunto: ¿En qué conciste el gobierno monárquico?
Respondo: En que una persona sola, que se llama monarca, exerce perpetua y exclucivamente la potestad executiva, y tiene la suprema inspección sobre la judiciaria, bien entendido que todo esto debe estar arreglado por medio de leyes fundamentales de que esta persona así autorizada no puede separarce, pues si se separa al punto, este gobierno dejenera en despótico.

5Pregunto: ¿Cómo se evita esto?
Respondo: Estableciendo por medio de leyes fundamentales, que como hemos dicho, forma la constitución de una nación ciertas instituciones, que sirvan de barrera a la potestad executiva. Por no haverlas tenido nosotros en tiempos pasados, los reyes de España se hicieron despóticos y experimentaron las tristes consequencias de semejante desorden.

6[Folio 2] Pregunto:
¿En qué conciste el gobierno republicano?
Respondo: En que el pueblo todo vajo ciertas reglas, condiciones o leyes fundamentales, exerce para sí la potestad legislativa, y confiere la executiva y judiciaria a personas que el mismo pueblo elige por tiempo determinado.

7Pregunto: De la distinta colocación y distribución de las potestades o de sus modificaciones, ¿qué otras formas de gobierno resultan?
Respondo: Unas deribaciones o gradaciones de las primordiales, como por exemplo el aristocrático, el mixto, la oligarquía, o la oclocracia y la tiranía.

8Pregunto: ¿Cuál es el aristocrático?
Respondo: El gobierno aristocrático es una gradación del republicano o democrático, que en su verdadero sentido equivale a gobierno de los mejores, pero la dificultad de que exista un gobierno que solo se componga de los hombres mejores de una nación, ha hecho que se llame gobierno aristocrático aquel en que solo los nobles exercen la potestad. Que en el democrático o republicano, exerce todo el pueblo indistintamente.

9Pregunto: ¿Qué es gobierno mixto?
Respondo: Un gobierno que por la colocación, y distribución [Folio 2v] de las potestades legislativa, executiva, y judiciaria, participa de la forma de distintos gobiernos.

10Pregunto: Y ¿cuál, pues, es el mejor de todos los gobiernos?
Respondo: Desde luego deben excluirse el despótico, la oligarquía, la oclocracia y la tiranía que siendo viciosos o injustos, no puede menos que ser malos, y si subsisten es porque los mantiene una fuerza armada, o que el pueblo subyugado no puede recistir, como sucede en muchos, que gimen bajo el yugo de un gobierno intruso.

11Pregunto: Y entre los gobiernos justos ¿quál merece la preferencia?
Respondo: Todos son buenos quando las potestades están bien equilibradas sin preponderancia de ninguna parte, para que no pueda dejenerar en ninguno de los extremos viciosos y así estén siempre los derechos de los ciudadanos a cubierto de la arbitrariedad. Con todo, para los Estados reducidos puede ser preferible el gobierno republicano, porque en él los ciudadanos sacrifican una parte menor de su libertad individual. Pero para un pueblo de mucha extención, desde luego puede asegurarce que el más conveniente es el monárquico constitucional.

12Pregunto: ¿Qué se entiende por monárquico constitucional?
Respondo: El gobierno justo, reglado por las leyes fundamentales que forman la constitución de un Estado, y sin las quales no sería monárquico, sino despótico.

13[Centrado: A favor de la ilustración del pueblo viudo, a quien ama] [Firmado y rubricado: José Santos Lombardo].

14

Fuentes :

La transcripción fue realizada por el estudiante David Chavarría y revisada por Elizet Payne. Elaborado con base en las Normas Para la Transcripción de Documentos Históricos Hispanoamericanos, Washington, DC, 1962.

Referencia

Ubicación: Archivo Nacional de Costa Rica (ANCR)
Fondo: Provincial independiente
Signatura: 859