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AFEHC : transcripciones : Acta de la Independencia de Guatemala : Acta de la Independencia de Guatemala

Ficha n° 3078

Creada: 23 julio 2012
Editada: 23 julio 2012
Modificada: 06 mayo 2014

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Autor de la ficha:

Christophe BELAUBRE

Acta de la Independencia de Guatemala

Un grupo de notable toma la decisión de seguir la moción de Chiapas favorable a la Independencia del gobierno español. El Jefe Político Superior, Brigadier Don Gabino Gainza, se mantuvo al frente del gobierno, auxiliado por una junta provisional consultiva. Gobernó hasta el 23 de junio de 1822.
Palabras claves :
Independencia, Gobierno español, Pueblo
Autor:
Colectivo
Fecha:
1821-09-15
Texto íntegral:

1Palacio Nacional de Guatemala, quince de setiembre e mil ochocientos veintiuno.

2Palacio Nacional de Guatemala, quince de setiembre e mil ochocientos veintiuno.
Siendo públicos e indudables los deseos de independencia del gobierno español que por escrito y de palabra ha manifestado el pueblo de esta capital recibidos por último correo diversos oficios de los ayuntamientos constitucionales de Ciudad Real, Comitán y Tuxtla en que comunican haber proclamado y jurado dicha independencia, y excitan a que se haga lo mismo en está ciudad; siendo positivo que han circulado iguales oficios a otros ayuntamientos; determinado de acuerdo con las Excma. diputación provincial que para tratar de asunto tan grave se reuniesen en uno de los salones de este palacio la misma diputación la Excma. audiencia territorial, el venerable Sr. deán y cabildo eclesiástico, el Excma. ayuntamiento, el M. I. claustro el consulado y M. I. colegio de abogados, los prelados regulares, jefes y funcionarios públicos; congregados todos en el mismo salón: leídos los oficios expresados; discutido y medito detenidamente el asunto; y oído el clamor de Viva la Independencia que repetía de continuo el pueblo que se veía reunido en la calles, plaza, patio, corredores y antesala de este palacio, se acordó por esta diputación e individuos de Excmo. ayuntamiento:

3Que siendo la independencia del gobierno español la voluntad general del pueblo de Guatemala, y sin perjuicio de lo que determine sobre ella el congreso que debe formarse, el Sr. Jefe político la mande publicar para prevenir las consecuencias querían temibles en el caso de que la proclamase de hecho el mismo pueblo.

4Que desde luego e circulen oficios a las provincias por correos extraordinarios para sin demora alguna se sirvan proceder a elegir diputados representantes suyos, y éstos concurran a esta capital a formar el congreso que debe decidir el punto de independencia general y absoluta y fijar, en caso de acordarla, la forma de gobierno y ley fundamental que deba regir.

5Que para facilitar el nombramientos de diputados, se sirvan hacerlo las mismas juntas electorales de provincia que hicieran o debieron hacer las elecciones de los últimos diputados a cortes.
Que el número de estos diputados sea en proporción de uno por cada quince mil individuos, sin excluir de la ciudadanía a los originarios de África.

6Que las mismas juntas electorales de provincia, teniendo presente los últimos censos, se sirvan determinar según esta base el número de diputados o representantes que deban elegir.

7Que en atención a la gravedad y urgencia del asunto se sirvan hacer las elecciones de modo que día primero de marzo del año próximo de 1882, estén reunidos en esta capital todos los diputados.

8Que entretanto, no haciéndose novedad en las autoridades establecidas, sigan éstas ejerciendo sus atribuciones respectivas con arreglo a la constitución, decretos, y leyes hasta que el congreso indicado determine lo quesea más justo y benéfico, Que el Sr. jefe político brigadier D. Gavino Gaínza continúe con el gobierno superior político y militar, y para que éste tenga el carácter que parece propio de las circunstancias, forme una junta provisional consultiva, compuesta de los señores individuos actuales de esta diputación provincial, de los señores Miguel Larreynaga, ministro de esta audiencia, D. José del Valle, auditor de Guerra, marques de Aycinena, Dr. D. José Valdés , tesorero de esta santa iglesia, Dr. D. Ángel María Candina , y Lic. D. Antonio Robles, alcalde 3° constitucional, el primero por la provincia de León, el segundo por la de Comayagua, el tercero por Quezaltenango, el cuarto por Sololá y Chimaltenango, el quinto por Sonsonate, y el sexto por Ciudad Real de Chiapa.

9Que esta junta provisional consulte al señor jefe político en todos los asuntos económicos y gubernativos dignos de su atención.

10Que la religión católica, que hemos profesado en los siglos anteriores y profesaremos en los sucesivos, se conserve pura e inalterable, manteniendo vivo el espíritu de religiosidad que ha distinguido siempre a Guatemala., respetando a los ministros eclesiásticos, seculares y regulares, y protegiéndoles en sus personas y propiedades.

11Que se pase oficio a los dignos prelados de las comunidades religiosas, para que cooperando a la paz y sosiego, que es la primera necesidad de los pueblos, cuando pasan de un gobierno a otro, dispongan que sus individuos exhorten a la fraternidad y concordia, a los que estando unidos en el sentimiento general de la independencia, deben estarlo también en todos los demás, sofocando pasiones individuales que dividen los ánimos y producen funestas consecuencias.

12Que el Excmo. ayuntamiento a quien corresponde la conversación del orden y tranquilidad, tome las medidas más activas para mantenerla imperturbable en toda esta capital y pueblos inmediatos.

13Que el señor jefe político publique un manifiesto haciendo notorios a la faz de todos los sentimientos generales del pueblo, la opinión de las autoridades y corporaciones, las medidas de este gobierno, las causas y circunstancias que lo decidieron a prestar en manos del señor alcalde 1°, a pedimento del pueblo, el juramento de independencia y fidelidad al gobierno americano que se establezca.

14Que igual juramento presten la junta provisional, el Excmo. ayuntamiento, el Illmo. señor arzobispo, los tribunales, jefes políticos y militares, los prelados regulares, sus comunidades religiosas, jefes y empleados en las rentas, autoridades, corporaciones y tropas de las respectivas guarniciones.

15Que el señor jefe político, de acuerdo con el Excmo. ayuntamiento disponga la solemnidad y señale el día en que el pueblo deba hacer la proclamación y juramento expresado de independencia.

16Que el Excmo. ayuntamiento acuerde la acuñación de una medalla que perpetúe en los siglos la memoria del día Quince de Setiembre de mil ochocientos veintiuno, en que proclamó su feliz independencia. Que imprimiéndose esta acta y el manifiesto expresado, se circule a las Excmas. diputaciones provinciales, ayuntamientos constitucionales y demás autoridades eclesiásticas, regulares, seculares y militares, para que siendo acordes en los mismos sentimientos que ha manifestado este pueblo, se sirvan obrar con arreglo a todo lo expuesto.

17Que se cante el día que designe el señor jefe político una misa solemne de gracias con asistencia de la junta provincial, detonas las autoridades, corporaciones y jefes, haciéndose salvas de artillería y tres días iluminación.

18Palacio Nacional de Guatemala. Setiembre de 1821.

19Gavino Gainza

20Mariano de Beltranena

21José Mariano Calderón

22José Matías Delgado

23Manuel Antonio Molina

24Mariano de Larrave

25Antonio de Rivera

26José Antonio de Larrave

27Isidoro del Valle y Castriciones

28Mariano de Aycinena

29Pedro de Arroyave

30Lorenzo de Romaña, secretario

31Domingo Diéguez, secretario

Fuentes :

http://www.hcostarica.fcs.ucr.ac.cr/