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AFEHC : transcripciones : Instrucción al Diputado a Cortes, José Cleto Montiel, del ayuntamiento de Quezaltenango. : Instrucción al Diputado a Cortes, José Cleto Montiel, del ayuntamiento de Quezaltenango.

Ficha n° 3048

Creada: 27 mayo 2012
Editada: 27 mayo 2012
Modificada: 27 mayo 2012

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Autor de la ficha:

Jorge H GONZALEZ ALZATE

Publicado en:

ISSN 1954-3891

Instrucción al Diputado a Cortes, José Cleto Montiel, del ayuntamiento de Quezaltenango.

El 28 de abril de 1813, con arreglo a la Constitución de Cádiz, los electores de las provincias de Totonicapán y Quetzaltenango, se reunieron en la sala principal de la Casa Real del pueblo de Quetzaltenango y eligieron al señor cura de la canónica de Momostenango, José Cleto Montiel, como diputado de dichas provincias a las Cortes españolas. (AGCA, A1, L. 6116, E. 56437) El día siguiente los electores se reunieron de nuevo y eligieron al cura José María Pérez como representante de las mismas provincias en la Diputación Provincial con sede en Nueva Guatemala. El Ayuntamiento de Quetzaltenango encargó a uno de los electores, José Domingo Franco, con la tarea de redactar las instrucciones para Montiel y Pérez en base a las opiniones y recomendaciones de sus capitulares. (AGCA, B1.6, Leg. 9, Exp. 366)
Palabras claves :
Cortes de Cádiz, Memoria, Diputado, Periferia, Pueblo, Independencia
Autor:
Ayuntamiento de Quezatenango
Ubicación:
Archivo Histórico de Quezaltenango
Fecha:
1813-06-16
Texto íntegral:

1

21—Al diputado le toca promover la agricultura, la industria y el comercio según la localidad y circunstancia de los pueblos por lo cual hace presente: que siendo este territorio el más apto para el precioso fruto de trigos se debe pensar en proteger y habilitar a los labradores pues muchos más se dedicarían a esta clase de agricultura si tuviesen auxilios para entablarla

32—Que las lanas que produce este clima, el más frio del reino, si se trabajasen en tejidos finos como es notorio que se empezaron a trabajar años atrás dándoles perfección metódica en todos los ramos de su elaboración seria un manantial seguro de riqueza para el distrito que alcanza la inspección de este cuerpo

43–Que abundando las pieles a proporción del ganado lanar y también cabrío su curtido extendido a cordobanes de lustre fino, gamuzas de colores y antes era otro ramo pingüe de utilidad pública seria cosa fácil adiestrar a los curtidores en lo que ignoran para que tuviese efecto la perfección ante dicha

54—Que para que lo contenido en los tres puntos anteriores produzca la utilidad que se desea es necesario proporcionar su extracción a otros parajes donde tenga consumo pues sin este presupuesto asegurado de nada servirían los aumentos de las expresadas manufacturas y ramo de agricultura.

65—Si se lograse que la clase de indios, declarados ya iguales ante la ley con los blancos, se vistieran y calzaran del mismo modo que los demás habitantes consumirían gran parte de las citas manufacturas.

76–Por ultimo la división de curatos e instrucción completa en nuestra religión santa e idioma español es lo más interesante para el bien general del estado. Estamos creídos qué punto tan grave y esencial en estos dominios de ultramar se estará tratando o tratará en el augusto y soberano congreso de las cortes pero no obstante manifestamos la importancia de que se generalicen providencias sobre la materia dejando a la perspicacia de Ud. a diputar o insinuar a los señores diputados electos los dichos puntos con los demás que estime conducentes.

8es cuanto hacemos presente deseando haber acertado al llenar nuestro deber y las intenciones de Ud.

9Florencio Parrilla, Fermín José Peláez (regidores del ayuntamiento)

10Contribuciones

11Comenzando por el mismo orden que la constitución en el artículo 335 designa las atribuciones de la diputación provincial halla este cuerpo ingente dificultad de como se podrá entablar las contribuciones que hayan de imponerse a los habitantes de este distrito siendo como son en la mayor parte indios con cuya clase no se puede contar para que de pronto se acomode a las providencias generales de todo español y ya en esta cabecera y pueblos comarcanos se ha visto que no han querido acceder a la supresión del servicio personal entablado desde la conquista pues preocupados infundadamente de que el pagar los derechos civiles o criminales les es más gravoso que la servidumbre se necesita tiempo y mucha mayor instrucción moral y política que la que dicha clase tiene para que lleguen a conocer el gran beneficio que la tal providencia les trae y así no se debe extrañar que este cuerpo en el punto antes dicho ponga dificultad en lugar de significar al señor diputado algunas luces que coadyuven a las suyas para tan interesante materia

12Obras de Gobierno

13Son varias las obras de utilidad común que se necesitan en esta cabecera, punto que ofrece no menores dificultades que el anterior y careciéndose de propios y fondos con que subvenir a ellas es preciso poner la mira en arbitrios que se pudieren verificar que cubriría la necesidad y resulta un decidido común beneficio no hay en esta cabecera casa consistorial, de consiguiente ni una sala propia en que este cuerpo celebre sus sesiones; no hay piezas para escuelas; no hay carnicería, esto es edificio público destinado a este objeto; ni tampoco una cárcel cómoda y decente para mujeres pues aunque existe una de tiempo inmemorial es muy limitada e incómoda sin que haya bastado el celo del actual corregidor y de sus predicciones por mejorar por falta de fondos, no obstante que desde el año de 1795 se formo expediente y plano que se remitió a la real audiencia y lo mismo se repitió en 1802 pero ningún buen éxito se ha logrado por falta de fondos o arbitrios para su conformación. Y subsistiendo la misma dificultad en esta época solo podría ocurrirse de estas necesidades si se verificare el proyecto siguiente para cumplir la Diputación Provincial la ley de 9 de octubre de 1812 que es el reglamento de audiencia en lo que prescribe el artículo primero del capítulo segundo se ha de distribuir con acuerdo de la audiencia este reino en partidos de 5.000 vecinos para que en cada uno haya un juez de letras de primera instancia conforme al artículo 278 de la constitución y como dicho juez no ha de tener jurisdicción que la puramente contención del articulo 274 pues todo lo relativo al canónico de los pueblos queda en los alcaldes constitucionales habiéndose aumentado las atribuciones de los ayuntamientos considerablemente por el artículo 321 de la constitución resulta que en los ayuntamientos y sus alcaldes queda una representación mayor que la del juez de letras el art 309 especialmente cuanto por varias resoluciones del congreso de cortes esta declarado sin dejar motivo de duda que tales jueces de letras no presiden los ayuntamientos ni tienen en ellos voto, asiento, ni representación alguna han sido dichas resoluciones por ocurrencias en Puerto Real, Medina y Bejar y constan en el tomo 16 de los diarios de las cortes cuyo relato viene a parar en que las casas reales que hasta ahora han habitado los corregidores, cuyos empleos quedan suprimidos, no deberán ocuparlas los jueces de letras pues para llenar su deber en cualesquiera casa podrá vivir destinándose las casas reales que deberán titularse consistoriales para los ayuntamientos y oficinas públicas que después se expresaran.

14En esta cabecera se ha re-edificado o por decir mejor renovado la casa real por el celo del actual corregidor a cuyo trabajo han concurrido los indios con unos jornaleros pero los operarios principales en albañilería y carpintería se han pagado con arbitrios que ha proporcionado la Audiencia. Uno de ellos han dado los españoles y ladinos a peso cada uno y doble cuota los más pudientes y a la sazón se concluye la obra de uno de los ramos destinados de dicho tribunal para propios de este ayuntamiento es decir que se ha hecho por todo el vecindario en común sin que clase alguna de él, tenga propiedad directa en la dicha obra y representando este cuerpo a todo el vecindario parece que es de justicia le toca disponer de las casas reales. Cesando el corregidor y viniendo el juez de letras y aun en caso que en este partido se estableciese jefe político cuyo carácter es tan distinto el juez de letras por residir el ayuntamiento y ejercer lo gubernativo y económico parece que tampoco debería ocupar las casas reales atendiendo de que en las intendencias hay casas consistoriales con sus oficinas inherentes pero los intendentes no viven en ellas sino es que se acomodan en casas alquiladas de su peculio como cualquier vecino no arraigado de consiguientes está demostrado el derecho que la actual habitación del corregidor que se nombra casa real debe pasar a disposición de este cuerpo.

15Su distribución podrá ser la siguiente: salas capitulares, con antesala para los porteros o personas que tengan que esperar, pieza interior con destino al archivo y que sirva de oficina al secretario para lo que tenga que trabajar concluidas las sesiones del cuerpo; dos o tres piezas para prisiones o arresto de sujetos de excepción que merecieren asegurarse; sala de juzgado para el escribano y oficina correspondiente, otra sala para juzgado y juez de letras; separación para cárcel de mujeres y habitación para quien las cuide; piezas para escuelas de gramática y primeras letras; por ultimo piezas para carnicerías con separación de sexos como en Guatemala y otra más para las carnes de cerdo y carnero que como en esta cabecera hay matanza diaria conviene estén unidas de que resulta muchos beneficios al público y este cuerpo podría utilizar algo para sus propios con un ligero impuesto por cabeza a que no se negarían los vendedores y el regidor fiel ejecutado haría de observar el cumplimiento de que al público no se defraude por los carniceros en la cantidad señalada de cada especie de carne. Manifiesta este ayuntamiento al señor diputado los motivos de beneficencia pública en que funda su deseo de tener casa consistorial cuya providencia le insinúa se trate sin dilación esto es antes que venga juez de letras o jefe político por estar próximo a cumplir el actual corregidor para evitar la indisposición de ánimo que era consiguiente si venia juez de letras, quería evitar ahora el corregidor y este ayuntamiento se oponía como sin duda lo haría por los fundamentos ante dichos que tiene por sólidos y se cree autorizado con justicia a sostenerlos enérgicamente por lo que se hace especial encargo de este punto al señor diputado satisfecho de que según la segunda parte del párrafo cuarto del artículo 335 de la constitución puede la Diputación Provincial determinarlo desde luego con anuencia del Jefe Superior de la provincia como asunto de urgencia dando luego cuenta al gobierno para la aprobación de las cortes.

16Aunque por el mismo ramo de obras publicas podría este cuerpo alargarse a otras varias que se necesitan en puentes y caminos lo omite por tener pendiente por enviarse un informe al secretario del estado y gobernación y pasa al artículo 335 de la constitución sobre los ramos de la educación de la juventud, fomento de la agricultura, industria y comercio llenando el deber que le impone el párrafo noveno del artículo 321 de la constitución.

17Educación

18Este punto como el más esencial para la felicidad pública en lo físico y moral llama con preferencia la atención del supremo gobierno de la nación y al tanto a dictado providencias sabias y enérgicas para que se generalice metódicamente en todas las clases de que consta la monarquía europea y americana. La ignorancia es el mal indígena y peculiar de este partido. Ella es el origen de todos los males y la madrastra de todas las virtudes, las clases de indios y ladinos no tienen más información que la poca que se requiere a manifestar algunas exterioridades de religión, al gobierno no tributan sino un temor pueril porque no conocen su dignidad como se la señalan las humanas y divinas leyes pues si las conociesen no se burlarían de sus funciones. Por fin en la agricultura, comercio y artes, no tienen más nociones que las de un rustico mecanismo pero no deben saber más porque les falta la instrucción en escuelas y las que hay establecidas para los indios poco o nada aprovechan porque los padres no entienden el beneficio incalculable que tendrían si concurriesen los niños y aprendiesen lo que se enseña en ellas. Esta preocupación y otras aun más notables en dicha clase bien conoce el cuerpo lo difícil que es el remedio y que no ha bastado el largo transcurso de tres siglos para haberles civilizado siquiera medianamente en cuyo punto tiene muchas fatigas que invertir el supremo gobierno, los prelados, párrocos y cuerpos municipales para lograr fruto correspondiente al desempeño de sus respectivos deberes.

19Por otra parte, hace más de dos años que este ayuntamiento sin tener fondo alguno o arbitrios a consta de sus individuos y varios vecinos que a su instancia se han suscrito tiene abiertas dos escuelas de gramática y otra de primeras letras y se ha empezado a construir por la noche otra de dibujo pero son pocos los asistentes a proporción del vecindario lo que sin duda proviene de la falta de nociones generales de cuán importante es la instrucción para la felicidad publica. Por ello indica este cuerpo lo interesante que es este punto sin embargo de que tiene la indecible complacencia de haber visto la orden de la regencia del reino fecha 14 de octubre de 1812 comunicada al jefe superior de este reino en que se manda que en tanto las cortes sancionan el plan general de enseñanza se abran en todas las comunidades religiosas escuelas públicas de leer y escribir y de gramática castellana y latina. Dicha orden se ha circulado ya y aquí hay convento de San Francisco con ocho religiosos pero como ellos sirven el curato de esta cabecera y sus cinco pueblos anexos acaso no podrán abrir escuelas sin faltar al principal objeto de su instituto.

20Como inherente al punto de educación insinúa este cuerpo lo conveniente que sería tuviese efecto la división de curatos de que hay necesidad y según la general opinión pública que se sirvan por clérigos pero en obsequio de la verdad la cura de almas se desempeña muy bien por los regulares el pueblo para opinar por aquellos solo ve el aspecto superficial de que estos relajan sus votos con la administración sin entender ni reflexionar que el que es solo por si poco vale por no ser útil a la sociedad en lo general, la beneficencia ha de ser comunicable y por ello los sensatos confiesan y este cuerpo opina y sostendrá siempre que los curatos están bien en los regulares.

21Ayuntamiento de Quetzaltenango Agosto 1813

22Instrucción al diputado a la Diputación Provincial—José María Pérez

23Cabildos Indígenas

24En orden de la civilización y cultura de la clase apreciable de indios jamás se adelantará nada mientras no se les pueda quitar el gobierno que tienen por los mismos de alcaldes, regidores, etc. por las supersticiones, despotismo, manejo interior y reservas que solo ellos lo entienden e impide con cadenas que no alcanza el gobierno a romper y les ocasiona desgracias sin termino. Cree el cuerpo que sobre quitar los cabildos a esta clase no se descuidará el gobierno supremo, punto lleno de espinas y obra magna que requiere la mayor prudencia, talento y previsión sobre que después se indicaran al señor diputado algunas especies que podrían ser útiles al mismo.

25Agricultura

26Ningún partido de los que contiene este reino tiene más proporciones de ser opulento como este. Es notorio que sin naturales en todas las clases que contiene son dedicados a la agricultura, no solo los llanos, sino las lomas y cerros elevados vemos cultivados por los frutos de trigo y maíz porque lo frio del clima no permite la feracidad necesaria de las tierras para que produzcan felizmente otros. De modo que así como las tierras templadas y calientes tienen sus producciones particulares y análogas al clima, en estos Altos están destinados por la naturaleza para el trigo casi exclusivamente pues en sitios cálidos no se da y en los templados el que se arriesga a sembrar una vez no continua y queda escarmentado porque la utilidad que saca no corresponde a los gastos y sudores que ha invertido en su laboriosidad.

27Quetzaltenango y su distrito ahora 30 años era el partido que abastecía de trigos no solo a casi toda esta parte occidental del reino sino es a la capital, sus cercanías, la Verapaz y provincia de San Salvador, pero como por las providencias del gobierno se han dedicado en varios partidos a la dicha siembra ha cesado naturalmente la extracción considerable que anualmente había y por consecuencia forzosa se han minorado las siembras quedando reducidas a lo preciso para el consumo interior y de los partidos colindantes de Soconusco, Suchitepéquez con una corta porción de que se surten en Verapaz y en años de mala cosecha hay alguna salida a la provincia de Chiapas donde también en Amatenango, Tespisca, Ciudad Real y sus inmediaciones se han aumentado las siembras de regadío y cuando su producción no es feliz necesitan de Quetzaltenango.

28Industria
Las lanas, que es otra materia primera propia de los climas fríos y cuya elaboración en los tejidos de su clase aumentó tanto esta industria y comercio en el último decenio del siglo pasado debido a esmeros del que servía este corregimiento que impuso a los tejedores en el modo de fabricar pañetes y calcetones de todas clases, colores y mezclas daba a esta cabecera la utilidad consiguiente al gremio de tejedores y a los propietarios del ganado lanar. Todo ello está varado pues por lo barato que corren los géneros extranjeros de lana ya no se pueden fabricar aquí de que resultan perjuicios demasiado graves como son quedan sin trabajar los muchos tejedores y oficiales de este gremio. Los ganaderos no procuran aumentar la crianza en sus rebaños pues como no venden las lanas si lo hacen con sus ovejas para que se aproveche el valor de la carne y para los curtidos que dan por un precio ínfimo y por ello tienen demerito las siembras por lo que minora el masaleo que es una de las utilidades del ganado lanar por la gran fertilidad que el estiércol da a las tierras.

29También podría darse un aumento considerable a los tejidos de algodón como se hacen en la capital y San Salvador que casi aventajan a los extranjeros en perfección y aquí hay aplicación a esta manufactura y habilidad para perfeccionarla. Pero tiene este ramo las mismas cadenas que el anterior por no prosperar porque falta la extracción y lo que se consume en lo interior del partido se compra al extranjero. Es verdad que el gobierno supremo tiene dadas sabias providencias para evitar su introducción y que en efecto públicamente no se quebrantan las ordenes, pero siendo difícil contener lo clandestino con cualquier corta porción que se introduzca y al punto tiene expendio forzosamente se retraen los tejedores de trabajar pues ni la venden ni tiene venta alguna.

30Así mismo las pieles que proceden de las muchas cabezas de ganado lanar, caballar y de venados que de los contornos traen a vender aquí podían perfeccionarse mucho pues hay curtidores hábiles para toda clase de pieles y todas las especies en que pueden beneficiarse a excepción de tapiletas que no alcanzan a la debida perfección en colores, finura y consistencia.

31Comercio

32No podrá prosperar esta cabecera y su laborioso partido sin que se le proporcione por el gobierno la extracción de sus granos y manufacturas que son las mencionadas anteriormente en su respectivo lugar y para ello ha de ser la extracción a parajes distantes donde puedan tener expendio tenemos bien cerca el mar del sur, pero sin puerto conocido y a propósito para la exportación consiguiente. Pero en el partido inmediato de Suchitepéquez esta entendido este cuerpo que a 15 o16 leguas de Retalhuleu facilita proporciones la barra de Ocos que dista de aquí unas 30 leguas. Si dicho paraje se habilitase con los barcos necesarios se harían expediciones mercantiles en la costa del sur tanto hacia Acapulco y demás puertos o radas de Nueva España como para el otro lado a Sonsonate, Realejo, Nicoya, Panamá, Guayaquil y demás puertos del Perú pudiendo retornarse de unos y otros los efectos de que este reino carece y resultaría una importación favorable a aquellos y este destino. Estas expresiones generales es cierto que requieren combinación de muchos datos para que puedan realizarse, pero este ayuntamiento cumple su deber apuntando solo las especies que considera favorables para que la diputación provincial con sus facultades pueda informar a las cortes lo que estime adaptable y benéfico a este distrito confiando en el celo patriótico del señor diputado que desplegara sus luces y pedirá al cuerpo los informes que estime oportunos para el buen éxito.

33Así mismo se daría amplitud al comercio interior si no llegasen efectos extranjeros de lana y algodón que aquí se fabrican. A los primeros se les podría dar todo el aumento de perfección que se requiere poniendo en práctica metódicamente todas sus operaciones como se ejecuta en Europa. Cuando en fin del siglo pasado, como arriba se indico, se aumentó dicha manufactura la sociedad económica de Guatemala quiso protegerla pero como de su aumento y extensión podía perjudicarse en parte considerable a las fabricas y comercio de la metrópolis fue consecuencia forzosa del sistema político y gobierno en aquel tiempo el que nada se adelantase y habiendo llegado a la feliz época de que nuestra sabia constitución ha roto las cadenas que oprimían la libertad de poder cada individuo español fabricar los efectos que le convenían sin traba alguna ahora es el tiempo de aprovechar tan loable coyuntura porque el gobierno proteja tan útil establecimiento y como existe en este vecindario el señor, teniente coronel, comisario ordenador de los ejércitos nacionales y actual regidor decano de este ayuntamiento don Prudencio de Cozar que sirvió el corregimiento en fin del siglo pasado y fue quien aumento y perfecciono con sus propios medios los tejidos finos de lana parece de justicia que se le proteja si gestionare en el asunto conforme al párrafo quinto, del artículo 335 de la constitución.

34Mucho influiría por el bien general de este partido con el consumo de sus manufacturas si pudiese lograrse por medios suaves, honoríficos y sin coaxión, violencia, ni mandato que la clase de indios de ambos sexos y también los ladinos se vistiesen y calzasen como los blancos. Pues siendo ya iguales en derechos y todos unos ante la ley de consiguiente que lo fuesen en el vestido considérese cuanta prosperidad a las manufacturas nacionales, cuanto se aumentaría la laboriosidad y utilidad de los artistas y cuanto mejorarían las costumbres y disminuirían los vicios [pues] en lo que gana el jornalero y destina para la embriaguez y demás extravíos se vería precisado a invertirlo a vestirse y a su familia con decencia. Es demasiado notable que en Ciudad Real el gobierno protege a tan útil establecimiento.

35Tierras

36Que es muy conveniente que el decreto que las cortes soberanas ha expedido este año para reducir a propiedades particulares todas las tierras realengas o baldías y de propios y arbitrios dejando a cada pueblo el correspondiente ejido se lleve a debido efecto y si no estuviere enterado este cuerpo de su benéfica resolución sin duda indicaría su deseo a solicitar igual gracia.

37Minas

38La necesidad que hay de que se proteja eficazmente por el gobierno el importante ramo de minería que tan abatido esta en toda la provincia de Guatemala en medio de la multitud de sitios que demuestran las riquezas que contiene no puede menos que ser de la atención del señor diputado por el conocimiento práctico que tiene de esta verdad. No faltan brazos para la elaboración consiguiente pero sin fondos y arbitrios para entablar las operaciones. Solo el gobierno supremo de la nación podría dictar providencias para romper las cadenas que pesan la multitud de deseos que hay en emplearse en tan recomendable objeto. Que si hubiese caudales como en la Nueva