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AFEHC : transcripciones : Bula de la Erección de la Santa Iglesia Catedral de Chiapas. : Bula de la Erección de la Santa Iglesia Catedral de Chiapas.

Ficha n° 2675

Creada: 01 julio 2011
Editada: 01 julio 2011
Modificada: 01 julio 2011

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Autor de la ficha:

Christophe BELAUBRE

Bula de la Erección de la Santa Iglesia Catedral de Chiapas.

Esta traducción fue encontrada por Vicente de Paula Andrade en 1885, en un libro. Se encuentra en la introducción a su obra sobre los Obispos de Chiapas. En 1538, el Papa Paulo III separó el Chiapas del Obispado de Puebla.
Palabras claves :
Chiapas, Bula, Erección, Catedral
Autor:
El Papa
Fecha:
1538-03-19
Texto íntegral:

1Paulo Obispo, Siervo de los siervos de Dios. Para perpetua memoria. Entre los muchos cuidados á los cuales el Romano Pontífice Vicario de Cristo y sucesor de S. Pedro, puesto por disposición de Dios en la eminente Atalaya dé la Iglesia, aplica continuamente el ánimo, por razón de la carga que se le ha impuesto; extiende voluntariamente su amorosa mano, sobre aquellas cosas que sirven para que se alabe y exalte de continuo en todo el mundo el gloriosísimo nombre de Cristo y para que los hombres que viven en las tinieblas puedan venir, como lo pide su necesidad y lo solicita la devoción de los Reyes y Príncipes Católicos á la verdadera luz que es Cristo con el auxilio de su promesa, y con la doctrina y autoridad de los Venerables Prelados. A la verdad como entre las demás Provincias nuevamente descubiertas en las Islas de las Indias, por los esfuerzos del Cristianismo hijo nuestro en Cristo, Carlos Emperador de los Romanos, siempre augusto, que también es Rey de Castilla y de León, se halla una llamada Chiapa, cuyos naturales no participan de la Ley divina; y el mismo Carlos, Emperador y Rey, con afecto piadoso, desea que en dicha Provincia, sujeta á su temporal jurisdicción, se extienda el culto del gloriosísimo nombre de Aquel á quien pertenece todo el mundo, y su plenitud y cuanto habita en él, y que vengan los referidos naturales á la luz de la verdad y se propague la salvación de las almas, y que para esto se erija en Ciudad episcopal el lugar llamado Ciudad Real, en la misma Provincia y en ella una lglesia Catedral. Nos, habiendo tomado sobre ésto madura deliberación con nuestros hermanos los Cardenales de la Santa Iglesia con su consejo y suplicándonoslo humildemente el dicho Emperador Carlos; para alabanza y gloria de su gloriosísima Madre la Virgen María, y de toda la Curia Celestial y exaltación de la Fe Católica, con Autoridad Apostólica, por las presentes erigimos é instituimos perpetuamente el dicho lugar en Ciudad episcopal, que se llama Ciudad Real, y en ella una Iglesia Catedral bajo de la invocación de San Cristóbal para un Obispo, que la presida y procure ampliar sus edificios y reducirlos en forma de Iglesia Catedral, y que en ella y en su ciudad y diócesi se predique la palabra de Dios, y se conviertan sus naturales infieles al culto de la Fé Ortodoxa, se instruya y confirme en la misma fé á los convertidos y les de la gracia del Bautismo, y así á los convertidos como á todos los demás fieles que en todo tiempo habitaren ó llegaren á la ciudad y diócesi dichas, administre y haga y procure administrar los Sacramentos y las otras cosas espirituales, y que así mismo pueda ejercer libremente en la expresada iglesia, ciudad y diócesi, su jurisdicción y autoridad episcopal, y erija ó instituya las Dignidades, los Canonicatos, las Prebendas y otros beneficios eclesiásticos, con cura y sin cura de almas, confiera y siembre las demás cosas espirituales, según viese que convenga para el aumento del Divino Culto y de la salvación de las almas de los dichos naturales; y que esté sujeto por derecho Metropolitano al Arzobispo que fuere de Sevilla, y que de todas las cosas que allí se dieren, á excepción del oro, plata y otros metales, perlas y piedras preciosas, que determinamos sean para los que fueren Reyes de Castilla y León, pueda pedir y percibir libre y lícitamente, los diezmos y primicias debidos por Derecho, y los otros derechos episcopales como los demás Obispos de España los piden y perciben por Derecho ó costumbre, que puede usar sitial con las demás insignias y jurisdicciones episcopales, con los privilegios, inmunidades y gracias, que otras iglesias Catedrales y sus Prelados en España usan, tienen y gozan por Derecho ó por costumbre y puedan usar, tener y gozar de cualquier modo; y concedemos y asignamos á la misma Iglesia por ciudad el lugar erigido en ciudad episcopal por Provincia, la parte de la misma Provincia llamada de Chiapa, que el mismo Carlos Emperador y Rey señalare ó mandare señalar puestos sus límites, y por clero y por pueblo sus naturales y vecinos. Así mismo aplicamos y apropiamos perpetuamente á su Mesa Episcopal como su dote y réditos anuales, doscientos ducados de oro, que se han de asignar por el mismo Carlos, Emperador y Rey, de los réditos anuales que le pertenecen en la dicha Provincia, hasta que los frutos de la misma Mesa lleguen al valor de otros tantos doscientos ducados de oro; además de ésto con el consejo autoridad y tenor arriba dichos, reservamos, concedemos y asignamos perpetuamente al mismo Carlos, y al Rey que fuere de Castilla y León, el derecho de Patronato y de presentar dentro de un año á persona idónea, siempre que vacare (escepto sólo ésta primera vez) al Romano Pontífice para que lo constituya Obispo y Pastor de la misma Iglesia, según la dicha presentación y así mismo el derecho de presentar al dicho Obispo de Ciudad Real por tiempo existente para las dignidades. Canonicatos y Prebendas, y á los dichos oficios que se han de crear, así en su primera erección como siempre que en adelante vacaren, el cual Obispo los ha de instituir según la tal presentación en las mismas Dignidades, Canonicatos y Prebendosy beneficios que se han de instituir. A ningún hombre le sea permitido quebrantar ó con osado atrevimiento contradecir estas letras de nuestra asignación, decreto, erección, institución, aplicación, apropriación y concesión, y si alguno presumiere atentar á ésto, sepa que ha incurrido en la indignación de Dios Omnipotente y de sus apóstoles San Pedro y San Pablo. Dadas en Roma en San Pedro el año de la Encarnación del Señor de mil quinientos treinta y ocho á diezinueve de Marzo, de nuestro pontincado año quinto.

Fuentes :

Vicente de Paula Andrade, Noticias biográficas de los Ilmos. Sres. obispos de Chiapas , (Mexico, Imprenta guadalupana, de Reyes Velasco, 1907), pág. 5,6.
http://www.archive.org/details/noticiasbiogrfi01andrgoog