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AFEHC : transcripciones : Bando para el arreglo de Milicias. : Bando para el arreglo de Milicias.

Ficha n° 2672

Creada: 27 junio 2011
Editada: 27 junio 2011
Modificada: 27 junio 2011

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Autor de la ficha:

Christophe BELAUBRE

Publicado en:

ISSN 1954-3891

Bando para el arreglo de Milicias.

El Capitán General don Antonio Gonzalez, Mollinedo de Saravia da a conocer medidas para cumplir con el Reglamento de milicias establecido por la real cédula de 25 de noviembre de 1799.
Palabras claves :
Milicias, Bando, Fuero, Reglamento
Autor:
Antonio Gonzalez, Mollinedo de Saravia
Fecha:
1802-02
Texto íntegral:

1D.Antonio Gonzales, Mollinedo de Saravia, &c.; &c.;
Por cuanto el Rey N. Sr. Manda en su Real Cedula de 25, de Noviembre de 1799, que se observe inviolablemente en éste reyno el Reglamento de Milicias aprobado en la misma fecha, he dado ya las ordenes convenientes a todos los Intendentes, Gobernadores, Corregidores, y demas justicias del reyno, donde deban establecerse batallones y esquadrones, a fin de su cumplimiento ; y con el mismo objeto, para que se verifique en esta capital, y Alcaldia mayor de Zacatepeques, se previene lo que expresan los articulos siguientes.

21. Los mozos que se hallan alistados en los padrones del M. N. Ayuntamiento concurriràn el domingo 7. à las casas consistoriales para la medicion : quando ésta estè verificada se avisarà al publico, para que concurran todos los que hayan llegado á la medida, à presenciar el sorteo, que se hará con la mas escrupulosa legalidad, y à vista de todos los alistados, para que queden enteramente satisfechos de su egecucion.

32. Los de la Alcaldìa mayor de Zacatepeques asistirán a el pueblo de su cabecera el dia que señale el Alcalde mayor y Justicia, para la medicion, que se harà con la formalidad correspondiente, y concluida, en otro dia que señale la expresada Justica, asistiràn al sorteo.

43. Los mozos que tuvieron enfermedades, que no los hagan áproposito para el servicio de las armas, lo haran presente al tiempo de la medicion ; pero en la inteligencia que habrà facultativo que los reconozca, y no se admitirán escusas de males que no sean escrupulosamente acreditados.

54. El sorteo ha de practicarse segun se ordena desde el articulo 24 al 28 de las reglas adicionadas al Real reglamento.

65. E l mozo que por su interès ù otro legitimo motivo necesitare ausentarse de la capital dsespues de la publicacion de este bando, lo ha de hacer precisamente con licencia por escrito de los comisionados que nombre en N. A. Para que practiquen el sorteo, segun lo prevenido en el articulo 18. de las citadas reglas, y en Zacatepeques por el Alcalde mayor, pues es el que lo hiciere sin èste requisito, aunque se presente voluntariamente en el termino de un mes, quedara sujeto á servir la plaza de soldado, relevando de ella al menos à proposito.
6. El mozo que se presente, ò sea aprendido despues de cumplido un mes, contadodesde el dia en que se celebre el sorteo, será destinado à servir en la tropa veterana por diez años.

77. Al que incurra en la misma falta, y no fuere apto âra el servicio de las armas por defecto de talla, se le destinará por seis años à la marina, y si su inaptitud proviene de otro accidente, por el qual se le habria exceptuado del servicio, si hubiera acudido à exponerlo en tiempo opportuno, se le impondrá la pena de dos años de obra pùblicas.

88. Los mozos tendràn derecho para denunciar à los demas que estén alistado, y que falten á los actos de la medicion y sorteo.
Prerrogativas de los Milicianos

99. Los individuos de dichos cuerpo gozarán el fuero militar civil y criminal, y no podràn conocer de sus causas civiles y criminales la Justicia ordinaria, ni otro Juez ó Tribunal, sino sus Gefes militares, y en apelacion èsta Capitania General.
10. Los mismos individuos han de gozar la extencion de oficios y cargas concegiles, tutelas y depositarìas que sean contra su voluntad, y no se les repartira alojamiento ni bagage.

1011. Las causa civiles sobre paga de maravedis, que noexcedan de cien pesos, se harà,n precisamente verbales para evitargastos à los litigantes.
12. En los repartimientos generales, y en los encabezimùientos, se atenderà á no recargar a los milicianos, pues á calidad de vecinos, que los iguala con los demas, se aumenta la mas estimable de hallarse empleados en el distinguido servicio de las armas, y se castigarà severamente al Juez que contraviniere à lo prevenido en éste articulo.

1113. Ningun Sargento, Cabo, ni Soldado pagarà carzelage, por ningun motivo ni tiempo que fuere arrestado.

1214. Siempre que las milicias se empleen por las Justicias en fatiga que pase de dos horas, se abonaràn quatro reales al Sargento, tres al Cabo, y dos al Soldado; y quando se pongan sobre las armas para hacer el servicio, tendran el mismo prest que la tropa veterana, abonandose ademas á los Dragones seis pesos mensuales para la manutencion de los caballos.

1315. A todo soldado miliciano que sirva veinte años sin intermision se le concederà el retiro con el fuero, y uso de uniforme para toda su vida, bien entendido que cada año que esté sobre las armas se le contará por dos.

1416. A los soldados milicianos que hubieren cumplido el termino de los diez años se les darà su licencia absoluta, y entrarà otro à reenplazar su plaza, segun se previene en el articulo tercero del reglamento, capitulo primero.

1517. Los soldados milicianos que mueran en accion de guerra, ò de resultados de sus heridas, y dejen mugeres o hijos pobres, tendràn èstos por quatro años el sueldo de invalidos que corresponda à la clase del difunto, y el Rey resolverá la continuacion de èsta gracia, segun las circunstancias y con informe del Inspector, en conseqüencia del articulo 25. del reglamento capitulo 4.

1618. Todos estos privilegios y excepciones, y otros que se han omitido en este bando, estan expresados con mas extension en el citado reglamento, que el Rey N. S. Manda observar en èste reyno. Y para que tenga el debido efecto y cumplimiento todo lo que vá ordenado, y nadie alegue ignorancia, arreglandose puntualmente á su tenor, sin réplica ni interpretacion alguna, mando se imprìma y publique &c.;,,

Fuentes :

Bilbioteca Nacional de Guatemala, Colección Valenzuela, Gazeta de Guatemala, Tomo VI, N° 246, fol. 34-36.