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AFEHC : transcripciones : Real Orden a la Audiencia de los Confines de Guatemala. : Real Orden a la Audiencia de los Confines de Guatemala.

Ficha n° 2598

Creada: 06 mayo 2011
Editada: 06 mayo 2011
Modificada: 06 mayo 2011

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Autor de la ficha:

Rodolfo HERNANDEZ MENDEZ

Publicado en:

ISSN 1954-3891

Real Orden a la Audiencia de los Confines de Guatemala.

Los miembros de la Audiencia debían informarse de las discordias entre el obispo de Nicaragua y las autoridades civiles de esa provincia, para darle fin al conflicto. Y que cada funcionarios se dedicara exclusivamente en las actividades propias de su jurisdicción.
Palabras claves :
Audiencia, Obispo, Conflicto, Autoridades civiles
Autor:
El Rey Carlos V
Ubicación:
AGCA, A1.23; Leg. 511; Tomo I, folio 80
Fecha:
1548-09-17
Texto íntegral:

1“Presidente y Oidores de la Audiencia Real de Los Confines, yo he sido informado que en la Provincia de Nicaragua ha habido diferencias entre el obispo de aquel obispado y los alcaldes ordinarios y otras justicias y personas seglares de ella, en lo cual como veis y más de ser nuestro Señor deservido es causa que los naturales de aquella tierra reciban daño por el estorbo que esto será para que no sean indoctrinados y enseñados en las cosas de nuestra Santa Fe Católica, que es el principal intento de su Majestad y nuestro, y porque conviene que en ello se ponga remedio y se excusen las dichas diferencias, vos ENCARGO Y MANDO que luego que esta recibais os informeis de las diferencias que ha habido y hay entre los dichos obispo y alcaldes y otras personas seglares de la dicha provincia; y por la mejor orden y manera que a vosotros pareciere entenderéis en ponerlos en toda y paz y concordia. Y que cada uno entienda en lo que sea e incumbe a su oficio, proveyendo que los seglares no se entremetan en cosas eclesiásticas, y los eclesiásticos en los seglares, sino que cada uno entienda en lo que es a su cargo, dando a entender a los unos y a los otros que de lo contrario nos teníamos por deservidos y lo mandaríamos castigar como conviniese al bien y sosiego y pacificación de la dicha Provincia, y en los primeros navíos me avisaréis de lo que en ello hallaredes y hubiéredes producido sabiendo la información que sobre ello tomaredes, de lo cual os rogamos tengáis mucho cuidado como el negocio lo requiere; que en ello será su majestad muy servido. Y si cerca de esto vieredes que conviene que es alguna cosa el remedio con justicia hacerloeis. Fecha en la Villa de Valladolid a XVII días del mes de setiembre de mil y quinientos cuarenta y ocho años.

2Prelados y jurisdicción real y eclesiástica.”