Ficha n° 256
Creada: 11 abril 2006Editada: 11 abril 2006
Modificada: 24 octubre 2014
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Autor de la ficha:
Christophe BELAUBRELos miembros de la Junta Central transmiten sus prerrogativas a un Consejo de Regencia.
- Palabras claves :
- Consejo de Regencia, Junta Suprema Central, Cortes de Cadiz
- Fecha :
- del 1810-01-29 al 1810-01-31
- Temática:
- Historia política
- Cuadro geográfico:
- Otros
- Impacto del acontecimiento:
- Fuerte
- Más información:
-
Bernabé Fernández Hernández subraya que “si al primer organismo se le había reconocido en la América española con mayor o menor efectividad como órgano supremo de gobierno de la Monarquía, al segundo, se le negó en muchas partes por haber sido instituido por aquella sin facultades para hacerlo”.
El decreto final de convocatoria se dio a conocer el 29 de enero de 1810 un día antes de que la Junta fuera disuelta. Brian Hamnett subraya que el decreto contenía una disposición revolucionaria para la época: un principio de representación de acuerdo con la población principio que había sido el adoptado por la Constitución francesa de 1791. La junta central dispuso que se eligiera un diputado por cada grupo de 50.000 habitantes y el decreto requería que los territorios americanos envíen diputados. - Fuentes :
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Bernabé Fernández Hernández, El Reino de Guatemala durante el Gobierno de Antonio González Saravia (1801-1811), (Madrid: Comisión Interuniversitaria Guatemalteca de Conmemoración del Quinto Centenario del Descubrimiento de América, 1992), pág. 182.
François Xavier-Guerra, Modernidad e independencias, Ensayos sobre las revoluciones hispánicas, (Mexico, Fondo de Cultura Económica, 1992), pág. 132.
Mario Rodríguez, El experimento de Cádiz en Centroamérica (1808-1826), (México: Fondo de Cultura Económica, 1984), pág. 58.
Brian R. Hamnett, La política española en una época revolucionaria, 1790-1820, (México: Fondo de Cultura Económica, 1985), pág. 76.