Erreur. problème dans l'exécution de la requête : INSERT INTO _logbots (IP, useragent, action) VALUES ('207.241.229.149', 'Mozilla/5.0 (compatible; archive.org_bot +http://www.archive.org/details/archive.org_bot)', 'lectureFiche')
Erreur. MySQL proteste : Duplicata du champ 'Mozilla/5.0 (compatible; archive.org_bot +http://www.archive.org' pour la clef 'agentAction'
AFEHC : transcripciones : Bando promulgado por el Real Acuerdo, prohibiendo la circulación de pasquines : Bando promulgado por el Real Acuerdo, prohibiendo la circulación de pasquines

Ficha n° 2472

Creada: 10 septiembre 2010
Editada: 10 septiembre 2010
Modificada: 10 septiembre 2010

Estadísticas de visitas

Total de visitas hoy : 0
Total de visitas : 80 (aprox.)

Autor de la ficha:

Christophe BELAUBRE

Bando promulgado por el Real Acuerdo, prohibiendo la circulación de pasquines

No cabe duda que los acontecimientos españoles dieron un impulso a las ideas de independencia en el nuevo mundo. Frente a la agitación sediciosa que se hace sentir las autoridades reaccionaron.
Autor:
Capitán General Antonio González Saravia
Fecha:
1811-04-25
Texto íntegral:

1Nos el Presidente, Regente y Oidores de la Real Audiencia y Chancillería de este Reino de Guatemala.

2Por Cuanto: en el mes de Enero del corriente año se comenzaron a difundir en esta ciudad algunos pasquines y libelos famosos contra el honor y buen nombre de varias personas muchas de ellas de distinción y carácter, faltándose aun a la atención y respeto justamente debidos a los Tribunales y Jueces, que se vulneran en aquellos papeles, sobre que se instruyó la correspondiente causa para averiguar cuales fuésen el autor o autores, resultando de ella solamente, que algunos sujetos dieron mérito a que se publicasen por haber unos sacado copias, otros manifestándolas, y otros finalmente permítiendo se leyesen en sus casas, acaso ignorando que todo esto se halla prohibido en derecho bajo las penas más severas: para precaver en lo sucesivo tales desórdenes sumamente perjudiciales a la paz y tranquilidad de la república consultar, a la quietud y seguridad de sus individuos, y que semejante ignorancia no pueda en manera alguna servir de escusa, hemos resuelto entre otras providencias acordadas por autor pronunciado en la referida causa a veinte y tres del último Marzo declarar como declaramos:

3Que cualquier que fuese descubierto ser el autor de pasquines o libelos que contengan frases, apodos o expresiones injuriosas difamantes, o de algún modo se intente con ellos turvar el sosiego y quietud pública aunque estén concebidos en términos ambiguos, si acaso puede acomodárseles interpretación perjudicial al honor y reputación de los sujetos a quiénes se dirijen o puedan aplicarse; y aunque realmente sean ciertas las denuncias y delitos que se atribuyan, será castigado conforme a derecho con pena de muerte, destierro, presidio, imposición de multa ú otras más o menos rigurosas según la clase del libelo y circunstancias.
Que en las mismas penas incurran los que encontraren tales papeles en los lugares públicos o privados y no los rompieren inmediatamente sin mostrarlos a ninguno, los que los leyeren u oyeren leer; y no dieren aviso prontamente a la justicia, los que sacaren copias, o de cualesquiera modo los hicieren públicos, pues todos merecen igual pena que los autores en conformidad de lo prevenido en la Ley 3. Tit. 9 Partida 7ª, que según el espíritu de los artículos 4° y 5° de la Real Pragmática de 17 de abril de 1774 recopilada en la Ley 8ª Tit. 15 Lib. 8 de la Nueva Recopilación de Castilla, que aunque solamente habla de papeles públicos y conmociones populares, es aplicable al caso mediante que dichos pasquines suelen declinar muchas veces en papeles sediciosos, que preocupan el ánimo de los incautos y los excitan a la desobediencia e insubordinación.

4Que las Justicias Reales, luego que tengan noticia o denuncia de hallarse fijado cualquier papel de la naturaleza de los referidos o que alguno los conserva en su poder o ha contravenido a lo declarado en el anterior artículo, procedan sin dilación a recogerlo, como igualmente las copias que se hubiésen sacado, y a instruir la correspondiente sumaria, para escarmentar a los que resultásen contraventores, castigándolos con todo el rigor que previene el derecho arreglándose en lo demás a lo mandado por punto general acerca de la substanciación de causas criminales de gravedad, y cuenta que oportunamente se ha de dar con ellas a la Real Sala.

5Que se publique por bando, y se fije en los lugares acostumbrados para que llegue a noticia de todos, se circule por carta de oficina a los Jueces del Reino imprimiéndose al efecto el competente número de ejemplares a fin de que cada uno lo haga publicar en su respectiva provincia, partido o jurisdicción y cuide su puntual observancia y se ponga éste entre los acordados. Dado en la Nueva Guatemala a veinte y cinco de Abril de mil ochocientos ocho.
Antonio González. – Francisco Camacho. – Antonio de Cárdenas.
Por mando del Real Acuerdo.

6Joaquín José Calvo.

Fuentes :

Bando promulgado por el Real Acuerdo, prohibiendo la circulación de pasquines” in Boletín del Archivo General del Gobierno, Año IV, octubre de 1938, N°1, pág. 3-4.