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AFEHC : cronologia : Decreto estableciendo la consolidación de vales reales. : Decreto estableciendo la consolidación de vales reales.

Ficha n° 2411

Creada: 08 mayo 2010
Editada: 08 mayo 2010
Modificada: 08 mayo 2010

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Autor de la ficha:

Christophe BELAUBRE

Decreto estableciendo la consolidación de vales reales.

Esa ley buscaba «(...) la enagenación y venta de los bienes raices pertenecientes a Obras pias, de qualquier clase y condicion que sean, y su producto y el de los censos y caudales existentes que les pertenezcan se ponga en mi Real Caxa de amortizacion (...)».
Fecha :
1804-11-28
Temática:
Historia económica
Cuadro geográfico:
Centroamérica
Impacto del acontecimiento:
Fuerte
Más información:

Entre las decisiones reales que contribuyeron más a la construcción de un discurso muy critico por parte de las elites criollas, figura el decreto estableciendo el 28 de noviembre de 1804 la consolidación de vales reales. La orden era destinada a las Américas y era acompañada de una Real Instrucción donde más de 60 puntos fueron precisados. Era entonces una operación preparada minuciosamente. Una junta superior debía ser establecida en todas las capitales. Debía componerse del Capitán General, del arzobispo, del Regente y del fiscal de la Audiencia, de un diputado y de un secretario. Algunas juntas subalternas debían ser puestas en cada obispado . Mientras la economía del Reino debía enfrentar la grave crisis del añil y el bloqueo naval debido a la contienda bélica con Iglaterra, fueron más de un millón de pesos los retirados de circulación en algunos años. Las reacciones no se hicieron esperar siendo algunas muy duras. El 31 de agosto de 1805, el Consejo de la Universidad de San Carlos unía sus esfuerzos con los de la municipalidad de Nueva Guatemala para denunciar la injusticia del decreto y para subrayar los peligros que implicaba para la economía del Reino: «Refiriéndose a los préstamos que concedía la Iglesia manifestó, en el memorial de la fecha mencionada, que aproximadamente montan más de tres millones de pesos, y el numerario que circula en todo este Reino apenas llegará a millón y medio : Supuestos estos datos que no son exagerados, aun cuando se pudiera recoger todo, resulta matemáticamente que es imposible físico consolidarse todos los capitales, y si se extraen del Reino, pues con este fin debe ser, quedará el cuerpo político de la sociedad muerto, sin la sangre que lo vivifica. En este Reino no hay Banco alguno nacional, ni otros fondos para los giros del comercio y sostener la Agricultura, que los capitales de censos y depósitos irregulares (…)».

Fuentes :

AGCA, A1.23, Leg. 2317 (1804).
AGCA, A1.3.25, Leg. 1963, Exp. 1327 (1805) Documento citado por Rodolfo Hernández Méndez, Real Hacienda y políticas económicas borbónicas en el Reino de Guatemala (1731 – 1821), Ciudad de Guatemala, Informe de investigación inédito, 1997,, págs. 72,73.

Reinhard Liehr , “Endeudamiento estatal y crédito privado: La Consolidación de vales reales en Hispanoamérica”, Anuario de Estudios Americanos, págs. 553-578.