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AFEHC : cronologia : Real cédula que declara en el Reino de Guatemala la libertad de abastecimiento de carnes y comercio de ganados. : Real cédula que declara en el Reino de Guatemala la libertad de abastecimiento de carnes y comercio de ganados.

Ficha n° 2407

Creada: 01 mayo 2010
Editada: 01 mayo 2010
Modificada: 27 octubre 2012

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Autor de la ficha:

Christophe BELAUBRE

Real cédula que declara en el Reino de Guatemala la libertad de abastecimiento de carnes y comercio de ganados.

Esta disposición de la monarquía española buscaba facilitar el relanzamiento de la economía, favorecer el libre comercio y eliminar las cargas impositivas.
Palabras claves :
Carne, Comercio, Liberalismo
Fecha :
1800-09-19
Temática:
Historia económica : Agricultura
Cuadro geográfico:
Guatemala
Impacto del acontecimiento:
Debíl
Más información:

Con presencia de la ley 8 tit. 48 lib. 4, en orden a mantenimientos y bastimentos, con la cual están conformes la 40, 44 y 49, se ordena: que en la capital de Guatemala no haya abasto preciso de carnes, repartimientos ni abastecedores, siendo este el medio de que prospere la cria de ganados, y se halle abastecida la misma capital y provincias á precios cómodos, sin perjuicio de que haya ferias en los tiempos y sitios proporcionados, ni tampoco que si alguno se ofreciere al abasto de carne por algún tiempo, bajo de condiciones regulares, deje de admitirse su postura, publicarse y rematarse, sin que el abastecedor tenga privilegio de ninguna especie en la compra de reses. Que el tribunal de gobierno, auxiliado del Ayuntamiento, zele la legalidad del peso, la exactitud de las pesas, y el que se dé carne fria bien acondicionada y desangrada, procediendo en los casos de gravedad con voto consultivo del Real Acuerdo. Que cualquier criador ó hacendado de ganados pueda vender los suyos cómo y á quien le convenga, teniendo todos derecho y acción, para ir á sus haciendas y casas á comprar, y ellos el de vender en el lugar, tiempo y sazón que tengan por mas conveniente; y no habiendo, como se ha dicho, abasto preciso de este género en Guatemala, véndase por cualquiera en los puestos, que debe señalar el gobierno, sin número de libras, con la obligación solamente de tener cada vendedor en el puesto señalado, tablillas en que diga las Hbras que ha de dar: y si pareciese obligado, se le rematará el abasto sin privilegio alguno de ninguna especie, y sugetándose en cuanto al aseo y demás á las condiciones que se le pongan.
Cédula de 19 de setiembre de 1800.

Fuentes :

Bernabé Fernández Hernández, El Reino de Guatemala durante el Gobierno de Antonio González Saravia (1801-1811), (Madrid: Comisión Interuniversitaria Guatemalteca de Conmemoración del Quinto Centenario del Descubrimiento de América, 1992), pág. 134.

El autor dice que la real cédula de San Ildefonso se ubica en: AGI, Guatemala, 423. Menciona en una carta de Antonio González Saravia al ministro de Hacienda Soler del 3 de junio de 1803.

Miguel Larreinaga, Prontuario de todas las reales cédulas, cartas acordadas y órdenes comunicadas a la audiencia del Antiguo Reino de Guatemala, desde el año de 1600 hasta el 1818 , (Guatemala: Imprenta de la Luna, 1857), pág. 3,4.