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AFEHC : transcripciones : Escritura de censo reservativo : Escritura de censo reservativo

Ficha n° 2104

Creada: 27 diciembre 2008
Editada: 27 diciembre 2008
Modificada: 15 enero 2011

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Autor de la ficha:

Rodolfo HERNANDEZ MENDEZ

Publicado en:

ISSN 1954-3891

Escritura de censo reservativo

Escritura de Censo de un pedazo de tierra que el Prior del Convento de Santo Domingo, de la ciudad de Guatemala, dio a Manuel de Vega, por 7 tostones y 2 reales de interés. Esta porción de tierra era propiedad del convento mencionado.
Palabras claves :
Censo reservativo, Escritura de censo
Autor:
Manuel de Vega y Francisco de Zevallos
Ubicación:
Archivo General de Centroamérica
Fecha:
1626-04-22
Paginas:
50 - 52
Texto íntegral:

1«Sepan cuantos esta carta vieren, como yo fray Francisco de Zevallos, prior del convento de Señor Santo Domingo de esta ciudad de Santiago de Guatemala, digo que, por cuanto el dicho Convento tiene un pedazo de tierra junto a las milpas de Santa Catalina y Santiago, que fue de Francisco Martín, que se lo dio en dote Antonio de Sierra, primer dueño que fue de todos los sitios allí circunvecinos, y lo que llaman de Blas Hidalgo, que todos juntos los sacó el dicho convento por censo antiguo; que los linderos de este pedazo de tierra, han de ser: desde la casa y jacal, donde hoy vive Catalina Martín, por el camino real, hasta las cercas de la milpa de San Antonio, camino que viene de la costa, hasta, y por la otra parte, la laguna de Queliciniapa corre la tierra de oriente o poniente cojiendo la laguna y cienega, y quedando por el norte el camino real y al sur la laguna; el cual no sirve ni ha servido de nada al dicho convento aunque se ha hecho diligencia para venderlo o darlo a censo, y ahora Manuel de Vega, vecino de esta ciudad, que tiene por allí junto sus tierras, me ha pedido le dé a censo el dicho pedazo de tierra, para lo cual envié a que lo viera fray Pedro Lanchares, de la dicha Orden, persona que ha tenido noticia de ello y sabe lo que es. Y estoy de parecer de que se dé a censo al dicho Manuel de Vega, y poniéndolo en efecto, otorgo y conozco por esta presente carta que como tal Prior, y en nombre del dicho Convento y religiosos de él, que ahora son y adelante fueren, que doy a censo al dicho Manuel de Vega el dicho pedazo de tierra de suso deslindado y declarado, que se medirá a su tiempo con todas sus entradas y salidas, usos y costumbres, derechos y servidumbres, aguas, pastos y abrevaderos y según y como lo han tenido los poseedores y le posee el dicho Convento, por precio y cuantía de siete tostones y dos reales, que ha de dar y pagar de censo y tributo en cada un año, los cuales ha de comenzar y pagar desde hoy día de la fecha de esta carta, cada año, mientras no lo quitare y redimiere en reales, por sus tercios o a medio año o año cumplido, cual más la parte del dicho convento lo quisiere haber y cobrar en reales, llanamente y sin pleito alguno, so pena que los pagará con las costas de la cobranza, con cargo y condición que ha de ser obligado, él y sus herederos y sucesores, en el dicho pedazo de tierra; y tenerlo bien cercado y reparado de todas las labores de que tuviere necesidad, de manera que siempre vaya en aumento y no venga en disminución, y en él esté seguro este censo y se pueda cobrar sin dificultad; y que no lo haciendo así, que el dicho convento, a costa del dicho Manuel de Vega, lo pueda mandar hacer y por lo que en ello se gastare lo pueda ejecutar y traiga aparejada ejecución, su juramento simple en que queda diferido, sin otra prueba ni averiguación alguna, porque de ella queda relevado.
Y con que no lo pueda dar, donar ni cambiar, ni en manera alguna enajenar, él ni sus herederos a ninguna persona, en derecho prohibida; y antes que lo tal quieran hacer, han de ser obligados a lo hacer saber a la parte del dicho Convento, para que si lo quisiere por el tanto, lo pueda tomar antes que otra persona, y no lo queriendo, que le conceda licencia parala celebración del contrato que fuere el cual ha de ser con la carga de este censo y condiciones de este censo, y lo que de otra manera se hiciere, no valga en juicio ni fuera de él; y con que cada y cuando que el dicho Manuel de Vega, o quien por él fuere parte y sucediere en el dicho pedazo de tierra, diere y pagare al dicho Convento, y a su Procurador en su nombre, ciento y cincuenta tostones de a cuatro reales de plata cada uno, que es el precio en que concertamos que se ha obligado a los recibir y a darles y otorgarles carta de venta en forma, con todas las fuerzas para su validación necesaria. Y de allí en adelante quede libre de él y sea suyo en propiedad, y es libre de otro censo, hipoteca, terrazgo ni enajenación alguna, y por tal se lo aseguro en el dicho nombre, con que si hubiere otro censo, tomare la voz y le sacare a paz y a salvo, y le pagaré todas las costas, reparos y edificios que hubiere hecho, aunque no sean necesarios, sino voluntarios; y con esto quedando en el dicho Convento el Señorío propio, cedo en el dicho Manuel de Vega todos los derechos y acciones que tiene adquiridos, reales y personales. Y del dicho pedazo de tierras le doy posesión y se la daré cada y cuando que quisiere, y entre tanto que la toma, le constituyo por su inquilino tenedor y poseedor, para se la dar, cada y cuando que quisiere, judicial y extrajudicialmente, y le obligo al saneamiento, según que de derecho es obligado, y a que de cualquiera pleito, debate o diferencia que se le ponga, tomará el dicho Convento la voz y lo seguirá, fenecerá y acabará a su costa y mención hasta dejarle con el dicho pedazo de tierra, libre y pacíficamente, y no lo pudiendo hacer así, le volverá lo que hubiere pagado de principal, con más los reparos como está dicho, en reales, con las costas de la cobranza en que ha de ser creído el dicho Manuel de Vega.

2Aceptación y obligación (al margen)
Y estando presente yo el dicho Manuel de Vega acepto esta escritura, según y como en ella se contiene y recibo a censo el dicho pedazo de tierra; y por la presente me obligo y obligo a mis herederos y sucesores y a quien sucediere en el dicho pedazo de tierra, de que daremos y pagaremos realmente y con efecto, al dicho Convento de Señor Santo Domingo de esta ciudad, y a quien por él fuere parte y esta carta en su nombre mostrare, los dichos siete tostones y dos reales de censo y tributo en cada un año, desde hoy como dicho es, y más cumpliré y guardaré, cumplirán y guardarán todas las condiciones en ella declaradas so las penas aquí referidas, las cuales para su validación, y aquí por insertar y repetidas otra vez, y confesamos que los dichos ciento y cincuenta tostones, es el justo valor del dicho pedazo de tierra, que no vale más ni menos, y caso que más o menos valga, de la demasía y más valor nos hacemosel uno al otro, gracia y donación buena, pura y perfecta e irrevocable, que el derecho llama entre vivos, sobre que renunciamos la ley del ordenamiento real, hecha en las Cortes de Alcalá de Henares, que habla en razón de las cosas que se compran y venden y dan a censo, por más o menos de la mitad del justo precio, de la cual ni del remedio de los cuatro años en ella declarados, que tendríamos para pedir suplimiento del justo precio, o que se rescindiese el contrato, no nos aprovecharemos y para la paga y cumplimiento de lo que dicho es, obligamos, yo el dicho padre Prior, los bienes del dicho convento; y yo el dicho Manuel de Vega, mi persona y bienes habidos y por haber. Y damos poder cumplido a cualesquier justicia que de nuestras causas puedan conocer, al fuero de las cuales y de cada una de ellas, en especial a las de esta dicha ciudad de Guatemala, nos sometemos, renunciamos nuestro propio fuero y jurisdicción, domicilio y vecindad y la ley sit convenerit de jurisdicione omni um judicum, para que nos apremien a ello, como por sentencia pasada en cosa juzgada, renunciamos las leyes de nuestro favor y la general.
Hecha la carta en la ciudad de Guatemala en veinte y dos días del mes de abril de mil y seiscientos y veinte y seis años, y los otorgantes, que yo el escribano de Su Majestad doy fe conozco, lo firmaron siendo testigos don Juan Godínez de Porres y Gilvengifo de Rivera y Pedro de los Angeles, vecinos de ella. Fray Francisco de Ceballos. Manuel de Vega. Ante mí Gaspar de Gallegos Escribano de Su Majestad

Y yo Gaspar de Gallegos, escribano de Su Majestad, que uso el público de Juan Palomino fui presente e hice mi signo, en testimonio de verdad, Gaspar de Gallegos Escribano de S. M.»
Fuentes :

AGCA., A1.15; Leg. 4109; Exp. 32567, folios 50 – 52