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AFEHC : transcripciones : Proceso contra Walker : Proceso contra Walker

Ficha n° 2011

Creada: 12 agosto 2008
Editada: 12 agosto 2008
Modificada: 13 agosto 2008

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Autor de la ficha:

Héctor Aurelio CONCOHA CHET

Proceso contra Walker

Proceso que se llevo contra Walker y su compañero
Palabras claves :
proceso
Autor:
C Gomez. (HC)
Ubicación:
AGCA
Fecha:
6 febrero 1860
Paginas:
6
Texto íntegral:

11
Comandancia diciembre, 29 de 1860
Al señor Ministro de Relaciones Exteriores del supremo gobierno de la republica de Guatemala
Sr.
En despacho de 13, de Noviembre del actual que contesto, ofrecí remitirle copia del proceso instruido contra Walker y su segundo Rudler; y ahora lo verifico, aunque trasladando solo las partes mas importantes de las causas y que pueden ofrecer interés, la constitución que se encontró a los piratas se esta actualmente informando y por el próximo correo tendré el placer de hacerla llegar a manos de usted.
El Ministro de Honduras en Washington ha confirmado en despachos posteriores el estado de la opinión en la que el país respeto de las filibusteros, favorable en mi todo á Centro-América; y por lo mismo, aunque no puede remobisarse absolutamente una nueva invasión, no es feguable que tenga lugar por de pronto el gobierno sin embargo, de acuerdo con el parecer del de V. S. procurara mantener
En los puertos de Omoa y Trujillo las guarniciones que le permitan sus recursos, á fin de dar seguridad al Estado por cualquiera eventualidad que pueda surgir
Soy de VS. con toda consideración muy atento y Seguro Servidor
(f) C. Gomes
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Copia
Comandancia General del puerto, fecha en febrero Tómese confesión con cargos al real * Norberto Martines * ante mi José Maria Sevilla * En la misma fecha pasé á la cárcel donde se halla preso William Walker, que habiéndolo amonestado que iba a recibir su confesión con cargaos, en la cual debe decir verdad; respondió, que así lo había * en conscecuencia le di traslado de lo actuado y luego de haberse impuesto de todo, le pregunte si se conforma con la sumaria. Responde que no se conforma con el merito de la sumaria, por que en ella no se dice verdad sino es en sus declaraciones en que se afirma y ratifica: que no se ha apodera de los productos de la Aduana : que no ha enarbolada el pabellón de la República para cometer a favor de él robos y desordenes: que ignora que hubiese dos hombres muertos y tres heridos de la guarnición de la plaza en el alaques de su entrada: que no se ha presentado á éste puerto como trastornador de las instituciones y supremas autoridades de la república, a fine su objeto era pasar a Nicaragua donde tiene dro; y que no ha tenido objeto de apoderarse del poder supremo de la América-Central * preguntado cual es el gobierno que le ha autorizado, para establecer las reformas del de
Honduras, Estado soberano e independiente dijo que ningún Gobierno * Preguntado si el día de su llegada á este puerto espidio mas proclamas manuscritos de su propia forma refiera los conceptos.- Dijo que efectivamente el día de su llegada aquí espidio una proclama, cuyo contenido sustancial era que tenia derechos en Nicaragua, con cuyo fin deducía el de pasar por esta República á aquellas, en concepto de que esta le hiso la guerra en Nicaragua que los moradores de las Yslas de la Bahía, requería garantías para soportar el Gobierno de Honduras, y que para administrar estas lo llamaron y con Americanos que si el gobierno guardiola no prestaba estas garantías era necesario cambiarlo; y que todos los derechos ynapiedades hondureñas serian respetadas, ofreciéndose el declarante ser el caudillo de este movimiento. En esto suspendí esta confesión para continuar la después y leída que le fue la aprobó y firmo * Martines * Wn. Walker+ ante mi José Maria Sevilla * Seguidamente pase a la cárcel donde se halla detenido el reo Williams Walker, á efecto de continuar su confesión En consecuencia * le hise cargo, que habiendo armado una facción de hombres, y
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atacado con ellas á esta plaza sin un titulo legal y sin preceder declaratoria de guerra, ha cometido insulto de piratería o filibusteros; delito grave que por todas las naciones se castiga con la pena mayor. Dijo: que no ha cometido delito de piratería, porque estos se llama de filibusterismo, por que esta palabra no tiene significación legal: que él estaba en guerra con Honduras y porque el Estado se la había declarado y hecha en Nicaragua en las años de 1856. y 57 * Reconvenido que no es disculpa la que ha dado, por que nos títulos que ostenta refiriéndose á Nicaragua recuerdan la circunstancia de haber sido lanzado de allí por todas las repúblicas de la América Central, en concepto de haber nombrado el poder sin titulo legal, de haber decretado la esclavitud, el asesinato de muchos hombres notables y autorizados toda clase de desordenes que yacen injustificados que por todos motivos y el que acaba de pasar en esta plaza, todos los gobiernos de Centro América se han movido y mueven para su persecución y castigo, tomando parte á la sason la fuerza británica de vapor de guerra, “Yearus”, respondió que no es verdad el contenido de la reconvención, pues ya tiene dicho que sus actos en Nicaragua la intima por legales * Preguntado diga como explica en el sentido legal el hecho de constituirse protector ó defensor de las garantías de los moradores de las Yslas de la Balice; y el de haber atacado esta palabra. Responde que por derecho natural se cree habilitado para proteger y auxiliar al débil; y que por el derecho de gentes, deducía el de poder hacer la guerra á Honduras, supuesto que esta república se la hizo en Nicaragua en los años que deja dichos; y por último manifestó que se defenderá por si ante el consejo de guerra: En esto suspendí esta confesión y leida que le fue la aprobó y firmó * Martínez * Wn Walter * ante mi José Maria Sevilla * En nueve de dicho mes pase al calabozo donde se hallaba el reo A J. Rudler, á efecto de recibir su confesión con cargos; y amonestado para que dijese la verdad fue interrogado sobre de si se afirma y ratifica en sus declaraciones de fojas 2 vuelta y 5o vuelta entendió dijo, por medio de su interprete: que se afirma y ratifica en sus declaraciones * Se le hace cargo, que por el mérito de ellas resulta ser cómplice del reo Wm Walker en el delito de haber atacad esta plaza comandando mas orda de filibusteros, de la cual él era segundo jefe y sin misión legal: que por tal
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motivo se ha hecho merecedor de pena grave. Dijo que al hacer su entrada á este puerto lo hizo en forma de obedecimiento, sin haber mandado él que hiciese fuego, ni haber tirado con sus manso : que también niega haber sido el segundo jefe de la fuerza, pues lo era el Coronel Henry * Reconvenido como niega que era el segundo jefe de la fuerza, cuando el principal Walker en su declaración de fojas 4 así lo afirma de la cual se le impuso Dijo que W. Walker lo habrá considerado así pero que él nunca tuvo mando * Se le traslado la sumaria, y entendió de allá dijo: que procuraría hacer su defensa pro escrito mañana. En esto suspendí esta confesión para continuarla si fuese necesario; y el reo la aprobó y firmo Martínez * A J. Rudler * ante mi José Maria Sevilla * José M. Wite enbersuele?
Al comandante de este departamento y general en jefe de las fuerzas que enfrento el puerto de Trujillo * Sr. don Harrison Álvarez * Señor * En la causa instruida contra mi por el comandante de este puerto don Norverto Martines se me acusa de haber competido “piratería” y “filibusterismo” La Piratería es un delito bien definido por las leyes y consiste en robar en alta mar Este crimen no fue de cometerse en tierra, y por consiguiente me era imposible haberlo cometido al atacar la guarnición de este puerto en la madrugada del 6 de Agosto último . Además la idea del robo es inseparable de la de Piratería. Ahora bien, todas las personas de Trujillo durante el tiempo que ocupe la plaza pueden dar fee de que lejos de robar, ó permitir que otras robasen, hice todo lo posible para mantener el orden y dar garantías y seguridad á las personas y propiedades En cuanto al “Filibusterismo” esta palabra no tiene significación legal, y por consiguiente no me es posible saber de lo que se me acusa al decir “Filibusterismo” * se afirma en las declaraciones de los señores Prudos y Hlhado que durante el tiempo que ocupé la plaza las tropas de mi mando cometieron varios robos en la población, pero estos mismos señores pudieron dar fee también de que siempre que estos hechos venia a mi conocimiento hacia yo todo lo posible para descubrir y castigar á los delincuentes * Se me acusa también en el sumario del Comandante de haber tomado posesión de los fondos de la Aduana, pero en las declaraciones de los testigos no hay prueba
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alguna de que yo haya tomado dinero ni otras especies de valor pertenecientes á la Aduana * Se me acusa también en el mismo sumario de haber levantado la bandera de la República para cometer toda clase de robas y desordenes si yo hubiera deseado cometer esos delitos, ó permitir que otros los cometiesen no necesitaba de levantar para ello la bandera de la República; esto no podía servirme de auxilio ó de protección en semejantes actos si yo hubiese venido á Trujillo con tal propósito como se me acusa; me hubiera sido fácil consumarla y abandonar la plaza. Todas las propiedades de la población estaban en mi poder y si hubiera querido robar no necesitaba otra cosa que dar orden para tomar posesión de todas las especies de valor que en ella había lejos de esto yo pagaba lo que tomaba y procuraba reprimir toda tentativa de crimen ó desorden. * Si soy culpable de algún delito, este es el de haber hecho la guerra al Estado de Honduras. Por este quiero ser juzgado mi delito, si lo hay ha sido político; y protesto contra todo propósito de oscureserlo con tan vagas é insignificantes acusaciones como “piratería” y “filibusterismo” júzgueseme por mi delito definido por ley á saber, el de hacer la guerra al Estado bajo su banderas, y entonces me defenderé contra la acusación pero como podré hacerlo contra el cargo de “filibusterismo” cuando no se ni puedo saber según la ley lo que significa esa palabra? * Estoy pronto á sujetarme á las consecuencias de huir de los políticos, pues es mui absurdo legal juzgarme por pretendedor delitos que, ó no son conocidos en derecho, ó están definidos de manera que me era imposible cometerlos dentro de los limites del Estado de Honduras * Respetuosamente sumiso Wn Walker * Trujillo setiembre 10 de 1860. *
Al general presidente del concejo de Guerra * Habiéndoseme informado que me es permitido defenderme por escrito ante vos Honorable Concejo, aprovecho esta oportunidad para esplicar con mas extensión las contestaciones que di en mi declaración general. * el concejo percibirá fácilmente, sin que me sea necesario insistir en ello, que á todas he dado mas contestación clara y verdadera, en prueba de lo cual me refiero al testimonio del Mayor Hooff y del Capitán West. * la carta escrita por el general Walker al capitán West demás hará también plenamente que el objeto osten
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sible era establecerse en la isla de Roatan y que yo no sabia que hubiese plan alguno de atacar esta plaza con aquella mira me procure una carta de introducción con el fin de que los residentes en la isla me consediecen favorablemente de manera que yo pudiera establecerme para negociar con las frutas. El general Walker nunca me comunico que tuviese el designio de atacar el puerto de Trujillo ni otra parte de Honduras, y la circunstancia de hallarme con la partida invasora es una de esas ocurrencias inevitables independientes de mi voluntad y resultado de engaños esta verdad la apercibiréis claramente pro la declaración del General Walker * Veréis en mi declaración que cuando se delibero en consejo mi parecer fue la desocupación inmediata, pro la conciencia que tenia de haberse hecho una ofensa al gobierno y al pueblo de Honduras; pero que mis deseos fueron desatendidos * Hay una discrepancia entre mi declaración y la del General Walker con respeto al destino de segundo Jefe, que requiere no se piense que he declarado una falsedad. Afirmo de nuevo que yo no mandaba parte alguna de la fuerza que ataco y que yo solo obraba en calidad de ayudante, que el General Henry mandaba y le consideraba como segundo; que este no hubiera obedecido ninguna orden mía y si solamente las del General Walker. No declaro esto para evitar ó esquivar ninguna responsabilidad sino por que no quiero que se me de una parte que no tenia. Para la sustanciación de este hecho puedo subministrar al consejo plenas pruebas si se quiere * No creo necesario quitar el tiempo al concejo dando mas esplicaciones. La relación que he hecho y las contestaciones que he dado en el interrogatorio os aseguro, Honorable Concejo que son de estricta verdad; porque la verdad aunque sea tan roja como la escarlata tendrá mas peso con vosotros que mentiras tan blancas como la nieve Habiendo sido inducido á obrar mal por la voluntad de un hombre y hecho un instrumento involuntario de ese mal tengo plena confianza de que me juzgareis con la clemencia que mi caso parece de mandar, esperando que esta esplicacion os pondrá en capacidad de esclarecer la verdad del caso que se os presenta+ Soy con el mayor respeto vuestro obediente servidor A S. Rudler *
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Trujillo Sep 11 de 1860
Comandancia departamental Trujillo setiembre once de mil ochocientos sesenta * Vistos resulta; que Williams Walker al mando de mas de noventa malhechores extranjeros ataco con ellos la guarnición de esta plaza en las madrugada del seis de agosto último causando en la entrada dos muertos y cuatro heridos que en seguida se apoderó de los edificios públicos y lo que ellos contenían, fortificándose en las mismas y enarbolando la bandera de la nación pr llevar á efecto su plan de esclavitud, esterminio y usurpación del poder supremo; y que públicamente cometió robos y desordenes la gabilla de aventureros que a acaudalaba * considerando * que en el proceso hay una prueba perfecta de estos hechos, según lo requiere la ley 32 titulo 16 partida 3a. que sobre los crímenes de sangre y devastación con que el reo Walker aparece manchado pro la historia en su fatal campaña contra el gobierno legitimo de Nicaragua, no ha cesado de promover expediciones para establecer una dominación en la América Central, haciéndose últimamente en este ponerlo, reo de delitos que por su trascendencia y gravedad merecen una pena ejemplar. atendiendo a que mi caudillo como Walker sin banderas y sin titulo ni causaba caudillando gentes malhechores ha obrado en todo como un bandido notoriamente calificado por la opinión de todo el país y terminantemente por el articulo 1o. del derecho supremo de 19 de agosto último puesto al efecto fura de la protección de la ley y sin condición para que cuales quiera pueda usarla según la ley 1o. titulo 17 libro 12 v. – que además, pro los homicidios perpetrados por la fuerza de W. Walker, su autor se halla incurso en la pela del articulo 70 de la carta de la República bien considerada la audacia y tenacidad del jefe de los caudillos para armar filibusteros y mantener en inquietud a todo centro América vendiendo el carácter sanguinario e incorregible de Williams Walker á la condición de las repúblicas familias y personas ofendidas, al lugar y modo con que el reo ha delinquido en este puerto pues que ataco y violo fortalezas y atrinchatamiento delito que por las ordenanzas merece y pena de muere; dando motivo además para todos los irresponsables sacrificio del pueblo al
f. 8 emigrar tumultuosamente con fundida de interese y personas conciderando por último que el segundo, o sea ayudante de Walker * Rudler aunque complice de aquel, sus antecedentes e intenciones aparecen menos deprobadas, habiendo en el proceso otras circunstancias atenuantes por lo espuesto y lo mas que resulta de autos, yo el comandante de este departamento, y general en jefe especionario, a nombre del soberano Estado de Honduras y de conformidad con el decreto supremo de 19 de Agosto, último ya citado condena á Williams Walker a ser pasado por las armas ejecutivamente; A F. Rudler á cuatro años de presidio en la capital de la república * Así lo pronuncio mando y firmo con el Escribano de la causa: notifique se y cúmplase * M Álvarez = Francisco Cruz Escribano
En conforme Comayagua Diciembre 29 de 1860
El jefe de sección
R. Argueta
(rubrica y sello)