Ficha n° 1932

Creada: 12 junio 2008
Editada: 12 junio 2008
Modificada: 12 junio 2008

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Autor de la ficha:

Rodolfo HERNANDEZ MENDEZ

Solicitud de naturalización de un irlandés

Un irlandés solicitó la naturalización castellana. Para ello tomó como fundamento y prueba el hecho de haber combatido a los piratas del mar Caribe, durante doce años
Autor:
Enrique Andrés Juan Sol Oquelí
Ubicación:
Archivo General de Centroamérica. Ciudad de Guatemala
Fecha:
1716/11/15
Paginas:
1 - 4
Texto íntegral:

1«Don Felipe por la gracia de Dios Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mayorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Códova, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Algeciras, de Gibraltar, de las Islas de Canaria y Tierra Firme del mar Océano; Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, Bravante y Milán; Conde de Habsburgo, Flandes, Tirol y Barcelona; señor de Vizcaya y de Molina, &ª. Por cuanto ante el maestre de Campo don Francisco Rodríguez de Rivas, de mi Consejo, Presidente de mi Audiencia, Corte y Real Cancillería que está y reside en la ciudad de Santiago de las Provincias de Guatemala, a los once de noviembre de este presente año se presentó el escrito del tenor siguiente: ‘Enrique Andrés Oquelí, residente en esta ciudad, como mejor proceda de derecho, paresco ante V. S. y digo que yo soy natural de la ciudad de Lorgal, de la provincia de Ultonia del Reino de Irlanda, hijo legítimo del capitán Juan Sol y de doña Margarita de Oquelí, mis padres, católicos cristianos, y por ello fui bautizado en la parroquia de dicha ciudad del condado de Armas Morenel por el bachiller Bernardo Ocorne, cura de dicha parroquia, de que tenía certificación y me la quitaron los piratas cuando me apresaron en el año de setecientos y nueve. Y mediante ser cierto todo lo referido, y ser notoriamente conocido, he tenido el paso franco en todos los puertos de este Reino, y he sido amparado de todos sus gobernadores desde el año de setecientos y cinco, que aporté en la ciudad de Cartagena y en ella me apliqué a servir a su Majestad Católica y asenté plaza de soldado con la infantería del capitán Dacti Horg, que se ocupó con cinco piraguas en guardar las costas de aquel puerto y el de Portobelo, siendo gobernador y Capitán general de dicho reino de Cartagena, don Joseph de Zuñiga, y serví [fol. 2] a su Majestad cinco años, y durante él se hicieron varios presos de ingleses corsarios; y de allí pasé a las Islas de Barlovento de Santo Domingo, Puerto Rico y la Margarita, y serví a su Majestad otros dos años en guardar aquellas costas, siendo capitanes don Luis Barrón, don Alberto Havos y Bernardo Onel, que apresaron diferentes navío y embarcaciones de ilícito comercio, siendo gobernador don Miguel Enriques, quien con una balandra me despachó a las islas de Canaria, a saber ciertamente si era cierta la paz y suspensión de armas con el inglés y otras naciones que en aquellas islas se habían esparcido. Y de dichas islas se informó que la suspensión de armas era sólo con los franceses e ingleses, y a la vuelta de dicho viaje, a vista del puerto de Santo Tomás cerca de Puerto Rico, apresé una embarcación de corsarios holandeses y la conduje a Puerto Rico, en donde se declaró por buena. Y de allí, en un bergantín del cargo del capitán Pedro Natiel, pasé con él al puerto de Santiago de Cuba, y de allí me conduje a la ciudad de la Trinidad, ocupándome en servir a su Majestad en guarda costas, en que continué hasta el año de setecientos y quince, y perdí el brazo izquierdo el año de doce en la refriega que tuve por el mes de marzo en el puerto de Santa Cruz, con un inglés tratante; en esta función perdió la vida mi capitán Guillermo Capaa, y en el año de catorce apresé cuatro embarcaciones inglesas cargadas de zarza y tinta en las costas de Trujillo, y las conduje al puerto de la Trinidad. Y después apresé otro navío con el capitán Sebastián García en el puerto de Guantannia, y con voluntad de todos los soldados se lo dimos a su Majestad, y después salimos del puerto de la Trinidad con el capitán de Carvajal Montejo, a quien de mi propio caudal avié con mil trescientos ochenta y tres pesos y seis reales para que buscase una [fol. 3] embarcación y la pertrechase de todo lo necesario, como con efecto lo hizó así, obligándose, como se obligó, a pagarme dicha cantidad. Y habiendo arribado con el susodicho, en una balandra a las costas de Honduras, apresé en el puerto de Cocinas diez negros y una mujer blanca, cuya presa intentó quitarme el Pirata que estaba en aquellas costas muy esforzado, con ciento y cuarenta y siete hombres en un barco luengo y dos piraguas grandes, y con él reñí bastantemente con pérdida de ocho hombres muertos y diez y seis heridos, siendo yo uno de ellos, y la noticia del dicho número me la participó un pirata que yo había apresado y estaba a bordo de mi barco. Y hallándome con sólo un marinero y reconociendo la fuerza del contrario traté arribar, como arribé, al puerto del Golfo a favorecerme de los navíos de registro del cargo del capitán don Juan Crisóstomo de Berroa, a quien le pedí socorro para volver sobre dicho pirata, de que no hizo caso causandome los daños que tengo justificados en la demanda que le tengo puesta, que uno y otro consta de las certificaciones que están en dichos autos, y pido se vean con este escrito en lo conducente; y porque mi voluntad es continuar sirviendo a la Real Majestad en todo cuanto se ofreciere, así de tierra como de mar, quiero connaturalizarme en este Reino y hacer el juramento y pleito homenaje que es necesario, y porque por leyes de partida está dispuesto y mandado que cualquiera persona que profesare la Ley Apostólica Romana, y hubiere servido a su Majestad dentro de su reino tiempo de diez años, se le pueda admitir en sus dominios como su vasallo, haciendo la protestación de la Fe y Pleito Homenaje arriba expresado, el cual desde luego hago y estoy pronto a hacer con las solemnidades en Derecho necesarias para que V. S., en virtud de la facultad que para ello tiene en atención a haber [fol. 4] servido a su Majestad tiempo de doce años, me admita por su vasallo, connaturalizándome en este Reino, dándome los despachos necesarios para que en todos los puertos de esta gobernación me tengan por vasallo de la Católica y Real Majestad, que Dios guarde, mediante lo cual y demás favorable, A V. S. pido y suplico sea muy servido de proveer y mandar hacer como refiero, que es justicia. Y juro por Dios nuestro señor y su Santa Cruz, ser cierto todo lo contenido en este escrito, y no de malicia, y en lo necesario &ª. Enrique Andrés Oquelí.’»

Fuentes:

AGCA., A2.2, Leg. 2, Exp. 31, folios 1 – 4