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AFEHC : transcripciones : Sobre que no se castigue a las mujeres con azotes acordados 1799-1800 : Sobre que no se castigue a las mujeres con azotes acordados 1799-1800

Ficha n° 1790

Creada: 24 noviembre 2007
Editada: 24 noviembre 2007
Modificada: 23 octubre 2013

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Autor de la ficha:

Héctor Aurelio CONCOHA CHET

Publicado en:

ISSN 1954-3891

Sobre que no se castigue a las mujeres con azotes acordados 1799-1800

Carta del Rey sobre no azotar a las mujeres
Palabras claves :
Azotes, Golpes, Leyes, Mujeres
Autor:
El Rey
Ubicación:
AGCA, A1, Leg. 6102, Exp. 55705.
Fecha:
1799
Paginas:
3
Texto íntegral:

1Sobre que no se castigue a las mujeres con azotes acordados
15 de octubre de 1799

2Don Carlos por la gracia de Dios Xa-. Alcaldes mayores de Sacatepéquez, Chimaltenango Sololá Totonicapán, Quetzaltenango y Suchitepéquez sabed: que a mi presidente regente, y oidores, de mi audiencia, corte y real Chancillería, que reside en la Nueva Guatemala de la Asunción, se hiso por, mi fiscal el pedimento que dice así * Muy poderoso señor. El fiscal de su Majestad, y protector de indios, hace presente, a Vuestra Alteza que la general costumbre de castigar con azotes a las, indias, sobre no ser conforme a las leyes, parece contraria a la honestidad por las impresiones de la publica desnudes, que también debilitara el pudor y vergüenza natural de las mismas, en quienes además podrá causar, y efectivamente causa perjudicialisimas consecuencias, en lo físico y moral hallándose preñada, recién paridas, criando, o con la menstruación; pues los alcaldes al tiempo de ejecutar dicha pena, ni examinan a aquellas circunstancias, ni las suspenden, aun cuando sea notoria cualquiera de las referidas situaciones, ni se puede esperar de ellos la prudencia discernimiento, y moderación, necesaria, por cuyo motivo, y la facilidad de substituir otros equivalentes castigos, de encierro, reclusión, en casa particular ó aplicación á barrer la iglesia, y cabildo Xa. Pide, y espera el fiscal que V. A. sirva prohibir el citado castigo, imponiendo á los transgresores el de ocho días de zepo, a trabajo publico que se duplicara y triplicara en las reincidencias librando al efecto reales provisiones de cordilleras, que circulen por todo el reyno, y acordando siempre lo más justo. Guatemala agosto diez y nueve de mil setecientos noventa y nueve* Piloña* En cuya vista proveyó la dicha mi Audiencia el auto que dice así *

3Auto. S. S. Regente Robledo Villa Urrutia Campo (margen)

Real acuerdo ordinario de la Nueva Guatemala quince de octubre de mil setecientos noventa y nueve. Los Señores Regente Don Ambrocio Cerdan y Pontero , Cavallero de la Real y distinguida orden española de Carlos Tercero, y oidores decano don Francisco Robledo, don Jacobo de Villa Urrutia, y don Manuel del campo y Rivas, todos del concejo de su Majestad, en visa del pedimento del Señor Fiscal que antecede con el justo objeto de a dejar las perniciosas transcendentales resultas, consiguientes la frecuencia y facilidad, con que los gobernadores, y alcaldes de los pueblos de indios, imponen la pena de azotes a las indias (según el corto numero de que aun se exceden) que por vía de corrección les está permitido por las leyes, sin preceder por difícil, el examen, y ceñimiento de si esta o no, en actuación actual ó próxima de sufrir tal pena, según los diversos estados del sexo, fuera del decoro, y mayor pudor con que merece este ser tratado. Acordaron, se libren reales provisiones a las cuatro Intendencias gobernadores, corregidores, y Alcaldes mayores, para que en lo succesivo no permitan, que en todo el distrito de su mando se execute la pena de azotes en las mujeres, sean indias, o de otra cualquiera clase por si, ni por los de mas jueces, ni indios justicias por ningún motivo sea del que fuere por las razones justas que ha representado a este superior tribunal, que se insertarán en las citadas Reales Proviciones y atendido aquel gobernador de Jocotenango, usa frecuentemente este castigo en las indias, el presidente, escribano de Cámara de esta resolución, que se pondrá en noticia del Señor Fiscal, y entre los acordados, pasándose copia al Señor Presidente para su inteligencia* Cerdan* Robledo* Villa Urrutia* Campo* El auto antecedente, acordaron, mandaron, y firmaron los Señores del margen de que certifico* Juan Toso* El que se puso en noticia de mi Fiscal, y se hiso saber al Gobernador del pueblo de Jocotenango, y quedo advertido de esta providencia * Ello mediante para que lo proveído tenga cumplido efecto, con acuerdo de los enunciados mi presidente, Regente, y Oidores, libro la presente carta, por la cual manda, a voz mis alcaldes mayores de Sacatepéquez, Chimaltenango, Sololá, Totonicapán, Quetzaltenango y Suchitepéquez que inteligenciados de sus contenidos guarden cumpláis, y ejecutéis, el pedimento de mi Fiscal y auto inserto, sentando las correspondientes diligencias que lo acrediten al pie de esta mi carta, la devolváis el último a mi infrascripto escribano de Cámara, sin hacer en contrario con ningún pretexto, pena de mi Merced, y de dos cientos pesos para mi Real Cámara y fisco. Dada en la Nueva Guatemala, a veinte y ocho de noviembre de mil setecientos noventa y nueve años* y yo Don Juan Tosso secretario de Cámara por su M. lo hice escribir por su mandado con acuerdo de su presidente, Regente, y Oidores* Antigua Guatemala Diciembre diez y seis de mil setecientos noventa y nueve. Vista la Real provisión que antecede, destacado y puesto en pie, la bese y puse sobre de mi cabeza, como carta de mi Rey y mi Señor natural, y para su cumplimiento debía mandar y mando que tomada razón, y comunicada a todos los pueblos de esta jurisdicción siga su cordillera. Se copio y comunico, en la misma fha.

4Así lo proveyó mando y firmo ante testigos por ocupación del Escribano * Montufar* Cayetano Caseros* Tomas Arrollave* Vista la Real provisión que antecede, destocado, y puesto en pie, la bese, y puse sobre de mi cabeza como carta de mi Rey y Señor, natural, y para su cumplimiento debía mandar, y mando que tomada razón y comunicada á todos los pueblos de esta jurisdicción siga su cordillera, así lo proveyó mando y firmo ante testigos en Comalapam, a ocho de enero de mil y ochocientos* Tadeo Cerda* Juan de Dios Lexarza* Santa María Joyabah y enero quince de mil y ocho cientos. Habiendo recibido este día la Real provisión que antecede puesto en pie y destocado la bese y puse sobre mi cabeza, como carta de mi Rey y señor natural, y en su virtud debía de mandar y mando que quedado copia de ella, y haciéndose saber a todos los justicias de mi jurisdicción para su cumplimiento siga su cordillera, así lo proveí mande y firme con testigos de asistencia por falta de escribano, de que certifico.* Carlos José Yudice*
Queda copiada (margen)

5Miguel Gerónimo de la Mota* Mariano José de Alverro* En Totonicapán a veinte y uno de enero de mil y ochocientos, yo Don Francisco Xavier de Aguirre teniente coronel de Milicias regladas y alcalde mayor por S. M. de estas provincias de Gueguetenango, y Totonicapán, recibo esta real provisión que puesto en pie y destocado bese y puse sobre mi cabeza, como carta de mi Rey y señor natural que dios guarde é impuesto en su contenido dije. Guárdese cúmplase y execute como, en ella se expresa y quedando testimonio (hágase saber a los justicias y los pueblos – entre líneas-) y siga su cordillera; así lo obedezco mando y firmo con testigos de asistencia por falta de Escribano* Francisco Xavier de Aguirre * Domingo García* José Navarro

6Concuerda1 con su original á que me remito, y lo hice sacar en virtud de lo mandado en el auto inserto y para que se archive. Totonicapán Enero veinte y uno de mil ochocientos, y lo firmo con testigos de asistencia por falta de Escribano = entre líneas hágase saber a los justicias de los pueblos vale.
Francisco Xavier de Aguirre
Domingo García
José Navarro

71 el texto

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