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AFEHC : transcripciones : Respuesta del Padre Cura de Cubul : Respuesta del Padre Cura de Cubul

Ficha n° 1736

Creada: 04 octubre 2007
Editada: 04 octubre 2007
Modificada: 04 octubre 2007

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Autor de la ficha:

Alice TANGUAY

Publicado en:

ISSN 1954-3891

Respuesta del Padre Cura de Cubul

Fragmento de Testimonio de las respuestas dadas por los curas del Arzobispoado de Guatemala en la visita canónica que de sus beneficios hizo el Yllustrisimo Señor D. Pedro Cortés y Larraz. Año 1771
Palabras claves :
Visita pastoral de Pedro Cortés y Larraz
Autor:
Fray Diego Yribe
Ubicación:
Archivo General de Indias, Sevilla
Fecha:
1771
Paginas:
Cuaderno 2, Folios 18verso-20
Texto íntegral:

1Respuesta del Padre Cura de Cubul Ylustrísimo Señor: En obedecimiento del mandato de Vuestra Señoría Ylustrísima en que me ordena responda con verdad, claridad y sensillez a las preguntas que se me hasen en la Carta Pastoral, digo a la primera Que este Curato de Cubul no hay más renta que las Missas assí de Cofradías como de Casamientos y de Difuntos y de sus festividades que tienen de constumbre celebrar, que con lo derechos de Baptismos, Casamientos y Entierros de Yndios principales (que solo éstos pagan sus entierros) suve el recivo como a dos mil y seis cientos pesos, poco más o menos, según lo más o lo menos de los accidentes de dichos Baptismos etc. A la segunda digo que el Ydioma que se habla en este Pueblo es el Quiché: assimismo digo que en este Pueblo no ay persona alguna ordenada a título de dicho Ydioma. A la tercera digo que este Pueblo no tiene otro Pueblo anexo y que solamente ay nueve o diez Trapiches cortos que son de los Yndios des/te Pueblo y tres o quatro Estansias de Ganado mayor (que no es mucho) a Exepción de la Estancia de Relles que tiene más que las otras y dos sitios en donde las Cofradías tienen un poco de Ganado mayor para los gastos que se les ofrecen en la Yglecia y en la Celebración de sus fiestas. En todos estos Trapiches y Estancias reciden por lo general un Yndio o dos con sus mugeres y dos o tres hijos siendo estos pequeños. Assimesmo digo que el Terreno de la administración por la una parte dista como dos leguas del Pueblo (se entiende la Cruz, o moxón) por la otra se extiende como tres leguas, lo demás coje como cinco leguas, cinco Trapiches están en el distrito como de una legua, los otros, como en distrito de quatro leguas. Las Estancias de Ganado en distancia de quatro o cinco leguas. A la quarta digo que las familias que ay en este Pueblo son mil ciento veinte y una, y advierto que las que ay en los trapiches y estancias sobre dichos están incluidas en dicho número, y lo mesmo las personas porque son Yndios de este Pueblos, los que en ellos reciden como llevo dicho. El número de hombres incluidos en estas familias son novecientos y setenta y dos; y el de las Mugeres, novecientas y setenta y tres; el de los Adultos, ciento y quarenta y siete; los adultos hembras, ciento y treinta y dos; los Párvulos, doscientos / noventa y ocho; Los Párbulos hembras, doscientas setenta y una. A la quinta digo que no he notado abuso ni especial escándalo en este Pueblo ni he persevido vicio Dominante y sobresaliente. A sexta digo que todos los Parrochianos de este Pueblo cumplen con los preceptos annuales de nuestra Santa Madre Yglecia de Confesar y Comulgar. En la assistencia de la Missa y Doctrina Christiana son bastantemente defectuosos: faltan muchos continuamente a la obligación de la Missa y quasi lo mesmo a la asistencia de la Doctrina Christiana. Assimismo digo que no ay separados de sus consortes que hayan contraído Matrimonio con Ympedimento sin haver sido antes Dispenzado. A la séptima digo que ay en la actualidad Escuela de Niños, cuyo número son sinquenta; el Maestro, es cierto que es un buen hombre, lo que les enseña es a Leer. A la octava digo que no he percevido Ydolatrías ni superticiones que dan indicios de Claudicar en nuestra Santa Feé y Religión Christiana. Los Santos Sacramentos los tratan con reverencia y veneración, y en contrario no he advertido cosa alguna. A la nona digo que para explicar la Doctrina Christiana, Fray Juan de Santo Thomas , para especies morales, del mesmo autor me he valido, y de los Padres Salmatisenses y otros, y sobre todo de Santo Thomas a quien tengo más inclinación. Pa/ra las Sagradas Rúbricas he usado el Ceremonial Dominicano . A la dícima digo que los Yndios de este Pueblo no son castigados con demacia ni molestados con Vejaciones Violentas de persona alguna, a lo menos que Yo sepa.
Y lo firme oy veinte y ocho de Mayo del año de mil setecientos y setenta y nueve.
Fray Diego Yrive

Fuentes :

Ms. 948 Archivo General de Indias, Sevilla.