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AFEHC : transcripciones : Respuesta del Padre Cura de Salamá : Respuesta del Padre Cura de Salamá

Ficha n° 1727

Creada: 03 octubre 2007
Editada: 03 octubre 2007
Modificada: 03 octubre 2007

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Autor de la ficha:

Alice TANGUAY

Publicado en:

ISSN 1954-3891

Respuesta del Padre Cura de Salamá

Fragmento de Testimonio de las respuestas dadas por los curas del Arzobispado de Guatemala en la visita canónica que de sus beneficios hizo el Yllustrisimo Señor D. Pedro Cortés y Larraz. Año 1771
Autor:
Fray Benito Ximaranes
Ubicación:
Archivo General de Indias
Fecha:
1771
Texto íntegral:

1Respuesta del Padre cura de Salamá Obedeciendo como devo la orden de su Señoría Ylustrísima el Señor Arzobispo [que da ] en su Carta Pastoral de Vicita digo: a las dies preguntas que se hasen en ella, lo siguiente.
A la primera, que este Pueblo de San Matheo Salamá, Coadjutoria de Rauinal, tiene de renta lo que sigue: De sustento que da la comunidad, sesenta y seis pesos….......................................................................................066,,
De este mismo Ramo de Comunidad se persiven de Maís quarenta y ocho familias.
También dan veinte y quatro Dozenas de Pollos.
Se hallan en este Pueblo cinco cofradías, dos de Ladinos y tres de Yndios: de las dos primeras que son Sacramento y Santa Rosa, se percive (voy ablando cada año) sesenta y tres pesos de Misas y Festividades…...................063,,0
De las otras tres se recive de la primera que en Rosario cien pesos….............100,,0
De la segunda que es San Matheo, sesenta y siete pesos, quatro reales…........077,,4
La última que es de Ánimas o San Miguel da ochenta y un pesos…................081,,0
De otras Misas que hay al cavo del año se perciven como quarenta y cinco pesos…...............................................................................................................045,,0
Es todo lo que tiene de asentado este Pueblo [que] parese importa todo al año…..................................................................................................................189,,0
(incluyendo de primicias como ciento y ochenta pesos) seis cientos doce pesos…...............................................................................................................612,,0
De lo [accidental] como son Baptismos, casamientos y [entierros] es menester distinción: porque los Baptismos de Naturales son a dos reales / y los de Ladinos a peso. En los Entierros, aun en los mismos Naturales se diferencian los Párbulos y Adultos, pues aquellos son a real y estos a dos. De los de Ladinos no hay regla alguna por ser los más de balde por su suma pobreza y casi lo mismo acontese con los casamientos, lo que entre los Naturales son a tres pesos. Esto supuesto hablando o tanteando prudencialmente, un año con otro rendirán de Baptismos como setenta pesos…...............................................................................................................070,,
De Casamientos como ochenta…......................................................................080,,
Y de entierros como treinta y seis pesos…........................................................036,,
Que juntas estas partidas con las antesedentes hasen setecientos noventa y ocho pesos…......................................................................................................798,,
No tiene este Pueblo Obras pías ni otro ingreso. A la segunda respondo que aunque entre sí usan los Naturales un género de Lengua Champurrada que fue Mexicana, todo lo que es administración es en Castellano; sin que haiga por estos parajes Sacerdote o Eclesiástico alguno ordenado a título de Lengua. A la tercera digo: que aunque hay dos citios pertenecientes a esta cuadjutoria (que referiré) es sola sin escritorio porque el que llaman los Ramones, distante como cinco leguas del Pueblo, son tierras de algunos Yndios y a ellas concurren a Sembrar algunos de aquí, del Pueblo, y van y vuelven. Se mantienen (a más de los dichos) de [pie unas] veinte familias, de las que las más reconosen muy poco / su Parrochia pues para sus casamientos, Baptismos etc. van adonde quieren y si se les obliga (como lo he hecho dos o tres ocaciones por mano de los Justicias, a que baxen al cumplimiento de Yglesia) suelen abandonar por algún tiempo sus ranchos y siembras; bien que esto sucede con unas siete u ocho familias y no con todas: pues muchos de ellos aunque no acuden a Misa todos los días festivos vaxan en las Pasquas y días grandes. Ay distante del Pueblo otro vallecito que nombran Pagmi que estará siete leguas y en él (según noticias tengo) habrá como dies y ocho familias de Ladinos, los que solo por semana Santa o Pasqua de espíritu Santo reconosen el Pueblo por el cumplimiento de Yglecia, o quando se les antoja venir a algún Baptismo o Casamiento porque suelen ir a otras partes sin que tenga Yo noticia que en dicho Paraje haigan entrado ni Cura ni Juez Secular alguno. Dista una legua del Pueblo la Hacienda de San Nicolás cuyos sirvientes son del Pueblo y los más días vienen a sus casas después de acabado su trabaxo. Fuera de lo dicho, que es como si no fuera, no hay otra cosa que toque a esta administración. A la quarta contesto diciendo: que aunque del Padrón de [Tributarios] de este Pueblo consta pertenesen a él como novecientas o más familias, no se puede haser verdadero Juicio porque como la mitad o más viven y handan por las Haciendas y Trapiches, no solo de esta Provincia, si también de la Juris/dicción de Zacapa, Zacatepeques, valle de Guathemala, Esquintla y otras, verificándose en ellos que por estar a su libertad, casi no tienen domicilio seguro y por consiguiente (presindiendo de los muchos Tributos que se pierden y el ingentícimo trajaxo que tienen los Justicias en la cobranza de dichos tributos) no se puede aser juicio de si se cumplen, no digo con la Ley Santíssima de Jesuchristo sino siquiera con el precepto annual de la Yglecia. Coadyubándoles a que perseveren de este modo los Dueños de las Haciendas, y Trapiches, por permitirles libertad de conciencia, solo con fin de tener mosos para el trabaxo; Y si alguno o algunos llevados del amor a su Pueblo o movidos de algún impulso quieren reconoser su familia, casa y Parrochia, les detienen y engañan para que no se efectúe, pasando en dichas Haciendas las pobres mugeres un trato ruin y presiso; porque aunque las miserables busquen en el Amo refugio, no le hallan del maltrato que los Maridos les dan por no perder el sirviente o los sirvientes; sin que sea menos digno de comparación el que andan por dichos parajes muchos, segregados de sus mugeres y algunas de esas de sus Maridos y lo saven, lo callan y ocultan los Dueños por el fin dicho. Creo podrá contarse en el Pueblo como cien mugeres que sus maridos hace años salieron a trabaxar y no han buelto: de aquí depende el que es menester a muchos tratarlos con mucha maña para que se abstengan de algunas cosas / malas, para que, de querer llevar las cosas con el rigor que se deve, nos quedaremos sin mucha gente, pues bosean que si les disen o les hasen, que se irán a las Haciendas y lo cumplen como lo disen; por todo lo que, y por ser corto el tiempo para aver una relación individual, como se pide, jusgo que de pie en el Pueblo se hallarán como quatro cientas familias de Yndios quando más y que compondrán entre hombres, mugeres y niños el número de mil trescientos. Ay también de Ladinos quarenta y dos familias y entre todas llegarán al número de trescientas Almas. A la quinta respondo que no he notado cosa especial en estos hijos más que el ser los más [inclinados] a la [vevida] de la Chicha, lo que con algunos asotes correspondientes a la Culpa, dados por la Justicia a pedimento mío, y algunos días de trabaxo en obras públicas, que nunca faltan, está muy corregido. A la sexta digo que los que están de pie en el Pueblo cumplen todos los años, con puntualidad, los preceptos de Confeción y Comunión, y con la misma asisten a las funciones de Yglesia, hallándose al mismo tiempo varias personas que frequentan los Sacramentos cada mes y otros entre año, algunas vezes. No hay personas separadas de sus consortes, por haver Contrahido con Impedimento [no] Dispenzado; solo sí, por separación voluntaria, está Don Thomas García segregado de Doña Paula Samalloa, como ocho años ha / perseverando ella en Guathemala y él aquí. Y aunque el dicho ha sido por mí reconvenido en diferentes ocaciones, lo he hallado pronto a embiar por su Muger y recivirla en su companía, mas creo que en dicha señora consiste el que no se junten, pues haviéndole yo dado a entender a ella esta resolución de su Esposo, no ha resultado, no pudiendo yo compeler a él a que se vaxe con su muger por tener en arendamiento la supra dicha Hacienda de San Nicolás; por lo que Escrebí, sobre este particular al Señor Deán quando era Provisor, cuya carta se entregó por mano del Reverendo Padre Presentado Fray Joseph Gascon, y también bolví a instar al Señor Don Juan Batres por mano del Reverendo Padre Maestro Ferraza y no he tenido ni en una, ni en otra, determinación alguna. A la séptima devo decir: se mantiene Escuela de Niños, aquí en mi convento, en la que no solo aprenden a Leer y Escribir, si también a tañer, y cantar, Canto Eclesiástico; para lo primero sirvo Yo de Maestro y para lo segundo tengo un gran Músico de los que se crían en la Cathedral de Guathemala cuyas modales son muy buenas y cumple con su obligación. Habrá al presente en la enseñanza treinta y dos muchachos. A la octava contexto que no he hallado ni notado Ydolatrías, Supresticiones o Abusos entre estos Naturales, antes sí lo contrario, pues todos veneran y aprecian no solo los Santos / Sacramentos que piden con gusto y reciven, si también son muy inclinados a las cosas devotas y principalmente al Rosario, y solo les he hallado el Defecto de vandolear por las Haciendas Ut Supra. A la novena, Respondo: que para la explicación de puntos Doctrinales tengo al Padre Parra , a Cheverz , a Fray Juan de Santo Thomas y al Ylustrísimo Nuñes , siendo los dos últimos los más de mi agrado. De Moral tengo Larraga Ylustrado , Lasebas de Sacramentis , Felis Potestas , Summa de Ferrer , casos manu Escritos de Yrribarrent y Uvigandt siendo de mi mayor complasencia los tres últimos. A la Décima respondo últimamente que los Yndios naturales de este Pueblo, y que existen en él, no son vejados por persona alguna, sólo sí los que llevo referidos en la quarta respuesta. Siendo esto quanto puedo decir, lo que va con la mayor sinceridad, pureza y verdad que muy cortos talentos permiten. Y porque conste, lo firmé en Zalamá, en ocho días del mes de Abril del año mil setecientos sesenta y nueve.
Fray Benito Ximaranes Nota que por quanto la respuesta nona está diminuta, pues no se dise en ella, por donde me sigo, para las sagradas Rúbricas digo: que para todo lo que es la administración de Sacramentos me conformo con el Manual que se estila en este Arzobispado, conforme al reformado de Paulo quin/to, impreso en Guathemala el año de setecientos quarenta y dos, de orden del Ylustrísimo y Reverendícimo Señor Obispo Don Fray Payo de Rivera . Y en quanto a las seremonias de la Missa, sigo las Rúbricas que trae el Missal del Orden de Predicadores y por ser assí lo firmé Ut Supra
Fray Benito Ximaranes

Fuentes :

Ms. 948 Archivo General de Indias, Sevilla. Cuaderno 2, Folios 1-4verso