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AFEHC : transcripciones : Codicilio del Brigadier Antonino Solares : Codicilio del Brigadier Antonino Solares

Ficha n° 1422

Creada: 23 abril 2007
Editada: 23 abril 2007
Modificada: 23 abril 2007

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Autor de la ficha:

Carlos SARAZUA PEREZ

Publicado en:

ISSN 1954-3891

Codicilio del Brigadier Antonino Solares

Codicilio del Brigadier Antonino Solares, actor político de primera importancia durante el Gobierno de Rafael Carrera. Militar clave en el proceso de centralización de la región del oriente de Guatemala y vencedor en la batalla de Palencia en 1870, en la que murio Serapio Cruz.
Autor:
Francisco Porras
Ubicación:
Protocolo Municipal de Santa Rosa, 1847-1871, no. 93
Fecha:
1868-04-24
Texto íntegral:

1 En la hacienda de San Antonio, de la jurisdicción de la Villa de Santa Rosa, de este departamento, á venticuatro de abril de mil ochocientos sesenta y ocho; ante mi el Juez de 1ª. Instancia del mismo y testigos, Don Antonino Solares, de este vecindario, dijo: que en diez y seis de diciembre de mil ochocientos sesenta y cuatro, otorgó su testamento ante el Sr. Corregidor y Juez de 1ª. Instancia que entonces era el Licenciado Don Luis Arrivillaga, y respeto del en al cual ha deliverado quitar y enmendar algunas cosas, añadiendo otras y poniendo en ejecución por via de codicillo o en la forma que mejor lugar haya en derecho, ordena, declara y manda lo siguiente: el legado de veinte pesos que consta en la primera clausula de su testamento para la capilla, queda ya pagada. Que de aquella fecha á esta parte, han faltado sus hijos Jesús y Victoriano Solares; quedando de la primera una hija natural llamada Susana Solares; y respecto del segundo, aunque aparecen dos hijos, advierte: que siendo adulterinos, cree no estar en el caso de reconocerlos como herederos, de cuya creencia ha formado una convicción intima. Que habiendose aumentado sus bienes desde que otorgó su testamento referido hasta la fecha en cantidad que no puede puntualizar, en la facción de inventarios se verá la parte de gananciales que legítimamente le deben corresponder a su actual esposa, Doña Gertrudis Franco. Que los derechos sobre tierras que en la hacienda de San Antonio tenían José, Luis, Mariana, María y Antonina Donis, los compró el otorgante y le pertenecen en posesión y propiedad; cuyas escrituras aun no se han estendido, quedando al cuidado de que se verifique sus albaceas. Que de las deudas activas aparecen en la clausula diez y siete de su citado testamento, solo le deben hoy Tomás Melgar cien pesos; José María Solares, su hermano, cuarenta pesos; y los veinte que aun adeuda Don Máximo Paez; habiendose pagado ya las demás personas que allí se mencionan. Que además le adeuda Don Marcos Monterroso doscientos pesos, y que don Anastasio Solares aunque pago los cien pesos que expresa aquella clausula, últimamente le dio prestada igual suma y que en la actualidad le adeuda. Que la tesorería general le adeuda dos meses de sueldos devengado el año de mil ochocientos cincuenta y siete, cuatro meses del de la época de la guerra del Salvador, y los que el Exmo. Señor Presidente actual vino a pagar a la tropa, no estando el otorgante; y ademas sus sueldos de los meses de febrero, marzo y la parte de abril que hasta la fecha se le adeudan pertenencientes al corriente año; y lo demas retrasado que tiene explicado en la misma clausula diez y siete. Que en cuanto á la penultima clausula relativa a los animales que vinieron del Tobon, es su voluntad: que consultado sus alvaceas a quien devan devolverse las cuatro terneras, el producto o lo que al otorgante pudiera corresponder por su cuidado, se destine para mejoras materiales de la Iglesia de esta Parroquia. Setimo: se declara por ultimo: que en el lugar llamado Porras, compró su esposa legitima Doña Gertrudis Franco un terrenito al Sr. Vicente Gonzalez en la suma de ciento cinquenta pesos, de su dinero propio, pagó ciento y para cuya compra el otorgante dio su consentimiento, debiendo entenderse dicho terreno como propiedad esclusiva de su mencionada esposa, quien pagara el resto de la expresada cantidad tan luego como le sea otorgada la correspondiente escritura. Todo lo cual quiere que valga en la via y forma que mejor haya lugar y manda se guarde, cumpla y ejecute inviolablemente, dando por revocado y nulo dicho testamento en todo lo que fuere contrario a este codicillo y en lo que sea conforme con el, y en todo lo demas lo aprueba y ratifica dejandole en su fuerza y vigor para que se estime por su ultima deliverada voluntad. Asi lo firmo y otorga ante los testigos rogados, becinos y llamado que lo fueren el Lic. Manuel Rodríguez, Capitanes Don Simón Ruano y Don Maximo Paez, Don José María Ortiz Yzaguirre y Don Mariano Ibarram a quienes lo mismo que al testador certifico conocer; haciendo constar que por no haber habido pliego entero del sello tercero en la cabecera, se estendio el presente en dos hojas separadas.

2 Antonino Solares, Simón Ruano, Manuel Rodríguez, Mariano Ibarra, Jose Maria Yzaguirre, Maximo Paez.

3Ante mi Francisco Porras.

Fuentes :

Protocolo Municipal de Santa Rosa, 1847-1871, no. 93