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AFEHC : cronologia : La ANC declara que las Provincias Unidas del Centro de América, son un asilo inviolable para las personas y propiedad de los extranjeros. : La ANC declara que las Provincias Unidas del Centro de América, son un asilo inviolable para las personas y propiedad de los extranjeros.

Ficha n° 1392

Creada: 06 abril 2007
Editada: 06 abril 2007
Modificada: 22 noviembre 2012

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Autor de la ficha:

Christophe BELAUBRE

La ANC declara que las Provincias Unidas del Centro de América, son un asilo inviolable para las personas y propiedad de los extranjeros.

Este mismo día de San Silvestre la Asamblea conoció una intervención del padre José Simeon Cañas, diputado por Chimaltenango en favor de la abolición de la esclavitud.
Palabras claves :
Decreto, Esclavitud, Asilo
Fecha :
1823-12-31
Temática:
Historia política : Estado nacional
Cuadro geográfico:
Centroamérica
Impacto del acontecimiento:
Debíl
Más información:

“ Vengo arrastrándome [se hallaba retirado por enfermedad] y si estuviera agonizando, agonizante vendría para hacer una proposición benéfica a la humanidad desvalida. Con toda la energía con que debe un diputado promover los asuntos interesantes a la patria; pido que ante todas las cosas, y en la sesión del día se declaren ciudadanos libres nuestros hermanos es-clavos, dejando salvo el derecho de propiedad que legalmente prueben los poseedores de los que hayan comprado, y quedando para la inmediata discusión la creación del fondo de indemnización de los propietarios. Este es el orden que en justicia debe guardarse: una ley que la juzgo natural porque es justísimo, manda que el despojado sea ante todas las cosas restituido a la posesión de sus bienes, y no habiendo bien comparable con el de la libertad, ni propiedad mas intima que la de ella, como que es el principio y origen de todas las que adquiere el hombre, parece que con mayor justicia deben ser inmediatamente restituidos a ella, todos saben que nuestros hermanos han sido violentamente despojados del inestimable don de la libertad, que gimen en la servidumbre suspirando por una mano benéfica que rompa la argolla y el virote de su esclavitud, nada, pues, será mas glorioso a esta Augusta Asamblea, mas grato a la Nación, ni mas provechosa para nuestros hermanos que la pronta declaratoria de su libertad, la cual es tan notoria y justa que sin discusión y por general aclamación debe decretarse. La Nación toda se ha declarado libre, lo deben también ser las partes que la componen. Este será el Decreto que eternizara la memoria de la justificación de la Asamblea en los corazones de estos infelices que de generación en generación bendición a sus libertadores; mas para que no se piense que intento agraviar a ningún poseedor, desde luego, aunque me hallo pobre y andrajoso, porque no me pagan en las Cajas, ni mis réditos ni las dietas, cedo con gusto cuanto por uno y otro titulo me deben estas Cajas Matrices para dar principio al fondo de indemnización arriba dicho”. Nueva Guatemala Diciembre 31 de 1823. (f.) José Simeón Cañas. (Rubrica.)

Fuentes :

Alejandro Marure, Efemérides , (Guatemala, Editorial del Ministerio de Educación Publica, 1956), pág. 20.

Carlos Martinez Duran y Daniel Contreras, “La Abolicion de la Esclavitud en Centroamerica”, in Journal of Inter-American Studies, Vol. 4, No. 2. (Apr., 1962), pág. 230.