Erreur. problème dans l'exécution de la requête : INSERT INTO _logbots (IP, useragent, action) VALUES ('207.241.229.214', 'Mozilla/5.0 (compatible; archive.org_bot +http://www.archive.org/details/archive.org_bot)', 'lectureFiche')
Erreur. MySQL proteste : Duplicata du champ 'Mozilla/5.0 (compatible; archive.org_bot +http://www.archive.org' pour la clef 'agentAction'
AFEHC : transcripciones : Abolición de las escribanías de los pueblos de indios : Abolición de las escribanías de los pueblos de indios

Ficha n° 1291

Creada: 08 diciembre 2006
Editada: 08 diciembre 2006
Modificada: 08 diciembre 2006

Estadísticas de visitas

Total de visitas hoy : 0
Total de visitas : 120 (aprox.)

Autor de la ficha:

Rodolfo HERNANDEZ MENDEZ

Publicado en:

ISSN 1954-3891

Abolición de las escribanías de los pueblos de indios

Abolición de las escribanías de los pueblos de indios
Autor:
Martínez de Ferrera, Juan
Ubicación:
AGCA., A1.23, Leg. 4581, Exp. 39534, fols. 72v. – 74
Fecha:
1649/06/04
Texto íntegral:

1[al margen:] «Sobre cédula real en razón del consumo de las escribanías de los partidos de indios.»

2«EL REY. Presidente y oidores de mi Audiencia Real de la ciudad de Santiago de la provincia de Guatemala, yo mandé dar la cédula del tenor siguiente: “El Rey. Presidente y oidores de mi Audiencia real de la ciudad de Guatemala, Juan Martínez Téllez, procurador general de esas provincias, me ha hecho relación que de haberse vendido, en los pueblos de indios, oficios de escribanos y alguaciles mayores se ha seguido, y sigue, la total ruina y destrucción de los mismos indios, porque con su natural facilidad y corta inteligencia en las materias judiciales no hay cosa , por leve que sea, de que no levanten un pleito, sea civil o criminal, y que como los escribanos y [fol. 73] y alguaciles tienen en esto vinculada su ganancia y aprovechamiento, no sólo no lo evitan, sino que antes solicitan y fomentan, enseñándoles, y aún obligándoles, a pleitear y a otorgar escrituras excusadas de compras, ventas, trueques y otros contratos, haciéndoles causas de oficio y de parte, substancias en forma en que gastan sus hacienda sin más fin que pleitear y pagar derechos, causando costas y condenaciones, con que los miserables indios, sin entenderlo ni saberlo, gastan sus haciendas. Por lo cual conviene mucho, que los dichos oficios se consuman y quiten, aunque los propios indios satisfagan a los que los hubieren comprado lo que les costaron, de la real caja, pues es este daño, menor que el que continuamente están padeciendo. Suplicándome mandase que en todos los pueblos de indios de esas provincias, en que se hubieren vendido los dichos oficios, se consuman y que mis presidentes y gobernadores busquen efectos de qué satisfacer a los dueños lo que por ellos hubieren dados, y no hallándolos se les pague de las comunidades de los mismos indios, lo cual será del servicio de Dios nuestro señor y mío, y en mucha utilidad de la tierra y de sus naturales. Y habiéndose visto en mi Consejo real de las Indias, juntamente con lo que vos, el mi presidente informasteis en carta de catorce de enero pasado de seiscientos y treinta y nueve, ha parecido deciros que el intento de las cédulas, por donde se mandaron vender estos oficios, no fue que se pusiesen escribanos ni alguaciles entre indios, ni en causas de ellos, sino en las cabeceras de los partidos y para las de los españoles; y así os mando quitéis los tales escribanos y alguaciles de pueblos de indios, reformando todos los que se pudiesen excusar, procurando que esto se haga sin menoscabo de mi Real Hacienda, sin gravar, asimismo, considerablemente a los dichos indios ni a sus comunidades. Hecha en Madrid, a veinte y siete de mayo de mil y seiscientos y cuarenta. Yo el Rey. Por mandado del Rey nuestro señor, don Gabriel de Ocaña y Alarcón.” Y ahora con ocasión de haberse visto, en mi Consejo Real de las Indias, el pleito que se siguió en esa Audiencia y gobierno sobre el consumo de los dichos oficios de escribanos del Valle de esa ciudad, y los demás pueblos de indios del distrito de esa Audiencia, y lo que pidió el dicho Sebastián Ramírez en el dicho mi Consejo, y respondió a ello mi fiscal, respecto de que ha parecido que este pleito está pendiente en esa Audiencia, por no haberse sentenciado en revista aunque llegaron lo autos que en ello hubo y los actuados ante el obispo de esa ciudad, hechos en virtud de cédula mía, fue acordado dar la presente. Por la cual os mando que la sentencia de revista que pidiereis y pronunciareis en el pleito, que sobre consumir este oficio está pendiente en esa audiencia, no la ejecutéis hasta darme cuenta de ella, que así es mi voluntad, y que en la forma del consumo de este oficio hagáis observar y guardar la cédula que aquí va inserta, y en su cumplimiento haréis que se pague el consumo de este oficio, y los demás que se han hecho o hubieren de hacer, la mitad de la caja de los bienes de los indios, y la otra mitad lo paguen los escribanos de esa provincia de Guatemala, a quien se hubiere agregado, o agregare en cualquier manera, su ejercicio. Lo cual así haréis en ejecución de la dicha cédula, por el beneficio que resulta a sus oficios, de acrecentárseles este despacho más; y de haberlo puesto todo en ejecución me avisaréis en la primera ocasión que se ofrezca, que así conviene a mi servicio. Hecha en Madrid, a cuatro de junio de mil y seiscientos y cuarenta y nueve años. Yo el Rey. Por mandado del Rey nuestro señor. Jerónimo de Canenzia.
[al margen:] obedecimiento.
~En la ciudad de Guatemala en veinte y ocho de junio de mil y seiscientos y cincuenta años, los señores presidente y oidores de esta Real Audiencia habiendo visto la real cédula de las dos fojas antes de esta, por ante mí el escribano de cámara y mayor de gobernación, cada uno de dichos señores [fol. 74] la tomó en sus manos, besó y puso sobre su cabeza, estando en pie y teniéndolas descubiertas, y dijeron la obedecían y obedecieron con el acatamiento y respeto que deben, como a carta y mandato de su Rey y Señor natural, a quien Dios guarde con aumento de mayores reinos y señoríos, y para su cumplimiento se ponga con los autos que hay, tocantes a esta materia. Y así lo proveyeron y rubricaron. Ante mí, Juan Martínez de Ferrera.
~Concuerda con la real cédula y su obedecimiento originales, de que se ha hecho mención, con que se corrigió, a que me refiero.
Juan Martínez de Ferrera.»