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AFEHC : transcripciones : Título de oidor de la Audiencia de Guatemala : Título de oidor de la Audiencia de Guatemala

Ficha n° 1290

Creada: 08 diciembre 2006
Editada: 08 diciembre 2006
Modificada: 08 diciembre 2006

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Autor de la ficha:

Rodolfo HERNANDEZ MENDEZ

Publicado en:

ISSN 1954-3891

Título de oidor de la Audiencia de Guatemala

Título de oidor de la Audiencia de Guatemala
Autor:
López de Solís, Francisco
Ubicación:
AGCA., A1.23, Leg. 4581, Exp. 39534
Fecha:
1649/08/12
Texto íntegral:

1[al margen:] «Título de oidor de esta Real Audiencia al señor doctor don Francisco López de Solís. Salió de esta ciudad el señor doctor don Francisco de Solís, lunes a las siete y media de la mañana, día de San Casiano, tres de diciembre de mil seiscientos y cincuenta y siete años, para la visita de Chiapa y de allí ir a México, en virtud de licencia que Su Majestad le concedió por ocho meses, para meter monja a doña Viviana de Solís, su hija. Dios le dé buen viaje y a nosotros vida.»

2«DON FELIPE, por la gracia de Dios Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalem, de Portugal, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdova, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Algecira, de las Islas de Canaria, de las Indias Orientales y Occidentales, Islas y Tierra Firme del mar Océano; archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Brabante y Milán; Conde de Abspurg, de Flandes, Tirol y Barcelona; Señor de Vizcaya y de Molina, etc. Teniendo consideración a lo que vos, el doctor don Francisco López de Solís, oidor de mi Audiencia real de las Islas Filipinas, me habéis servido y por la buena relación que se me ha hecho de vuestra suficiencia y buenas letras, he tenido por bien de promoveros, como os promuevo, a plaza de oidor de mi Audiencia real de la ciudad de Santiago de la provincia de Guatemala, que está vaca por fallecimiento del licenciado don Alonso de Castro y de la Cerda, oidor que fue de ella, y que como tal podáis entrar, estar y residir en dicha mi Audiencia, y tener voz y voto, según lo tienen los otros oidores de ella y de las otras mis Audiencia de las Indias y de estos Reinos, y expedir, votar y librar todas las apelaciones, pleitos y causas que a ella fueren, y firmar y señalar las cartas provisiones y otros mandamientos y autos que en ella se dieren. Y por esta mi carta mando al presidente y oidores, de la dicha mi Audiencia, tomen y reciban de vos, el doctor don Francisco López de Solís, el juramento y solemnidad que en tal caso se requiere y debéis hacer, el cual así hecho, os hayan, reciban y tengan por tal oidor de la dicha mi Audiencia de Guatemala, y usen con vos este oficio en los casos y cosas a él anejas y concernientes; y os guarden y hagan guardar todas las honras, gracias, mercedes, franquezas, libertades, preeminencias, prerrogativas e inmunidades, y todas las otras cosas, y cada una de ellas, de que gozan y deben gozar los otros oidores de la dicha mi Audiencia; todo bien y cumplidamente, sin que os falte cosa alguna, y que en ello, ni en parte de ello, no os pongan ni consientan poner embargo ni impedimento alguno, que yo, por la presente, os recibo y he por recibido al dicho oficio, y os doy poder y facultad para le usar y ejercer. Y es mi merced que hayáis y llevéis de salario, en cada un año con el dicho oficio, setecientos y cincuenta mil maravedís, los cuales mando a los oficiales reales de mi Real Hacienda, de la dicha provincia de Guatemala, que os los den y paguen de cualesquier maravedís y hacienda mía que hubiere en su poder, desde el día que los constare por testimonio, signado de escribano público, que habéis tomado la posesión del dicho cargo en adelante, todo el tiempo que le sirviéredes, y tengo [fol. 75] por bien que hasta entonces os corra y haya de correr el salario que ahora tenéis con la plaza de oidor de la dicha mi Audiencia de Filipinas, el cual se os ha de pagar en mi real caja de la dicha ciudad de Santiago de la provincia de Guatemala. Y así mando a mis oficiales reales de ella os los paguen desde el día que les constare por testimonio de mis oficiales de Filipinas que salisteis de aquella Audiencia para ir a servir la dicha plaza de oidor de Guatemala, que con vuestras cartas de pago y traslado signado de esta mi provisión y testimonio del día que, como dicho es, salieredes de la dicha Audiencia de Filipinas y del en que tomaredes la posesión de la de Guatemala. Mando les sea recibido y pasado en cuenta sin otro recaudo alguno, y que asienten esta mi provisión en mis libros que tienen. Y porque conforme al orden que tengo dado de que se cobren para mí los derechos de la media anata de todas las mercedes, gracias y provisiones que hiciere, que es la mitad del salario de un año, os mando que antes que toméis posesión de esta plaza, paguéis en mi caja de aquella provincia, ciento y ochenta y siete mil y quinientos maravedís, en reales de plata doble, que es la mitad de lo que monta la media anata que habéis de pagar de contado, antes que la entréis a ejercer, y otorgaréis escritura de obligación y seguridad de que pagaréis en la dicha caja otros ciento y ochenta y siete mil y quinientos maravedís, por la otra mitad y segunda paga, que debéis a este derecho, el primer mes del segundo año en que hubieredes entrado a servir la plaza de mi oidor; y si no lo cumplieredes así, no se os ha de poder dar la posesión de ella, y que contra lo aquí contenido no vayan ni pasen, porque de lo contrario me tendré por deservido, y a vos y a ellos se les hará cargo de Visita o Residencia, y serán condenados en las cantidades que se hubieren dejado de cobrar, y en los intereses de ella por la retardación de la paga. Y mando a los dichos mi oficiales que en la cobranza de la dicha media anata, y remisión de ella a estos Reinos, guarden precisamente los capítulos de mi arancel de este derecho y órdenes que tengo dadas, y se les envían de nuevo; que así conviene a mi servicio, y que de la presente tomen la razón mis Contadores de Cuentas, que residen en mi Consejo Real de las Indias, y el que la tiene de la Media Anata de esta Corte. Dada en Madrid a doce de agosto de mil y seiscientos y cuarenta y nueve. Yo el Rey. El conde de Castrillo. Licenciado don Francisco López. Licenciado don Pedro Gonzáles de Mendoza. El licenciado Juan Gonzáles de Ascueta y Valés. Por mandado del rey mi señor, Jerónimo de Canenzia. Registrada, don Diego de Angulo, su teniente. Tomose la razón del real título de Su Majestad, escrito en tres hojas con ésta, en su Contaduría de Cuentas que reside en su Consejo Real de las Indias. Don Fernando García de Buinago. Antonio Sánchez. Tomó la razón por lo que toca a la media anata del título de Su Majestad, escrito en estas tres hojas, Pedro de León.
~Tomose la razón del real título escrito en las tres hojas que están antes de esta, del cual y de los demás recaudos que con él se presentaron, quedó copia en los libros reales de nuestro cargo. Hecho en Guatemala en veinte y nueve de julio de mil y seiscientos y cincuenta. Juan de Alcedo Serralta. Juan de Olasso.
[al margen:] Certificación.
Los jueces oficiales reales, por Su Majestad, de su Real Hacienda de esta Corte y sus provincias, certificamos que hoy día de la fecha de ésta, pagó y metió en la real caja de nuestro cargo la parte del señor doctor don Francisco López de Solís, del Consejo de Su Majestad, promovido oidor [fol. 76] de la Audiencia de las Islas Filipinas a esta de Guatemala, ciento ochenta y siete mil y quinientos maravedís, que hacen mil y trescientos y setenta y ocho tostones, dos reales y veinte y cuatro maravedís, por la mitad y primera paga de trescientos y setenta y cinco mil maravedís que monta la media anata de la dicha plaza de oidor de esta dicha Real Audiencia, conforme al Real Título que se le despachó por el rey, nuestro señor, en su Real Consejo de Indias que está asentado en esta dicha real caja, que es a razón de dos mil ducados, de a trescientos y setenta y cinco maravedís, de salario en cada un año. Y para la paga de los otros ciento y ochenta y siete mil y quinientos maravedís, de la segunda y última paga, dio fianza que está asentada en esta dicha real caja, de pagarlos el primer mes del segundo año que empezare a usar de la dicha plaza, como todo lo susodicho consta y parece por el libro de entradas de este derecho a hojas veinte y siete de él, a que nos referimos. Y para que de ello conste donde convenga, dimos la presente en Guatemala en veinte y nueve de julio de mil y seiscientos y cincuenta. Juan de Alcedo Serralta. Juan de Olasso.
[al margen:] Juramento en 1° de agosto de 1650.
En la ciudad de Santiago de Guatemala, en primero de agosto de mil y seiscientos y cincuenta años, los señores presidente y oidores de esta real Audiencia, licenciado don Antonio de Lara Mogrovejo, doctor don Alonso Morataya Tovar y licenciado don Antonio de Quiroga y Moya, oidores, estando en el Real Acuerdo de Justicia, el señor doctor don Francisco López de Solís presentó este título de oidor de la dicha Real Audiencia, y los dichos señores mandaron, a mí el presente escribano de cámara, lo leyese el cual leí de verbo ad verbum, como en él se contiene, y habiéndolo hecho lo tomó en sus manos, cada uno de por sí, besó y puso sobre su cabeza, teniéndola descubierta, con el acatamiento debido, y dijeron la obedecían y obedecieron como carta y provisión real de Su Majestad, a quien nuestro señor guarde muchos y felices años. Y estando puesta una mesa, y en ella una cruz de plata y un misal, yo el dicho escribano de cámara dije al dicho señor doctor don Francisco López de Solís, Vmd. jura al Rey don Felipe cuarto, nuestro señor, por Dios y por la señal de la cruz y por los Santos Evangelios, que como tal su oidor de esta Real Audiencia y juez, obedecerá sus mandatos por palabra, carta o mensajero cierto que guardaría el señorío a la tierra y los derechos a Su Majestad, en todas las cosas y casos que se ofrecieren, y que no descubrirá, en ninguna manera, las puridades y secretos que mandare y enviare a mandar, que tendrá secreto guardando el del Real Acuerdo; otro sí, desviará su daño en todas las guisas que pudiere o supiere, y si por ventura no hubiere poder de lo hacer, le avisará de ello lo más presto que pudiere. Que los pleitos que hubiere los librará y determinará lo más aína y mejor que pudiere, bien y lealmente, por las leyes y fueros y derechos y ordenanzas del Reino, y que por amor ni desamor, ni por temor, ni por don que le den ni prometan, no se desviará de la verdad, ni del Derecho; que no recibirá don, tierra, ni acostamiento, ni mercedes de ningún grande, ni de Consejo, ni Universidad por pleito, ni provisión, ni de hombre alguno; y si así lo hiciere, Dios todopoderoso le ayude en el mundo, al cuerpo, y en el otro, al alma, y si no, se lo demande. Y el dicho señor oidor poniendo la mano derecha sobre el Real Sello, dijo Sí juro, y amén.
Y visto por los dichos señores, el dicho juramento, recibieron al uso y ejercicio del dicho oficio al dicho señor oidor, como por este título Su Majestad lo manda, y dichos señores lo señalaron, y su merced lo firmo. Doctor don Francisco López de Solía. Ante mí Juan Martínez de Ferrera.
~Concuerda con el real título, certificación y juramento, de que se ha hecho mención, con que se corrigió y se volvió al dicho señor oidor.
Juan Martínez de Ferrera.»