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AFEHC : transcripciones : Caso de mujer con lepra e ideas sobre esta enfermedad : Caso de mujer con lepra e ideas sobre esta enfermedad

Ficha n° 1206

Creada: 14 septiembre 2006
Editada: 14 septiembre 2006
Modificada: 14 septiembre 2006

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Autor de la ficha:

Rodolfo HERNANDEZ MENDEZ

Publicado en:

ISSN 1954-3891

Caso de mujer con lepra e ideas sobre esta enfermedad

«Juzgado 1°. 1806. Civiles. Sobre si una mujer llamada Candelaria es o no lazarino el mal que padece, y reside en una pulpería que se expresa. Oficio de Saravia.»
Palabras claves :
Medicina. Lepra
Autor:
Garcia, Candelaria
Ubicación:
AGCA, A1.4; 4027; 31014
Fecha:
1806
Texto íntegral:

1«Señor Alcalde Ordinario 1°.
El síndico procurador general dice: que ha percibido que en una tienda de pulpería que está pasado el puente conocido por el arquito de las Domínguez, en la calle sin empedrar que va de la iglesia del señor San José para la Parroquia Vieja, está una mujer nombrada Candelaria, que es dueña de la tienda, asiste al despacho y maneja con sus manos los comestibles que vende por menor.
A juicio del síndico puede causar esto gravísimos perjuicios en la salud pública; por el empaque de la citada mujer, manifiesta estar lazarina, cuya incurable enfermedad en todos los pueblos cultos ha hecho destinar casas fuera de la población a estos infelices para evitar el contagio. La materia es grave y para proceder en ella con el acierto que corresponde, pide el síndico que Vmd. se sirva mandar se reconozca la referida Candelaria por facultativos en Medicina, y resultando ser tal lazarina, obligarla a que deje aquella expuesta y perjudicial ocupación para evitar el mal que puede causar a los consumidores de los comestibles que vende, y si necesario fuere, obligarla a que viva de pie en el Hospital General de esta ciudad, pues aunque no es de incurables debe prestar los socorros necesarios a dicha mujer, una vez que los un mil pesos de un juro que estaban destinados en la arruinada Guatemala al Hospital de San Lázaro para socorro de semejantes necesitados, se ha aplicado a este General. Nueva Guatemala, septiembre 19 de 1806.
Marticorena.

2Juzgado 1° de la Nueva Guatemala y Septiembre diez y nueve de mil ochocientos seis.
Reconociendo el Licenciado don José Tomás Caceros y el doctor don Mariano Larrave a la mujer que se expresa, con su informe jurado tráigase para proveer.
Asturias. Juan José Saravia.

3Quedó enterado el síndico procurador general. ut. supra. Saravia.

4En virtud del auto que antecede, pasé a reconocer a una mujer que vive en el arquito de las Domínguez, nombrada Catalina, y habiéndole examinado su cuerpo, tiene la superficie principalmente de la cara y brazos, llena de unos tubérculos duros, en parte encarnados y en [fol. 2] parte morados, algunos lacerados con sus costras, las cejas sin pelos y los párpados sin pestañas, las narices algo apretadas y la voz se le ha puesto ronca varias veces; todas son señales ciertas de una de las especies de Lepra, mal de San Lázaro, o Elefancia que describe el Dr. Cullen. Esta enfermedad se ha tenido siempre por contagiosa; pero yo sospecho algo de la realidad de esta contagio, tanto por las observaciones recomendables de Mr. Bosquillón, como por lo que yo mismo he experimentado en varias gentes que han padecido este mal. Mr. Bosquillón, anotador célebre del Dr. Cullén a hojas doscientas cincuenta y cinco, y cincuenta y seis del cuarto tomo de Los Elementos de Medicina Práctica del citado Cullén, dice en vista del modo de pensar de los antiguos sobre la elefancia, que el horror y aversión que inspira la vista de estos infelices enfermos, dio lugar a la idea del contagio y no porque realmente lo es; pues observó este sabio en varias veces, que habiéndose casado dichos enfermos con personas sanas, no sólo no se contagió la consorte, sino que los hijos de éstos salían robustos y sin señal alguna de contagio. Observó también Bosquillón, que en ciertos Hospitales de esta clase de enfermedad lazarina, entraban a abrigarse algunos mendigos por desdicha y pobreza, éstos comían, se rozaban con intimidad con los enfermos leprosos, hasta acostarse con ellos, y jamás se les notó contagio. Yo he conocido varios enfermos de éstos, y en las casas donde vivían nunca advertí que se contagiase otro de los habitantes, con cuya familia precisamente había de tener algún roce o comercio este habitante enfermo. No sucede así con la sarna y otras erupciones de la cutis; pues apenas hay uno en la familia con este mal, ya cunde la casa entera, y con más rapidez cuando el enfermo se halla en estado de andar en los brazos de su familia. Las Elefancia de los pies, que no sin razón dieron los Antiguos el nombre por parecerse al pellejo del elefante; pues la cutis de estos enfermos está rajada, escabrosa, [fol. 3] con muchos tubérculos y algunos reventados, con especialidad en los dedos y circunferencia de la planta del pie, esto es lo que llaman aquí Espundia, no queda la menor duda en lo contagioso que es esta última enfermedad; pues yo he visto su propagación en varias familias. No se debe considerar así la enferma de que se trata, ella misma me ha asegurado, con bastante ingenuidad, que como son tan pobres las muchachas que le acompañan o sirven, muchas veces ha tenido que darles prestada su ropa interior para vestirse ínterin lavaban la suya, a más, han comido en sus platos, dormido en su cama junto a ella, y que en seis o siete años, que ha que padece esta enfermedad jamás se les ha pegado nada. Con que de todo lo dicho se debe inferir, que la lepra o elefancia no es contagiosa, ahora sea por que esta que conocemos en Guatemala no es la legítima, sin embargo, de estar con todos los caracteres de la que nos describen los más célebres Autores, o ya por que aunque sea la real y verdadera, esta no es en sí contagiosa, como nos lo asegura Bosquillón y otros de recomendable crédito. Para cubrir, pues, nuestra conciencia por alguna resulta contingente, me parecía que a esta mujer se le mandase guardar alguna precaución, esto es, que no se manejen, sino por sus criadas o compañeras, aquellas cosas de comer y demás que vende en su tienda, aunque no sea más que por algún asco que acaso causará a los consumidores. Este es mi parecer y cuanto debo decir bajo la religión del juramento. Nueva Guatemala y octubre 3 de 1806.
José Tomás Caceros.

5No encuentro en Candelaria todos los síntomas o señales de una verdadera lepra o elefantiasis para declarar la enfermedad que padece por tal; pues la mucha variedad que observo en los Autores que tratan de la materia no me lo permiten, pero aún cuando en la [fol. 4] realidad fuera, ¿quién se ha atrevido a asegurar que la lepra es contagiosa, sino por un grosero engaño, maestro de la ninguna observación? La historia y los hechos son seguros garantes de esta aserción como voy a probarlo. Francisco Vales en su libro de Sacra Filosofía dice: que los sacerdotes sólo estaban (en la Antigüedad) encargados de juzgar espiritualmente de la gravedad de la lepra, y no como los médicos; lo que será fácil comprender si pruebo que ninguno de los pueblos antiguos que han secuestrado los leprosos de las poblaciones no los han hecho salir de ellas, porque tuviesen a la enfermedad por contagiosa, sino por otras razones religiosas. Los persas, dice Heródoto, no comunicaban con los que padecían la lepra o elefancia, porque pensaban que estos enfermos habían pecado contra el sol que adoraban. Schines [¿?] asegura que los habitantes de la Isla de Delos atribuían la causa de la lepra a la ira de Apolo, porque habían encerrado en su isla contra su precepto, a un hombre de calidad. He aquí porqué tenían horror a la lepra y no al contagio, pues con frecuencia se casaban personas sanas con leprosas.
Josefo, el historiador, en sus Antigüedades judaicas asegura que los leprosos sólo se excluían de la sociedad por que se miraban como impuros, del mismo modo que los que padecían gonorrea o purgación, o que habían tocado un cadáver y a las mujeres mientras sus menstruos, y sobre partos. Añade que Moisés no excluyó de la sociedad a los leprosos sino para honrar a Dios, y que sin este motivo hubiera podido establecer una ley contraria, por que en muchas naciones los leprosos, no sólo no se secuestraban, sino que al contrario, eran muy respetados y colmados de honores; se les confiaban las más importantes expediciones militares, los negocios más arduos en el Gobierno y se admitían en los templos. Filón, en su libro acerca de la inmortalidad de Dios, y San Clemente Alejandrino se explican casi del mismo modo que Josefo. El capítulo 13 y 14 del Levítico manifiestan que los Judíos consideraron también la lepra como un efecto de la ira de Dios y no atendían al contagio, sino a la variedad de colores que creían ser efecto de castigo divino, en cuya virtud sólo excluían de las poblaciones a aquellos a quienes sobrevenía una mancha reluciente que parecía profundizar y cuyos cabellos se ponían blancos, y en este estado les parecía confirmada la enfermedad y no hacían gracia alguna al leproso; pero si la lepra se extendía con uniformidad desde la cabeza hasta los pies, esto es si la enfermedad se agravaba, se juzgaba por el sacerdote puro y digno de sociedad. Las ceremonias por purificar a los leprosos prueban igualmente que los Judíos no pensaban en curar los enfermos y que no temían el contagio, pues el sacerdote se acercaba a ellos, les tocaba y hablaba, tomaba sangre de la víctima inmolada para aplacar a Dios, la introducía en la oreja derecha del que quería purificar, luego sobre el pulgar de la mano derecha y sobre el dedo gordo del pie del mismo lado; después derramaba [fol. 5] aceite sobre las mismas partes y en la cabeza. ¿Habrá alguno, en vista de esto, que crea que la lepra es contagiosa? Y si tal era, ¿cómo se acercaban tanto los sacerdotes a los leprosos? Lo cierto es que jamás pensaron los Judíos que su lepra fuese contagiosa y sí un efecto de la ira de Dios, como lo tengo probado.
Me dirá alguno, y con razón, ¿porqué tantas naciones en paz siempre han tenido a la lepra por contagiosa?, a cuya objeción no es difícil responder si se tiene presente que cualquier opinión, por errónea que sea siempre tiene sus partidarios, acaso sin investigar sus fundamentos, hasta que hombres más expertos y de observación hacer ver lo contrario como le sucedió a Foresto, Fabricio, Platoro, Gordon, &, quienes habiendo admitido como el pueblo el contagio en la lepra, se vieron precisados después a negarlo en vista de la frecuencia diaria de los leprosos con las personas sanas, aún entre casados, sin que se siguiese ninguna comunicación del virus. La sensación, pues, de horror y aversión que inspira esta enfermedad dio, sin disputa, lugar a la idea del contagio, como lo indica Aresco, quien dice: ¿Quién no huirá o no tendrá horror a tales enfermos? A más de todo lo expuesto, no se encuentra un hecho bien contestado que pruebe el contagio en la lepra, desde la más remota antigüedad hasta nuestros días, para secuestrar a la Candelaria de la sociedad, porque y aunque para abreviar este informe que lo tendría evacuado con suscribirme, a lo que con tanto tino ha dicho el licenciado don José Tomás Caseros; pero no me ha sido posible omitir cuanto llevo expuesto para que se desvanezca la falsa idea que aún subsiste en pueblos civilizados a pesar de los que han dicho sabios de la mejor nota. Repetiré que esta mujer se roza, come, duerme y las ha dado su ropa de uso a sus parientas y familiares de que no ha resultado la propagación del virus leproso. Iguales casos a éste pudiera referir en comprobación de lo que he asertado, pero me parecen superfluos en vista de lo expuesto por el licenciado Caseros, a cuyo dictamen me subscribo. Es cuanto puedo informar a U. en cumplimiento de lo mandado bajo la solemnidad y religión del juramento. Guatemala y noviembre 5 de 1806.
Mariano de Larrave.

6Juzgado primero de Guatemala, noviembre cinco de mil ochocientos seis.
Al señor asesor.

7Piñol.
José Francisco Gavarrete.

8Señor Alcalde Ordinario
Según los informes de los cirujanos [fol. 6] don José Tomás Caseros y Dr. don Mariano Larrave, la mujer nombrada Candelaria padece efectivamente el mal de lepra o de San Lázaro, pero al mismo tiempo resulta que esta no es una enfermedad contagiosa, y de consiguiente no hay motivo para que se piense separarla del comercio y trato de las gentes.
Pero sin embargo, nunca será conveniente que esta mujer venda por sí misma o maneje los efectos comestibles de su tienda de pulpería, aunque no fuese más que por aseo y evitar el recelo de los consumidores. Y así se servirá V. S. mandarle que, o se abstenga de este trato o ponga en la tienda otra persona que maneje y venda los efectos de su pulpería, con apercibimiento de que no haciéndolo así, se le hará cerrar. Guatemala noviembre 21 de 1806.
Zelaya.

9Juzgado primero , Noviembre veinte y cuatro de mil ochocientos seis.
Hágase como expone el señor asesor.

10Piñol.
José Francisco Gavarrete.

11En tres de diciembre del corriente año hice saber el auto anterior a Candelaria García, quedó enterada y de cumplir lo mandado. Doy fe.
Fermín Estrada.

12En dicho día lo hice saber al Síndico del Noble Ayuntamiento. Quedó enterado, doy fe.
Marticorena.
Fermín Estrada.»