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AFEHC : transcripciones : Exoneración del pago de tributo : Exoneración del pago de tributo

Ficha n° 1200

Creada: 14 septiembre 2006
Editada: 14 septiembre 2006
Modificada: 10 junio 2008

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Autor de la ficha:

Rodolfo HERNANDEZ MENDEZ

Exoneración del pago de tributo

Exoneración de pago de tributo y servicios personales de un indio tributario por ceguera
Autor:
Juan de Briones
Ubicación:
Archivo General de Centroamérica. Ciudad de Guatemala
Fecha:
1645/03/23
Paginas:
1 - 3
Texto íntegral:

1
«Muy Poderoso Señor

2[al margen derecho superior:] En 22 de marzo de 1645. señores presidente y oidores.

3Véalo el señor semanero.

4Lorenzo Castellanos indio natural del pueblo de Guanagazapa, ciego de la vista corporal tres años ha, atento a lo cual a V. A. suplico mande reservarme de todos tributos y servicios, Pido justicia.
Antonio Cano Gaitán.

5En Guatemala en veinte y dos días del mes de marzo de mil y seiscientos y cuarenta y cinco años, ante los señores presidente y oidores de esta Real Audiencia, licenciado don Diego de Avendaño, presidente, y don Alonso Morataya Tevar y licenciado don Antonio Quiroga y Moya, oidores; se leyó esta petición y se proveyó: “Véalo el señor semanero”. Juan de Briones.

6En Guatemala, en veinte y dos de marzo de mil y seiscientos y cuarenta y cinco años, ante el señor licenciado don Antonio de Quiroga y Moya, del Consejo de Su Majestad, su oidor de esta Real Audiencia y semanero en ella, se trajo esta petición y el indio contenido en ella, y su merced mandó lo vea un médico y con lo que dijere se lleve a la sala.
Ante mí
Juan de Briones.

7[folio 2] Certifico que Lorenzo Castellanos, indio del pueblo de Guanagazapa, tributario de don Francisco de Aguilar Lazo de la Vega, caballero del hábito de Santiago, está ciego de ambos ojos con dos nubes en las pupilas, del que totalmente está impedido de la vista. Y así lo certifico de verdad, que es hecha en Guatemala a veinte y dos de marzo de 1645 años.
[firma ilegible] ... Garrido.

8[folio 3] Habiéndose visto la certificación del médico y la vista de ojos del señor semanero, se reserva este indio de todos tributos y a su mujer, durante la vida del marido.
Señores don Alonso y don Antonio. En 23 de marzo 1645. [hay una rúbrica]
Lo de suso proveyeron los señores presidente y oidores de esta Real Audiencia, doctor don Alonso Morataya Tevar, y licenciado don Antonio de Quiroga y Moya, oidores. En Guatemala en veinte y tres de marzo de mil y seiscientos y cuarenta y cinco años.
Juan de Briones.»

9
Santiago de Guatemala. Guanagazapa

Fuentes :

AGCA, A3.1, Leg. 2805, Exp. 40564, folios 1 – 3