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AFEHC : transcripciones : Mandamiento del Gobierno Superior : Mandamiento del Gobierno Superior

Ficha n° 1122

Creada: 07 junio 2006
Editada: 07 junio 2006
Modificada: 07 junio 2006

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Autor de la ficha:

Rodolfo HERNANDEZ MENDEZ

Mandamiento del Gobierno Superior

Cuellar, Inés.
Autor:
Cuellar, Inés.
Ubicación:
AGCA., A1.24, Leg. 1561, Exp. 10205, folios 100-101
Fecha:
Abril de 1655
Paginas:
100-101
Texto íntegral:

1[al margen:] «Mandamiento del Gobierno Superior.»
«Abril de 1655 años.
-Inserto el mandamiento del Gobierno General librado a favor de Inés de Cuellar, mulata libre, y Agustín de Velasco su hijo, para que se guarde y cumpla.
Escribano Ferrera.

2Don Felipe, etca. Por cuanto en mi Audiencia y Real Chancillería que está y reside en la ciudad de Santiago de Guatemala, ante mi Presidente y oidores de ella se presentó un mandamiento despachado por mi Presidente de la dicha mi Audiencia, gobernador y capitán general en las provincias de su distrito, cuyo tenor es el siguiente: “don Fernando Altamirano de Velasco, Conde la Santiago, caballero de su Orden, Gobernador y Capitán General de las provincias de Guatemala y presidente de la Real Audiencia que en ella reside, etta., por cuanto se me ha hecho relación por parte de Inés de Cuellar, mulata libre, vecina de la ciudad de Comayagua de la provincia de Honduras, que ha muchos años que está en servicio del contador pedro de Velasco, que los es de la caja de aquella provincia, y que porque se teme que a ella y a Agustín de Velas, su hijo que está en su compañía, las justicias de la dicha ciudad de Comayagua los han de obligar a que sirvan contra su voluntad, en otra parte, se me pidió y suplicó les mandase dar mandamiento de amparo; que lo he tenido por bien, y para que tenga efecto doy el presente por el cual amparo a los dichos Inés de Cuellar y Agustín, su hijo, y mando a las justicias de la ciudad de Comayagua que en ninguna manera, ni con ningún pretexto, no los obliguen, ni a ninguno de ellos, a que sirvan contra su voluntad a ninguna persona, y los dejen servir a quien ellos quisieren, pagándoles su salario y sobre ello no los vejen ni molesten, antes los amparen y defiendan, y no hagan ni consientan hacer en contrario, pena de cien pesos para la Real Cámara, so la cual mando al escribano público o real que fuere requerido; y no le habiendo, a cualquier persona que sepa leer y escribir, y no le habiendo, que por ante testigos lea y notifique este despacho a quien convenga, asiente las notificaciones, y original lo vuelva [fol. 101] a la parte para en guarda de su derecho. Hecho en Santiago de Guatemala en catorce días del mes de abril de mil y seiscientos y cincuenta y cinco años. Por mandado de su señoría, Antonio Martínez de Ferrera.”
Y presentado se pidió por parte de Inés de Cuellar, mulata libre, vecina de la ciudad de Comayagua, en cuyo favor se despachó, se le diese inserto en Real provisión. Y por los dichos mi Presidente y oidores se acordó debía mandar dar esta mi carta en la dicha razón. Y yo lo he tenido por bien.
Por lo cual amparo a la dicha Inés de Cuellar y a Agustín, su hijo, y mando que el mandamiento susoinserto se guarde y cumpla y ejecute precisa y puntualmente por las justicias que son y fueren de la dicha ciudad de Comayagua, y por las demás personas a quien tocare en cualquier manera, so la pena en dicho mandamiento impuesto y de mi merced, dada en Santiago de Guatemala en veinte y siete días del mes de abril de mil y seiscientos y cincuenta y cinco años.
Librada por los señores presidente y oidores de esta Real Audiencia, Conde de Santiago, Presidente; doctores don Juan de Monjares, don Francisco López de Solís y don Cristóbal /.../ Refrendada del escribano de Cámara Antonio Martínez de Ferrera.
Don Esteban de Medrano y Solórzano»