Ficha n° 1118

Creada: 01 junio 2006
Editada: 01 junio 2006
Modificada: 01 junio 2006

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Autor de la ficha:

Paul LOKKEN

Venta de ingenio, minas y 3 esclavos por Ursula de Zelaya, vecina de Tegucigalpa, y sus hijos

Orozco, don Joseph de
Autor:
Orozco, don Joseph de
Ubicación:
Archivo Nacional de Honduras, caja 1, exp. 19, fols. 43-46v
Fecha:
22 de julio de 1638
Texto íntegral:

1Sepan quantos esta carta de obligacion venta real enajenacion y traspasso y los demas en ella contenido bieren como nos ursola de celaya becina deste pueblo de tegucigalpa biuda de manuel de silba mi marido difunto minero yng[eniero] que fue deste d[ic]ho pu[eblo] Por mi y como madre ligitima administradora de mis yjos y del dho mi marido y diego de Cordova y narvaez vezino anssimesmo deste pu[eblo] Por Lo que me toca o puede tocar como marido y conjunta persona de ursola de Zelaya mi ligitimo muger yja y heredera del dicho manuel de silba difunto y de la dha ursola de çelaya y fran[cisco] gutierrez v[ezino] de La çiudad de comayagua y alcalde de la santa ermandad en ella estante a el presente en este pu[eblo] de teguçigalpa – ansimesmo por lo que me toca y puede tocar como marido de maria agueda de zelaya yja y heredera de los d[ic]hos manuel de silba difunto y de vrsola de zelaya vendedores y don Rafael ferrufino minero v[ezino] desta juridicion del alcaldia m[ay]or de las minas de onduras conprador y por lo que le tocase – Por la presente otorgamos y conocemos que vendemos en venta R[ea]l y Por juro de eredad Para aora y Para siempre Jamas A Don Rafael ferrufino minero [dañado] desta Jurisdiçion de las minas [dañado] sus herederos y suçesores y [dañado] el d[ic]ho Don Rafael [dañado] cualquier forma y manera [dañado] esa saver un yngenio de agua moliente y corriente con lo a el perteneciente y anejo que tiene Para el ven[dañado] de los metales en el çerro de guazucaran en el sitio llamado de la santissima trinidad y ansimismo La parte o partes de minas anssi de la [dañado]Riqueña y descubridora como todas Las demas que a nos los d[ic]hos vendedores en comun y a cada vno de nos ynsolidum nos pertenesçieren o tocaren o pudieren tocar Por qualquier camino o razon que sea y que nos pertenezcan en el zerro del san lorenzo de guazucaran y anssimesmo tres piezas desclabos negros el vno llamado Juan vozal de naçion angola de hedad de çinquenta años pocos mas o menos y otro negro llamado fran[cisco] de naçion bran bozal de la mesma edad y ansimismo vna negra llamada dominga criolla del dho R[ea]l de minas de la mesma edad que son las tres piezas desclabos Referidas y ansimesmo doçe vestias mulares con siete aparejos y ansimesmo la erramientas y peltrechos del dho yngenio y minas que oy tiene en su poder el dho don Rafael todo lo qual le vendemos y traspasamos y desde oy nos desapoderamos del dominio y señorio de ellos y le çedemos y traspasamos en la mesma forma que no [dañado] el dho Don Rafael ferrufino [dañado] erederos y susçesores y en quien [dañado] suçediese assi todo lo arriba Referido Como los derechos agciones dicretas o endigrectos servidumbres anejidades o conejidades que pertenezcan o perteneçer puedan por qualquier camino a forma que sea e las dhas minas yngenio y demas cosas que le vendemos mençionadas en esta carta sin que aora ni en ningun tienpo a nos ni a nuestros erederos ni a otra ninguna persona en n[uestro] nombre ni en el suyo pueda yntentar agcion contra esta carta de venta cesion y traspasso que como dho es açemos al dho Don Rafael ferrufino por quantia de tres mill y seisçientos tostones de a quatro Reales de los quales nos a pagado el dho Don Rafael ferrufino mill y çien tostones en buena plata que por avernoslos entregado y passado a nuestra parte y poder y estar enteramente satisfechos de la dha cantidad le damos carta de pago en forma y por no pareçer la paga de presente Renunçiamos la ley de la non numerata pecunia prueba y paga y las demas del casso y la demas cantidad que son dos mill y quinientos tostones a que se añaden dosçientos y çinquenta y çinco tostones en que le alcanzamos abiendo echo quentas del todo el tiempo asta el dia de oy de la f[ec]ha desta que tubo en arrendamiento el [dañado] dha minas que añadida [dañado] cantidad de dosçientos y [dañado] son por todos dos mill [dañado] y çinco t[ostones] de a quatro reales [dañado] el dho Don Rafael ferrufino en tres años primeros siguientes de la f[ec]ha desta por ter[dañado] partes a noveçientos y diez y ocho t[ostones] y un [dañado] y onçe m[aravedis] que açen en los dhos tres años la cantidad de los dos mill y seteçientos y çinq[uenta] y çinco tostones que la primera para se cumplo y a de ser en veinte y dos dias del mes de Julio del año que biene de mill y seic[cientos] y tr[einta] y nueve a[ños] y las dos suçesibos en los dos años progsimos siguientes por dho dia con obligaçion de açer la dha paga en la forma dha al susodha ursola de çelaya o a quien su poder vbiere o suçediere en su derecho en este pu[eblo] de teguçigalpa Jurisdiçcion desta alcaldia m[ayor] de las minas y pueda açer el dho Don Rafael la monta de las dhas pagas y de las de cada un año como esta dho en plata tinta añil o mulas en uno de los tres generos al preçio que corrieren al tienpo de la paga o comun estimaçion que tubieren que con açerlo assi aya cumplido y se le daba Reçivir y se le aya de dar carta de pago en forma asi los plazos y cantidades Referidas en esta escritura obligandose el dho don Rafael a la paga de dha cantidad de los dos mill y seteçientos y çinquenta y çinco tostones en bastante [dañado] y declaramos ser libre de çensso oy [dañado] genero de deuda la dha agcion [dañado] propia y que si alguna persona Pusiere ynpedimento o pleyto A lo que vendemos o qualquiera parte de ello tomaremos la voz del y sacaremos a Paz y salbo al dho don Rafael ferrufino a quien damos facultad Para que como de cossa suya propia Para que de su propia autoridad o por la de justizia o como por bien tubiere pueda apreender y aprenda la tenençia y posession de las minas y p[artes] de ellas e yngenio esclabos bestias mulares y demas cosas que le vendemos y en el entretanto que toma y apreende la posesion de los dhos bienes nos constituymos por sus ynquilinos y Poseedores y si mas bale o baler puede de la cantidad susodha Referida en esta carta en mucha o en poca cantidad le açemos graçia y donaçion de ello y Renunçiamos en este casso la ley del engaño de la mitad del Justo preçio y las demas del casso y confessamos ser su justo balor el que le emos vendido al dho Don Rafael ferrufino dhas minas y yngenio y lo demas en esta carta contenido y le entregaron los titulos que tenian de la propiedad y tenençia de las dhas minas y yngenio esclabos y lo demas mençiona[dañado] esta carta al dho don Rafael ferrufino [dañado] ante mi testigos de [dañado] don Rafael ferrufino [dañado] açeto esta carta en la conformidad [dañado] y otorgada me doy por entregado a toda mi boluntad de las minas y partes de ellas e yngenio moliente corriente y moliente con sus adere[dañado] y de las tres piezas desclabos doce bestias mulares con siete aparejos y de las erramientas y peltrechos que anssimesmo se me venden y de todo lo demas contenido en esta carta de venta f[ec]ha por la dha ursola de zelaya y consortes en mi fabor y por estar enteramente entregado otorgo y Reçivo en forma y por no parecer de press[ente] Renunçio las leyes de la prueba y paga y demas del casso y me obligo quedare y pagare los dos mil y seteçientos y çinquenta y çinco t[ostones] que resto de en los tres años Referidos en esta escritura a los plazos y cantidades y en los generos en ello contenidos que la açepto y apruebo como en ella se contiene y obligo por espeçial ypoteca a la dha paga de los dos mil y seteçientos y çinquenta y çinco t[ostones] el yngenio minas esclabos mulas y demas peltrechos que conpro y vende la dha ursola de zelaya y demas consortes contenidos en esta carta y me obligo de no lo vender ni enajenar todo ni parte dello asta tanto que sean satisfechos y pagados los dhos dos mil y setecientos y cinq[uenta] y cinco tostones y a todo lo qual y cada vno [dañado] por lo que le toca o puede tocar [dañado] la carta para balidaçion y fuera De ella y de lo que sean obligado y mejor cumplimiento suyo dijeron que a lo que dho es obligaban y obligaron sus personas y bienes abidos y Por aver y lo reçivian y lo reçibieron en fuerca de sentençia difinitiva Passada en Cossa Juzgada y daban poder cumplido a todas las justizias de su mag[estad] a cuya Jurisdiçcion se sometieron Renunciando como Renunciaron su propio fuero Juridiçion y domizilio y la ley sid con venerid de juridiçione omnium Judicum y qualesquier leyes que ayan o puedan açer en su fabor y en espeçial la que diçe que general Renunciacion fha de leyes non bale y yo ursola de zelaya en nombre de mis yjos menores de quien soy madre ligitima administradora Renunçio las leyes de Justiniano y beleyano y la ley de toro y las demas que ablan en fabor de las mugeres de que fuy abissada y anssimismo Juro a dios n[uestro] señor y a una señal de crus en que pongo mi mano derecha que guardare y cumplire lo contenido en esta carta como en ella ba declarado y deste juramento no pedire absolucion ni Relajacion a nro muy santo padre ni a su nunçio ni delegado ni a otro perlado qualquiera que sea que me lo pueda conçeder y si de su prop[dañado] concedido no vsare de [dañado] pena de perjuro y [dañado]absuelta tantos Ju[dañado] y asi lo Juro en forma testigos lo de yusso que fue fha y otorgada la dha carta en este pu[eblo] de teguçigalpa en veinte y dos dias del mes de Julio de mill y seisçientos y treynta y ocho años y la firmaron los otorgantes de sus nombres que çertifico conoçer y Por no saver firmar la dha ursola de zelaya rogo a un testigo firmara por ella y Por no aver escribano publico ni Real se otorgo esta carta ante mi el capitan don Jusepe de orozco alcalde ma[yor] por su mag[estad] de todas las minas de la provinçia de onduras y villa de xerez de la chuluteca Juez administrador de los reales azogues y teniente de capitan g[eneral] que presente fuy a lo que dho es y lo firme con los testigos que los fueron ant[onio] de cuello bernardo de ochoa y fran[cisco] garcia gonzales estantes a el presente en este pu[eblo] de teguçigalpa que firmaron conmigo y los otorgantes como dho es testado quenta nonbala.

2Firmas: don Jusepe de Orozco y otros