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AFEHC : transcripciones : Recaudación de Donativo de las haciendas : Recaudación de Donativo de las haciendas

Ficha n° 1114

Creada: 02 mayo 2006
Editada: 02 mayo 2006
Modificada: 02 mayo 2006

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Autor de la ficha:

Rodolfo HERNANDEZ MENDEZ

Recaudación de Donativo de las haciendas

Aransivia y Sasi, Sebastián de
Autor:
Aransivia y Sasi, Sebastián de
Ubicación:
AGCA., A1.24, Leg. 1579, Exp. 10223
Fecha:
1712
Paginas:
157-159
Texto íntegral:

1«En 7 de junio de 1712.
[Al margen:] De Oficio.
Inserto el auto por esta Real Audiencia, proveído en vista de la consulta remitida a ella por el Gobernador de la Provincia de Nicaragua, sobre la recaudación del Donativo de las haciendas de su jurisdicción, para que el susodicho guarde y cumpla su contenido.
Secretario Guzmán.
Don Felipe por la gracia de Dios Rey de Castilla &a.; A vos el gobernador y teniente de Capitán General de la Provincia de Nicaragua, sabed que a los cinco de abril pasado de este año, se recibió en mi Audiencia, Corte y Real Chancillería, que está y reside en la ciudad de Santiago de Guatemala, la consulta que remitisteis a ella con cierto testimonio del tenor siguiente. “Muy Poderoso Señor.
[al margen:] Consulta.
Señor, el fiscal de Vuestra Alteza me remitió en correo de cordillera, entre otras cédulas, una librada por Vuestra Real Persona, pidiendo a los vecinos hacendados de este Reino un Donativo precioso y voluntario, inserto un despacho librado por Vuestra Alteza a que di puntual cumplimiento haciéndolo publicar en la ciudad de León, donde lo recibí, y habiendo dado las providencias convenientes a la recaudación de dicho donativo, publicando bandos y formando autos los cuales entregué a la justicia de dicha ciudad de León con cien pesos que exhibió el Maestre de Campo, que fue los que le señalé por su hacienda, dejándoles orden para que la prosiguiesen por no poder hacer yo por mi persona, por pasar con dicha cédula a la publicación de ella a la ciudad de Granada y Valle de Nicaragua, que todo se ha ejecutado en la forma que en la de León, y aunque tengo reconocido el poco o ningún fruto que de esto se puede sacar por la gran falta de plata que hay en esta provincia, y mayor la de la obediencia, pues no hay forma de poderlos obligar. Sin embargo de las instancias que tengo hechas y auto que libré para dejárselo a los alcaldes de las ciudades de León y Granada, cuyo testimonio me ha parecido remitir a Vuestra Alteza para manifestación del celo en el servicio de Vuestra Real Persona. Entrando por este fin en el trabajo y afán, gastos de tan largo viaje como el que he emprendido por hacer que se publique en este pueblo de San Pedro de [folio 158] Metapa, como lo tengo hecho y paso al Valle de Estelí y ciudad de la Segovia sólo a hacer lo notorio para ver si se puede lograr, pero me parece tendrá dificultad grande por la suma pobreza de estos parajes, que son casi desiertos y despoblados, viviendo los vecinos en las haciendas de campo, dando por causa la suma pobreza, y que los ganados y bestias, que son las crías, no tienen salida de ello, ni hay quien les dé un real por ello, y que sólo le sirve de su servicio, manutención de sus personas y familias. Y atendiendo a esto me ha parecido decir a Vuestra Alteza que para que estos no tuviesen excusa, se deberá tomar las carnicerías de esa ciudad de Guatemala por cuenta de Vuestra Real Persona, que con esto se podía lograr, pues juntando diez, catorce o quince o veinte dueños de haciendas hacer una partida, enviando los nombres y lo que tenían repartido, se podía hacer pago de darles recibo, que de esta manera, aunque con dilación, se podía lograr algún interés, y no siendo así, discurro no se podrá lograr por obligarlos por fuerza a toda una grey. Ignoro el modo, pues el que se podría dar, que era ejecutarlos, prenderlos, darles por perdidas las haciendas y venderlas, siendo todos quien las ha de comprar, ni en que cárcel han de caber, Vuestra Alteza se servirá de darme las órdenes, que le pareciere sobre esto, más convenientes y si lo propuesto es del agrado de Vuestra Alteza, para se prosiga en la forma que llevo dicho, que es todo lo que puedo decir y rogar a Dios, guarde la Real Persona de Vuestra Alteza los muchos años que puede y deseo. San Pedro Metapa y febrero veinte y nueve de mil setecientos y doce años. Don Sebastián de Aransivia y Sasi.” De que se mandó dar vista al licenciado don Joseph Gutiérrez de la Peña, de mi Consejo y mi fiscal en la referida mi Audiencia, quien dio esta respuesta. “Muy Poderoso Señor. El fiscal de Su Majestad ha visto esta carta y dice que Vuestra Alteza se de servir de mandar que el Gobernador de Nicaragua proceda a la cobranza del Donativo, y no pudiendo conseguir en reales cobre en frutos y ganados, y los remita a esta ciudad, con cuenta y razón de lo que cobra y los precios y con seguridad competente, a oficiales reales de la Real Caja de esta Corte, en donde se tratará de su dispendio. Guatemala y Abril once de mil setecientos y doce años. Licenciado Gutiérrez.” [al margen:] Prosigue.
Con cuya vista se pidieron los autos, y habiéndose [folio 159] hecho relación de ellos, hoy día de la fecha, se proveyó el de este tenor. “El Gobernador de Nicaragua, don Sebastián de Aransivia y Sasi, informe a esta Real Audiencia, con toda distinción y claridad, el número de haciendas contenidas en el distrito de su jurisdicción, la calidad de cada una, número de ganados y tierras con sus gravámenes para tomar la providencia más conveniente, y los cien pesos que exhibió el maestro de Campo don Francisco Somarriva los entere en esta real caja. Todo lo cual ejecute dentro de dos meses del recibo del despacho, el cual se libre para todo lo contenido en este auto. Y para la más pronta recaudación de los cien pesos mencionados se haga saber este auto a oficiales reales de esta Corte.
Y para que tenga efecto con acuerdo de los dichos mi Presidente y Oidores libré la presente carta, por la cual os mando que habiéndola recibido, en cualquier manera, veáis el auto por la dicha mi Audiencia proveído, suso incorporado y lo guardéis, cumpláis y ejecutéis precisa e inviolablemente según y como en él se contiene expresa y declara, sin hacer en contrario, so pena de mi merced y de doscientos pesos de oro para mi Cámara y Fisco. Dada en Guatemala en siete de junio de mil setecientos y doce años. Don Thoribio de Cosío. Licenciado don Diego Antonio de Oviedo y Baños. Licenciado don Tomás de Arana.”
Registrada. Dr. Manuel de Fariñas. Canciller. Don Manuel de Fariñas. Y yo don Manuel de Guzmán, que en virtud de real cédula despacho la secretaría de Cámara de esta Real Audiencia que pertenece a Su Majestad, la hice escribir por Su mandado, con acuerdo de Su Presidente y Oidores.
Concuerda con su original.
En este día se despacharon otras dos para los partidos de Huehuetenango sobre la recaudación del Donativo. Y la otra al alcalde mayor de Escuinta, sobre la recaudación del Donativo. Y para que conste pongo esta razón.» [hay una rúbrica]