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AFEHC : transcripciones : Exposicion del P.D. Fernando Antonio Davila, Diputado por la provincia de Chiapa, en apoyo de la que presentó á las Córtes : Exposicion del P.D. Fernando Antonio Davila, Diputado por la provincia de Chiapa, en apoyo de la que presentó á las Córtes

Ficha n° 1105

Creada: 02 marzo 2006
Editada: 02 marzo 2006
Modificada: 02 marzo 2006

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Autor de la ficha:

Christophe BELAUBRE

Exposicion del P.D. Fernando Antonio Davila, Diputado por la provincia de Chiapa, en apoyo de la que presentó á las Córtes

Davila, Fernando Antonio
Autor:
Davila, Fernando Antonio
Ubicación:
Biblioteca Nacional de Guatemala, Collección Valenzuela, Vitrina 1
Fecha:
1821-06-25
Paginas:
28
Texto íntegral:

1Exposicion del P.D. FERNANDO ANTONIO DAVILA, DIPUTADO POR LA PROVINCIA DE CHIAPA, EN APOYO DE LA QUE PRESENTÓ Á LASRTES LA DIPUTACION AMERICANA EN LA SESION DEL DIA 25 DE JUNIO DEL CORRIENTE AÑO., MADRID :
IMPRENTA DE D. FERMIN VILLALPANDO, AÑO DE 1821.

2Por medio de la exposicion que presentamos á las Córtes los Diputados Americanos, y se leyó en la sesion pública del dia 25 de junio inmediato anterior, hemos manifestado cuales sean las circunstancias, y actual situacion política de las provincias de nuestra procedencia. Alli mismo propusimos los, medios, que, á nuestro juicio, son los únicos adaptables y convenientes para la perfecta pacificacion de aquellos tan desgraciados como inestimables paises. Dado este paso, y en consecuencia de nuestras reiter adas alegaciones é instancias, estimó la sabiduria del Congreso, que debia numerarse el precitado asunto de las Américas entre los graves y urgentisimos pendientes para cuya decision es indispensable en que se convoquen córtes extraordinarias. Con efecto, se expresó asi en el mensage dirigido al Rey sobre la materia, y S. M. Ha ofrecido en su discurso pronunciado al cerrarse las sesiones de las Cortes ordinarias de este año, que su gobierno propondrá cuanto antes, y con toda la generosidad posible las medidas que considere oportunas para el bien de los habitantes del nuevo mundo. En vista, pues, de tan lisongeros antecedentes, parece que debiamos descansar los diputados ultramarinos, esperando tranquilos que el despacho de nuestras pretensiones sea conforme tenemos propuesto y solicitado , por demandarlo asi la justicia, por exigirlo el bien general de la Nacion , y por que no debemos prometernos otro resultado de la ilustracion del gobierno, ni de los sabios y liberales principios que gobiernan á las Córtes. Sin enbargo, sobre ser la materia tan delicada y trascendental como lo confiesan los que saben profundizar los asuntos, es constante, que la prémura del tiempo, no nos permitió satisfacer al reparo que los Señores Ministros de S. M. hicieron á la Comision especial de las Córtes nombrada para proponer de acuerdo con el gobierno lo mas conducente para concluir las disensiones de varios paises de América , reducido á que reian-no hallarse aun preparada la opinion para una resolucion definitiva Tampoco pudimos apoyar la rigorosa equidad de nuestras propuestas, demostrando que ademas de ser en sí justas y equitativas, están fundadas en el sentir respetable de profundos políticos nacionales y extrangeros. Por último, ni nos fue posible prevenir –ciertas objeciones que á primera vista se presentan con todo el aparato de incontestables, y se desvanecen luego de procederse á su examen y discusion. Asi que, y siendo de la mayor importancia el esclarecimiento de los enunciados presupuestos, estando por otra parte obligados todos y cada uno á cooperar segun sus posibles al bien de la Patria, no he podido menos de determinarme á exponer lo que siento , y creo podrá influir algun tanto al efecto de que se resuelva con acierto la cuestion grandiosa relativa á las consabidas pretensiones de los diputados americanos. Mas para dar algun órden á mi exposicion, la reduciré á los tres puntos siguientes.
1° Intento manifestar que la opinion pública, no solo está preparada para que se tomen las medidas, ó se dicten las providencias definitivas que corten y concluyan del modo mas acertado las desavenencias que despedazan cruelmente á las provincias de América, sino que tal opinion, formada ya desde algunos años á esta parte, ha llegado á incrementarse y generalizarse de manera, que el haber dilatado , con vana resistencia, proveer de conformidad á lo que la misma opinion exigia , acaso inutilizará la eficacia de las propias medidas que ahora se proponen , y que tomadas á tiempo , pudieron evitar males ya irreparables, y surtir todo el deseado efecto.
2° Que las proposiciones que emos presentado á las Córtes los diputados americanos, ni son nuevas en cuanto á la substancia, ni inventadas por nosotros, si bien, que teniendo su fundamento en el derecho natural, han sido proclamadas y propuestas por autores de ilustre nombradía entre los nacionales y extrangeros: aunque éstos las propusieron, sin las modificaciones y restricciones añadidas de nuestra parte. Y 3° Que por consiguiente, las mencionadas proposiciones, lejos de oponerse por ningun respecto á la Constitucion Política de la Monarquía en su parte esencial, al contrario, tiene por objeto el que se ponga en práctica, se observe y consolide el sistema constitucional en las provincias de América, lo que no siendo asequible, sin que se opere fuera, ó si se quiere, contra del órden que la Constitucion prescribe en la parte reglamentaria, se está en el caso de adoptar tales providencias, cuales son las contenidas en nuestras proposiciones, á cuyo paso, sin dejar otro recurso, fuerza la ley suprema de la salud del Estado, que es la ley primitiva anterior á todas las dispositivas y convencionales. Por lo que hace al primero de los tres puntos relacionados, ante todas cosas es de observarse, que la especie de objecion hecha por los Ministros de S. M. , es á saber, que creian no hallarse preparada la opinion para una resolucion definitiva acerca de las disensiones de la América; tal objecion, decia se presenta desde luego desnuda de todo fundamento, y en términos de que se hace depender la suerte de la mitad de la Nacion del puro arbitrio ministerial. Asi sin duda, porque si se ha de estar á la simple creencia, ó al dicho de los Ministros, siempre que éstos, por miras particulares que tengan, ó por dominarles alguna de tantas pasiones á que está sujeta la debil humanidad, quieran decir, que suspenden en alguna manera de juicio, que creen no estar preparada la opinion, que aun no es llegado el momento de providenciar definitivamente, ó decir alguna otra cosa de tan vaga significacion, ó tan insignificante como las ya dichas, visto es, que sean las que se quieran las circunstancias de las provincias ultramarinas, éstas serán reducidas á la mas espantosa desolacion , á su total ruina, antes de que se determine en su favor. Tambien debe reflexionarse en que manifestándose la explicacion de los ministros, como un subterfugio muy opuesto á la franqueza con que deben marchar en el órden constitucional, no pede menos que continuar manteniendo la desconfianza, harto bien fundada de los americanos, que añadir nuevo pábulo á la irritacion de los disidentes , y que dar margen á la justa crítica y censura de los sujetos sensatos nacionales y extrangeros. Asimismo, es reparable el dictamen de la Comision especial de ultramar, en cuanto asegura, que toca el gobierno decidir la cuestion de hecho, esto es la de la conveniencia y necesidad de adoptar ciertos medios para la pacificacion de la América, por lo que, y no creyendo el mismo gobierno que sea llegado el momento, la Comision,, no puede hacer otra cosa que limitarse á exicitar el celo de los ministros, á fin de que aceleren tan deseado momento. Si, la singularidad de semejante dictamen, es reparable, porque la Comision, ni siquiera indica los fundamentos en que apoya su juicio pronunciado en los términos mas decisivos, por que son peligrosas y arriesgadas las máximas que establece, asegurando que toca el gobierno decidir la cuestion de hecho, y que sin esta previa decision, no puede hacer otra cosa que excitar el celo de los Ministros, y finalmente, porque el expresado dictamen, es contrario á los principios que ha seguido constantemente el Congreso, y rigen en los cuerpos legistativos. No hay duda, basta la luz natural para conocer que cuando fallamos acerca de los intereses agenos, aunque sea en un juicio privado y entre particulares, no esta en nuestra facultad el dispensarnos de esponer y fundar la razon y justicia mediante la que se absuelve o se condena á las partes. De otra suerte, ¿cómo podrán satisfacerse y tranquilizarse? ¿Cómo se les persuadirá de que no es la pasion ó la orbitriariedad, sino la ley la que decide de sus pretenciones? Si pues, aun cuestionandose de negocios poco importantes y privados, la justicia nos obliga a parentizar el motivo de nuestro proceder, ¿cuánto mas, estaremos en la obligacion de hacerlo, tratandose de bienes inestimables, que corresponden á millones de interesados, y agitandose la cuestion á la faz de todo el mundo? Pero todavia es mas notable que el omitiendo la Comision citar la ley dispositiva que hace el fundamento de su dictamen, afirme sin recelo que toca al gobierno decidir la cuestion de hecho, porque es evidente, que una vez admitida esta doctrina en lo absoluto, á cada paso se veria detenido en su marcha el cuerpo legislativo, sufriria sin poder reclamar las contradicciones del gobierno; y por mas que estuviese expuesta la salud del Estado,

las Córtes solo les seria permitido excitar al gobierno para que decidiese si era necesario y conveniente que los legisladores providenciáran por su parte el remedio, es decir, las facultades de las Córtes serian ningunas, ó tan precarias é insubsistentes, como que dependerian para su egercicio del arbitrio de los ministros. De aquí, ya se ve qué otra multitud de funestas consecuencias pudieran deducirse; pero la Nacion está precavida de este riesgo, puesto que nuestra ley fundamental declara, que la primera facultad de las Córtes es la de proponer y decretar las leyes é interpretarlas y derogarlas en caso necesario; con que tratandose de interpretar, ó reformar algunos artículos reglamentarios de la Constitucion, á fin de que se proporcione la práctica y observancia de la misma en las Américas, es sin duda, que para el efecto tienen las Córtes libres y expeditas sus facultades. Mas si se quisiera comprobar este aserto con la práctica de los congresos legislativos extrangeros, se encontrarán sobreabundantes testimonios en la historia de las guerras de Inglaterra con las que fueron sus Colonias en las Américas septentrional. Hechas estas observaciones preliminares, paso ya á tratar del primer punto propuesto. Es por cierto incomprehensible la razon en que se fundan los Señores Ministros de S. M. , para creer que la opinion, no se halla preparada para una resolucion definitiva, que concluya las desavenencias de la América, pues por lo menos, son pasados diez años desde que los políticos nacionales y extrangeros han demostrado mil veces, y de mil modos diversos, que ni es posible sujetar las Américas por la fuerza, ni gobernarlas conforme se han gobernado hasta aquí. La verdad de mi proposion es demasiado conocida, pero yo me hallo en la necesidad de probarla, copiando en este escrito párrafos difuso de los autores que han tratado la materia, lo que espero se disimule, atendida la importancia del asunto, y la imposibilidad de desempeñarlo por otros medios. Acaso la autoridad, que merece el primer lugar, es la de los ilustres Diputados americanos que lo fueron en las Córtes extraordinarias. Estos señores, entre quienes se contaba S. E. el cual Secretario del despacho de la gobernacion de la Península D. Ramon Feliu, en su representacion á las Córtes fecha I.° de Agosto de I8II., expusieron lo siguiente. _”Pero sea su intencion la que fuere, supóngase la mas criminal, y permitase que sean una rigorosa independencia, cual se pinta en muchos de los impresos que salen cada dia, y cual se cree por muchos; la causa primodial es la opresion en que han vivido tanto tiempo. Ella los ha impelido y violentado á aprovecharse de la primera coyuntura de sacudir su yugo, y sin ella hubieran reconocido al gobierno, aun reputándolo ilegítimo, para uniformarse con el resto de la Nacion. Del mas gobierno ha resultado la opresion, y ella ha causado el descontento de los americanos. Contemplemos á éstos para graduar aquella, como hombres, como vivientes, como sociales. Como hombres, seceen degradados por el gobierno que los ha visto con desprecio, como a colonos, esto es, como á una clase ínfima de la humanidad, ó una segunda especie de hombres, que jamas han entrado en el goce de los derechos trascendentales á todos. A esto han sido consiguientes los dicterios, apodos y sarcasmos con lo que han sido siempre zaheridos por los que habiendo nacido en otro suelo, se creen superiores por solo este accidente. Como vivientes, necesitados para su alimento y comodidad de los frutos de la tierra y producciones de la industria, se quejan de las restricciones que les prohiben disfrutar enteramente su suelo y manufacturar lo que quieran. Como sociales, se lamentan encorvados bajo el duro yugo de lod gobernantes déspotas que les envian muchas veces; pues á consecuencia de que, no miran estos ( son palabras á la letra del celebre Say, tom. I.° de su Economía Política, lib. I.° cap. 23. §. último) el pais que gobiernan, como aquel en que han de vivir toda su vida, y gozar del descanso y consideracion pública, ningun interes tienen en hacerlo feliz y rico, sino en enriquecerse á si propios, porque saben que serán atendidos á su vuelta, á proporcion del caudal que traigan, y no de la conducta que hayan observado en su gobierno. Si á esto se añade el poder casi arbitrario que es preciso conceder al que va á gobernar si paises remotos , tendremos todos los elementos de que se comá ponen en general los gobiernos mas malos. Se quejan igualmente de que se les desatiende en la provision de los empleos ; y de que no se les permite comerciar con los extrangeros como se permite en la Península”. Continuan los dignos diputados amplificando sus proposiciones, demostrando los fundamentos de las graves quejas de los americanos relativas á los capitulos ya espresados, númeran otros de igual ó mayor consideracion, y concluyen en los terminos siguientes. _Señor, mientras V.M. No quite los motivos del descontento, no cesarán las inquietudes y conmociones. Esforzar á la naturaleza, quiere impedir los efectos, existiendo las causas que necesariamente los producen. ¿Cómo no ha de quemarse la estopa, sino se extingue el fuego que la inflama? Podrá en alguna providencia apagarse el incendio, pero levantará la llama en otra, y mientras se acude á ella, volverá á brotar en la primera. Se destruirá un egercito en un punto, y entretanto, se estara formando otro en otra parte. No bastará ni aun el destruir á todos los habitantes de la América, y llevar nuevos pobladores, porque los hijos de éstos, que necesariamente han de nacer all, siendo imposible enviar á las mugeres á parir en Europa, han de amar aquel suelo, y se han de resentir tambien de la opresion. ¿Por qué no se han de remediar ésta, pudiendo hacerlo V. M. tan á poca costa, segun hemos explicado? ¿Es posible que la preocupacion de ver todavia como colonias á las Américas, aun despues de borrado este nombre, ha de prevalecer contra las luces, filantropía y liberalidad del Congreso nacional? ¿Ha de obrar éste de manera que haga recaer sobre la Nacion las faltas que hasta ahora se han imputado solamente el gobierno? ¿Y ha de cegarse por último á sus propios, y mas urgentes y decisivos intereses? No escuche V. M. á aquellos genios feroces, que respirando fuego y vomitando sangre, solo le aconsejarán armas y carniceria agenas de la humanidad, como ineficaces para la pacificacion. Tampoco preste sus odios á aquellos lisongeros que derramando miel por los labios, de lo que dista mucho su corazon, le retraerán para alargarle, de dictar el remedio, sin darselos nada de la ruina á que le precipitan, con tal que logren complacerle cuando lo exigen sus particulares intereses. Nosotros no creemos le sea ingrata nuestra voz; pero aun cuando asi lo juzgasemos, no podriamos preferir la simple complacencia de adularle al verdadero bien de la Nacion; cuyo amor nos impele á clamar incesantemente, y pedirle desvanezca el descontento que ha causado en los americanos la opresion del gobierno. Unicamente esto extinguirá el deseo de independiencia, que es violento en ellos, y lucha allá en sus pechos con su amor y adhesion á la Península. Se substraerá el pábulo que les ministra aquel fuego atizador de la disension, se les caeran las armas de las manos. No habrá influjo capaz de seducirlos para empuñarlas contra sus hermanos, alucinandose en creer las toman para su defensa. Despreciarán cuantos auxilios les franqueen á este fin la Europa entera y el mundo todo. No habrá ya pretextos ni ocasiones que los conmuevan, y lejos de ver como coyuntura favorable para substraerse la cual lucha de Epaña, volverán á coadyuvar á ella con mayor fervor que el primitivo, porque imperará V. M. en sus corazones._ Asi patentizo la Diputacion Americana á las Córtes extraordinarias, cual es la causa primordial y radical de la revolucion de las Américas, conviene á saber, el mal gobierno, a opresion del mal gobierno, inevitable, entretanto los gobernantes no esten contenidos allá por la autoridad qua haga efectiva su inmediata responsabilidad. Con tan nervioso discurso, y como órganos fieles de las provincias sus comites, hicieron resonar en el suantuario de la sabiduria y de la justicia los poderosos motivos que mantienen los resentimientos de los disidentes, á quienes no se les ha atendido el diez años, ni menos providenciado en favor de los que perseveraron estrechamente unidos á la madre patria. Con tal dignidad, en fin, y con la firmeza que debe caracterizar á unos senadores incorruptibles, á los representantes de un pueblo libre, demostraron que ni los egércitos, ni la destruccion de todos los habitantes de la América serian bastantes para desentrañar y extinguir el fomes de los incendios que se propagarán por erernas generaciones, mientras permanezca la causa que los motiva, y el pábulo que los alimenta. Pero sino obstante lo relacionado, pretende una animosidad arrojada, debilitar la fuerza de las exposiciones de los americanos, imputándoles las notas de exageracion y parcialidad, atiendase al juicio de los políticos peninsulares, y al de los extrangeros. Entre aquellos, el autor del periódico titulado el Español, que se publicó en Londres, al fin del numero correspondiente al mes de Abril de 1813. Página 331, se expresa en estos precisos términos. _Las Córtes deberian estar persuadidas de que todas las fuerzas de España organizadas y mandadas por los generales mas expertos, no bastarian á sujetarles las Américas, si los americanos llegasen á unirse verdaderamente contra ellos. Las Córtes debian ver, que esta union, no es dificil de producirse por los medios que los españoles están empleando para la sujecion de aquellos paises: que hasta ahora la inexperiencia de unos, la timidez de otros, y las esperanzas de mejorar con la nueva Constitucion que han halagado á casi todos, han dado ventajas á los europeos en América. Mas cuando vean aquellos pueblos que la sumision no los defiende de la emulacion y venganza; que la Constitucion no los libra de dépotas militares: que la lealtad no les concilia benevolencia; entonces se verá, aunque tarde, lo que valen los decretos soberanos de un Congreso reunido á dos mil leguas, que apenas tiene naves en que mandarlos. América pudiera pacificars, aun tarde, como es ya para hacerlo. No se manden déspotas militares que con una mano enagenen, lo que con otra sujetan. Tomense en consideracion las circunstancias de aquellos paises, y no se quiera insultar á la buena razon diciendo que se les da igualdad con la Península, porque se les obliga ágobernarse de el mismo modo que ella. La igualdad se convierte en desigualdad extrema, cuando son en extremo distintas las circunstancias. ¿Tendrá igual participacion en los bienes del gobierno en que vive en Cadiz, y el que se halla en Manila, porque ambas ciudades tengan igual número de diputados en las Córtes de España?Establezcase pues, alguna cosa que contrapese á esta diferencia enorme. Pónganse cuerpos representativos en las Américas Españolas, semejantes á los que tienen las Colonias Inglesas. Tengan en ellos á un tiempo sujecion y auxilio los governadores militares. Fórmense estos cuerpos , de hombres afectos al pais, de hombres que tengan su confianza: exclúyanse los europeos que no esten verdaderamente arraigados en él, y aun no se permita que estos formen la mayoria. Si esto se hubiera establecido en la Constitucion Española: si en lugar de dar á los pueblos de América un cabildo con no mas autoridad que el que tienen los de la Peninsula, se hubiesen mandado formar con el infulujo y poder correspondiente á las circunstancias fisicas y morales de las Américas Españolas; Caracas bajo la autoridad benigna de sus mas juiciosos y honrados habitantes, estaria recobrándose del diluvio de males que la ha oprimido: los mismosque no pudieron avenirse entre si, cuando republicanos podrian, ser ciudadanos utilísimos, bajo una autoridad que biniese de fuera: los que ahora justamente rezelosos se han espatriado, hubieran vuelto conducidos del amor invencible de su hogar y familia, en vez de quererlos recobrar con la espada, el fuego y la discordia; y todos los demas pueblos de América hubieran creido que aun podian ser felices bajo el gobierno de España. En el estado presente, aun cuando quieran persuadírselo á sí propios con la fé mas sumisa, bien pronto los desengañarán los Monteverdes, los Goyoneches y los Callejas. Bien pronto, recelo que empezará Vigodet á dar la misma lecion al desunido, aunque valiente pueblo de Buenos Aires. _ Podria formarse un volumen considerable, si se quisiera redactar cuanto el autor ha escrito y dado á luz relativo á las Américas en los siete tomos que forman los números de su periódico desde el año de 1810, hasta 1813. Alli puede verse como él mismo, fundándose en documentos irrecusables que tuvo á la vista, en calculos politicos cimentados en la naturaleza invariable de las cosas, y el lo que enseña la historia de las naciones, demostro hasta la evidencia, que se estaba en urgente y perentoria necesidad de adoptar medidas tan satisfactorias y de tal seguridad para los disidentes, que reconociendo éstos en ellas sus ventajas, se viesen compelidos por su propia conviccion á renunciar las pretensiones de independencia, que privandoles del reposo y de todos los bienes de la paz, les acarreaban al mismo tiempo horrorosas inquietudes y males espantosos. ¡ Ojala que no se desoyesen y despreciasen los reiterados clamores del autor, el cancer no habria cundido, el mal no hubiera llegado á los términos de incurable, y el egemplo de los reconciliados con la madre patria, seria lecion enérgica que instruyendo de continuo á los demas, les confirmase en sus pacificos propósitos! Asi lo estimó tambien el ilustre diputado Flores Estrada, quien en su docta representacion dirigida desde Londres á fines del año de 1818, hablando de las Américas, dice entre otras cosas á S. M. el Señor Don Fernando VII. lo que sigue. ,,Aunque perseguido y profugo, soy, Señor, _ un verdadero español, y como tal, desco á mi patria toda la prosperidad posible. Por consiguiente, deseo que las Américas permanezcan unidas á la Metrópoli, y que formen con ella una misma sociedad. Pero aun antes que español, soy hombre; es decir, pertenezco á una familia aun mas grande, mas respetable, y cuyas obligaciones bien entendidas, sin estar en contradiccion con las de la familia nacional, son aun mas involables y mas sagradas; existian anteriormente á la formacion de las naciones, y no pudieron ser abolidas por las contraidas al tiempo de formarse éstas. El amor de la patria tiene sus límites, que por ninguno de sus extremos es permitido á nadie traspasar, aun cuando pueda resultar beneficio á aquella. Toda sociedad, cuya formacion no tenga por vase el recíproco interes de todos sus individuos, no creo que pueda ser justa, y por lo mismo jamas abogaria en su favor, aunque de ella pudiese seguirse el engrandecimiento de mi patria, lo que creo un absurdo, siendo para mi sinónimos, útil y justo. Consiguiente á estos principios, mi deseo de que las Américas formen una misma nacion con la España, debe entenderse, siempre que sea compatible con la libertad, con los intereses, y aun con el voluntario consentimiento de aquellas, y no de otro modo. Cuanto pueda pues decir alusivo á esta materia, deberá entenderse en el sentido que acabo de expresar._ Prosigue el sabio y beneméri